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aasd
aasd
29/08/2010 12:15

¿alguien sabe algo de esto?

¿Por qué el Alcalde en funciones de Paracuellos de Jarama ha emitido una nota informativa sobre el respeto a los funcionarios públicos?

1.935 lecturas | 2 respuestas

En la web del ayuntamiento, el Alcalde en funciones ha publicado la siguiente nota:

Nota Informativa de Alcaldía
Viernes, 27 de Agosto de 2010 10:55
El alcalde en funciones, Santiago Molina, ha emitido la siguiente nota informativa:

Ante la reciente aparición de episodios en los que, a juicio de esta Alcaldía, se han vulnerado los derechos de los funcionarios públicos en lo referente al decoro y respeto que deben presidir la actuación de los ciudadanos y el trato de éstos hacia los trabajadores de este Ayuntamiento, esta Alcaldía hace constar:

“Que cualquier actitud o comportamiento que, en un futuro, resulte ajeno a los principios de respeto y decoro señalados será objeto por parte del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama de las actuaciones que en defensa de los empleados públicos resulten procedentes, incluida la comisión de posibles delitos de atentados contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos, previstos en los artículos 550 y siguientes del Código Penal”.

 

En Paracuellos de Jarama, a 18 de agosto de 2010.

Santiago Molina

Alcalde en funciones  

 

 

¿Sabe alguien a cuento de qué viene esta nota?

 
LaVerdadOsHaraLibres
LaVerdadOsHaraLibres
29/08/2010 23:29

Imagino que algunos estan pagando la frustracion hacia los politicos con los funcionarios como si fueran lo mismo.

Los politicos de paracuellos nos tienen bien cabreados a buena parte de los sufiridos robados, digo, contribuyentes.

 
L
lantana
29/08/2010 16:00

No se el porque de la advertencia, pero el castigo que aplicaria es el siguiente:

 

CAPÍTULO II. DE LOS ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD, SUS AGENTES Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Y DE LA RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA.

Artículo 550. Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. Artículo 551. 1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos. 2. No obstante lo previsto en el apartado anterior si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Constitucional se impondrá la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de seis a doce meses. Artículo 552. Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que en el atentado concurra alguna de las circunstancias siguientes: Si la agresión se verificara con armas u otro medio peligroso. Si el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. Artículo 553. La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente. Artículo 554. 1. El que maltratare de obra o hiciere resistencia activa grave a fuerza armada en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será castigado con las penas establecidas en los artículos 551 y 552, en sus respectivos casos. 2. A estos efectos, se entenderán por fuerza armada los militares que, vistiendo uniforme, presten un servicio que legalmente esté encomendado a las Fuerzas Armadas y les haya sido reglamentariamente ordenado. Artículo 555. Las penas previstas en los artículos 551 y 552 se impondrán en un grado inferior, en sus respectivos casos, a los que acometan o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios. Artículo 556. Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

 

Fin del hilo
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