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toby
toby
09/07/2004 09:01

INDEMNIZACIÓN POR RETRASOS

¿Puedo exigir una indemnización por retraso en la entrega de mi vivienda?

2.978 lecturas | 2 respuestas
Por si acaso ;

¿Dónde están las llaves?
http://www.elmundo.es/suvivienda/2001/SV201/asesor.html
RETRASOS EN LA ENTREGA. Tengo firmado un contrato con una inmobiliaria por la compra de una vivienda en construcción que fija la fecha de entrega a 31 de diciembre del 2000. El documento no estipula ninguna penalización por retraso. El 12 de marzo, la inmobiliaria me comunicó que la fecha de entrega de llaves y firma de la escritura se retrasaría a abril. Mi intención es pedirle una indemnización, porque estoy viviendo de alquiler, pero tengo entendido que existe un plazo de tres meses de retraso en la entrega (hasta el 31 de marzo) antes de que pueda exigirle nada. ¿Es cierto? ¿Qué ley o reglamento contempla este plazo de tres meses? ¿A qué ley debo acogerme para solicitar la indemnización, ya que parece claro que van a sobrepasar ese plazo?
Angel Bayón Villajos. Madrid

* La falta de entrega de la vivienda comprada dentro del plazo estipulado en el contrato constituye una muy grave infracción contractual, que dará lugar a la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados al cliente por esa morosidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 1101 del Código Civil.

Por ello, le sugerimos que dirija una carta certificada con acuse de recibo –por el sistema de burofax con certificación de texto– a la inmobiliaria encargada de la promoción de su vivienda, exigiendo la entrega inmediata de su propiedad. Además, como las llaves del piso en cuestión no se entregaron en la fecha tope de 31 de diciembre del año 2000, convenida en el contrato de compra, la inmobiliaria deberá abonar también la cantidad que se considere necesaria para paliar los daños y perjuicios que haya podido causar al comprador del inmueble –en este caso, usted– por dicho incumplimiento.

Por último, debemos señalar que no existe ninguna disposición legal que autorice demorar la entrega de llaves de una vivienda en tres meses, si bien, a menudo, las promotoras suelen pactar este tipo de prórrogas en los contratos. No obstante, si no se conviene así y por escrito con el comprador de la vivienda, el retraso no es de aplicación legal.
 
H
HERLO
25/11/2005 13:33
No se si vosotros tendreis la misma clausula que nosotros firmamos en el contrato en septiembre de 2003 y somos de la 2ª fase, nuestra fecha de entrega seria julio de 2006 pero tenemos una clausula que pone que aceptamos un posible retraso de 6 meses y que si se diera, el ultimo pago que es el mas gordo lo podriamos dividir en tres veces pagando una parte cada dos meses. Y en caso de que no hubiese retraso y lo entregasen en fecha si queremos tambien tenemos la opcion de realizar estos 3 pagos y la entrega de llaves la tendriamos en vez de julio de 2006 en enero de 2007.
 
toby
toby
23/11/2005 00:37

Informe del abogado de "ictop" (muchas gracias ictop)
http://www.littlebugs.net/Informe.doc

La imputabilidad al vendedor del incumplimiento de la fecha de entrega ; la alegación de caso fortuito o fuerza mayor: Cada vez más se mantiene una interpretación más restrictiva de lo que ha de entenderse por caso fortuito o causas no imputables al vendedor-promotor referido a su necesaria previsibilidad respecto de las circunstancias que puedan concurrir teniendo en cuenta la situación geográfica a efectos de climatología, posibles dificultades de licencias administrativas, suministros, falta de personal cualificado y huelgas, modificación y alteraciones del proyecto etc. (especialmente AP Cádiz, Sección 8ª, de 19 de julio de 2002) y todo con fundamento en la profesionalidad del vendedor-promotor que conoce perfectamente, o debe conocer, las dificultades propias de la promoción inmobiliaria, y más cuando son grandes promociones más complejas de gestionar, y excluyendo de la cláusula de exoneración otros supuestos no contemplados en ella.

En este sentido, y muy clarificadora de la nueva corriente jurisprudencial a favor del comprador, la SAP de Cáceres de 19 de enero de 2004 considera retraso culpable del vendedor-promotor la demora de dos años en la entrega de la vivienda y plaza de garaje vendida rechazando la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor del art. 1105 CC alegada por el vendedor sobre la base de que la licencia de obras y después la de primera ocupación habían sufrido retrasos en el Ayuntamiento.

Asimismo, el Tribunal Supremo ha reconocido que todo retraso en la entrega imputable al vendedor produce un daño mínimo al acreedor, representado por el valor de uso de la vivienda. Este valor de uso se equipara al importe del alquiler de la vivienda, según mercado, durante los meses de retraso. Si no se acredita otro perjuicio, existe el derecho a ser indemnizados en esa cantidad.
 

Fin del hilo
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