Volver al foro
H
Hooops
08/06/2004 23:21

GUIA DECLARACION 2003. A LEER...

¿Cómo funcionan las deducciones por inversión en vivienda habitual en la Renta 2003?

2.990 lecturas | 16 respuestas

Veamos... claro que no debeis creeros a pies juntillas lo que aquí se dice entre otras cosas porque sería de pardillos. Se trata de orientar o ayudar y no en sentar cátedra.

Yo comenté lo que me contestaron de manera idéntica a una misma pregunta tres funcionarios diferentes, y ahora os cuento lo que dice la guía de la Renta 2003 de venta en los quioscos de toda España:

Pag. 52, anexo A, "DEDUCCIONES : INTERES CULTURAL, DONATIVOS, VIVIENDA HABITUAL,...", apartado "DEDUCCION POR INVERSION EN VIVIENDA HABITUAL", establece tres supuestos:

1. Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual
2. Construcción o ampliación de la idem.
3. Cantidades depositadas en cuentas vivienda.

Hay que distinguir entre ADQUISICION y CONSTRUCCION.

Pag. 57, dice que "se considera construcción de la vivienda habitual cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras o ENTREGUE CANTIDADES A CUENTA AL PROMOTOR de las mismas, siempre que dichas obras FINALIZCEN en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión"

Saca tus propias conclusiones, Kurz.

Y al respecto, OJO! porque algunos de vosotros invertisteis las primeras 250.000 pelas al apuntaros al STAR y como os hayais desgravado de esa cantidad (o de cualquier otra invertida en el 2001 en MM) y la vivienda no os la entreguen en el 2005 (4 años después), habríais cometido fraude (sin quererlo).

Hacienda dice que la modificación de la Ley podría afectar a los tres supuestos citados arriba, a dos de ellos, a uno u, ojalá, a ninguno, y además, no en la misma proporción necesariamente. Al ser la firma de escritura el momento que divide las deducciones por CONSTRUCCION y las deducciones poe ADQUISICION, si la formalización de la escritura se lleva a cabo después del cambio de la Ley-Trujillo, la deducción por ADQUISICION se vería afectada en la medida que la nueva Ley determine. Si YA te estás desgravando por CONSTRUCCION, como muchos hacemos, la deducción fiscal por este concepto no se vería alterada al haber tenido la ministra el "detallazo" de no hacer retroactiva su ley.

Madredeus, lo que dice la Ley que citas es correcto pero cuidado con la interpretación que haces: "Las cantidades aportadas a un promotor para construcción de vivienda SE A-S-I-M-I-L-A-N a la adquisición de ésta...". Se parecen, son similares y funcionan con la misma mecánica pero NO SON IGUALES en todos los casos. Pags. 54 a 57 de la Guía: La deducción por CONSTRUCCIÓN y la deducción por ADQUISICIÓN coinciden SOLAMENTE cuando ésta última se lleva a cabo SIN financiación ajena. Pero si la ADQUISICION es CON financiación ajena, o sea, con hipoteca (95% de nosotros) NO SON IGUALES. Coincide el límite maximo de la base de la deducción (9015´18 Euros) pero no así los porcentajes de deducción, entre otras cosas.

Yomesuicido, mal. Lo que te desgravas por ADQUISICION SIN FINACIACION AJENA, deberías desgravártelo por CONSTRUCCION. Lo que ocurre es que, como ves en el párrafo anterior, por ambos caminos llegas a la misma cantidad a desgravar, y mientras no te lleves más parné del que te corresponde, Hacienda no te va a decir nada.
Sin embargo tengo una duda: te desgravas por tu actual vivienda y, además, por la de MM. En la pag. 54 de la guía queda claro que NO puedes desgravarte por cantidades invertidas en una segunda vivienda habitual que no superen las cantidades por las que YA te has desgravado por tu vivienda actual. Ojo. Si, p.e. te has desgravado por 100.000 Euros invertidos en la 1a vivienda y has invertido 100.001 Euros en la 2a, te puedes desgravar por 1 sólo Euro.

Artes, bien. De todas formas, como queda dicho, te saldría la misma deducción.
 
P
pedroyheidi
10/06/2004 15:32
madredeus explícaselo tú porque parece que no se entera.
 
M
madredeus
10/06/2004 15:13
Hoops, creo que queda claro que se trata de desgravación por Construcción. En la web notariado.org (muy interesante por cierto) he encontrado lo siguiente:

"Cuando el comprador ha decidido la compra, en la práctica se suele firmar entre las partes un contrato privado de compraventa, que supone ya la plena vinculación de las mismas, y en el que se recogen las condiciones de la adquisición, de pago del precio, así como los plazos para éste.

A la firma de este contrato, el comprador suele entregar una parte del precio a cuenta. Normalmente en esta fase la vivienda se encuentra aún en construcción, por lo que el promotor recibe así una suerte de financiación anticipada para la misma. En cualquier caso, no se produce aún la entrega de la vivienda con sus llaves y la transmisión de su propiedad, que se difiere al ulterior otorgamiento de la escritura pública. Por lo tanto, el contrato privado tendrá un carácter puramente obligacional para las partes, es decir, no transmite la propiedad"

O lo que es lo mismo, TODAVIA no has adquirido nada, se trata de un contrato de adhesion.
Salu2
 
P
pedroyheidi
10/06/2004 00:16
Hasta la entrega de llaves tú no adquieres nada. Tu desgravación ahora tiene que ser como vivienda en construcción.
 
H
Hooops
09/06/2004 18:46

...es que tengo los dedos muy gordos.

