bueno, he encontrado fechas. Qué dolores de cabeza da leer legislación...
Época hábil: En terrenos acotados al efecto podrán cazarse las especies de caza
menor relacionadas en el artículo 2.1.a) los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales
y autonómicos en la Comunidad de Madrid desde el día 8 de octubre de 2010 hasta el 31 de
enero de 2011, ambos incluidos.
2. Media veda: En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250
hectáreas, podrán cazarse la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía, el estornino
pinto, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz y el zorro, los jueves, sábados y domingos
comprendidos entre el día 19 de agosto y el 12 de septiembre de 2010, ambos incluidos.
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y hay más pero para eso os remito al documento oficial
http://www.tuslances.com/galeria/Orden%20de%20vedas%20Madrid%202010_2011%20vigente%202011_2012.pdf