Decía Pedroandheidi, que la deducción por A-D-Q-U-I-S-I-C-I-O-N, que no es lo mismo que CONSTRUCCION, ascenderá al 25% (16,75% de la parte estatal más 8,25 de la parte autonómica, en Madrid) SOLO PARA LOS PRIMEROS 4.507,59 Euros, y será del 15% (10,05% más 4,95%) para las cantidades que excedan esa cantidad y hasta un límite de 9.015,18 Euros españoles, SIEMPRE DENTRO DE LOS DOS PRIMEROS AÑOS, y CON financiación ajena. Pag. 54 de la guía!!

La deducción por CONSTRUCCION (repito:...entrega a cuenta de cantidades al promotor para que construya nuestra casa) serían sólo del 15% para cualquier cantidad hasta 9.015,18 Euros. Pag.57!!

La guía cuesta 0.25 Euros, hombre!

En la pag. 53 dice que "se entiende por ADQUISICION de la vivienda habitual, la adquisición, en el sentido jurídico, de la propiedad o pleno dominio de la misma..."

Ahora el dilema es : ¿Hemos adquirido, en el sentido jurídico, una propiedad o estamos entregando cantidades a cuenta a un promotor para que nos construyan las viviendas?
 
H
Hooops
09/06/2004 18:26

¡¡!! Pero vamos a ver...

PedroyHeidi, la deducción por ADQUISICION, repetimos, A-D-Q-U-S-I-C-I-O-N,
 
P
pedroyheidi
09/06/2004 16:40
Para eso está el foro para cambiar impresiones, pero cuando se leen luego hay que comprobarlas.

Lo que digo es que si la ley está escrita no hay dos interpretaciones y si no hay ley escrita entonces hay un vacío legal.

En cuanto a tu caso yomesuicido seguro que ya lo tienes todo bien atado y claro, pero te remito al link de hacienda.
"Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras."

Si estás dentro de los plazos me alegro yo me pasaba.

Un saludo,

 
Y
yomesuicido
09/06/2004 14:08
De lo que he pagado a Hercesa me desgravo este año por primera vez ( no me desgrave por el progrma star) y me entregan el piso en el 2005. Lo que yo interpreto es que estoy adquiriendo una vivienda habitual y no construyendo, como ha dicho hoops la desgravacion es la misma, solo que si tragan, cuando cambie la ley yo me acojo a la ley antigua y si no tragan no tengo multa porque es un error que no conlleva ninguna sanción.
No intento convencer a nadie solo cuento lo que yo creo que puede ser una ventaja.
 
P
pedroyheidi
09/06/2004 13:48
Mira no creo que haya varias interpretaciones de la ley.

Cada uno que haga lo que "interprete", pero aseguraros bien y si teneis dudas acercaros a Hacienda porque si contais con la pasta de la desgravación, en un futuro a lo mejor teneis que devolverlo y no contabais con ello.

Eso es lo que hice la semana pasada después de hablar con tres personas distintas en el teléfono de información de renta y decirme cada uno una cosa distinta. En hacienda me atendieron muy bien y me enseñaron incluso la ley por escrito de lo que me concernía.

Claro que también hay quien prefiere arriesgarse, si no te inspeccionan eso que se llevan.

Un saludo
 
Y
yomesuicido
09/06/2004 13:25
Pues esto que han mandado pedroyheidi creo que confirma que no me he equivocado, que no digo que pueda haber otras interpretaciones buenas, pero creo que la mia es válida:

"Artículo 52. Adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual.
Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

Puede que haya otras interpretaciones correctas, pero lo que nosotros estamos haciendo es adquisición de la vivienda habitual. Creo que la diferencia para nosotros puede ser que si te desgravas por vivienda habitual desde ahora cualquier cambio en la ley(si no tiene caracter retroactivo) no te afecta, mientras que si declaras por construcción y en el momento de las escrituras cambias a adquisición de vivienda habitual tendrás que pagar lo que en ese momento sea la desgravación por vivienda habitual.

Saludos
 
P
pedroyheidi
09/06/2004 12:59
El porcentaje por adquisición de vivienda los dos primeros años es 25%.

En este link de la agencia tributaria lo vereis todo claro.

www.aeat.es/normlegi/irpf/regirpf5.htm
 
artes1964
artes1964
09/06/2004 09:10
Ademas, corregirme si me equivoco, los dos primeros años despues de la entrega de la vivienda, nos podremos desgravar en el concepto CON FINANCIACION AJENA DENTRO DE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE TUVO LUGAR LA ADQUISICION, que como todos sabemos tiene un porcentaje mayor de desgravación.

Un saludo.
 
P
pedroyheidi
09/06/2004 03:41
Todo lo que comenta hoops lo puedo corroborar.

Yo me apunté al star en el año 2002, el contrato de compra lo firmo en junio 2004 y las escrituras en 2007.

Hablado personalmente con jefe de renta de una delegación de hacienda:

Como me deduje el año pasado en concepto de vivienda en construcción tengo que devolver esas cantidades más un interés ya que me paso del plazo de 4 años (no naturales, ojo! sino desde la primera aportación, así que, como entregan en julio de 2007 me puedo deducir en ese concepto de las cantidades aportadas desde julio 2003). Sólo en caso de retraso en la construcción avalado por la constructora, quiebra o cese (ojalá no ocurra) te pueden conceder una prórroga de otros 4 años más.

Un saludo
 
N
Naxo
09/06/2004 00:12
Tienes razón... gracias Hooops. Yo lo estaba poniendo como adquisición y he comprobado que me deduzco lo mismo (estoy con el padre). Además me pide la referencia catastral... pero no habeis puesto nada no?
 
H
Hooops
08/06/2004 23:31

Menos mal que estás tú ahí para corregirme.

 
H
Hooops
08/06/2004 23:30

Coño! es verdad.

Perdón
 
H
Hooops
08/06/2004 23:29

Oye Hooops, la guía se vende en los estancos, no en los kioscos.
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento