Como nos gusta criticar al Alcalde, cuando lo único que hacemos desde el foro es hacer su misma función, la de decidir qué es lo que tiene o no tiene que hacer la Policía Local. Por cierto, hay un teléfono al que podéis llamar siempre que los necesitéis, no creo que lean el foro.
Os recuerdo el artículo 53 de la LOFCS, que estoy seguro que sólo nos la sabemos Antiquo y yo:
1) Ejercer de Policía Administrativa con relación al cumplimiento de Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de sus competencias.
2) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo a los establecido en las normas de circulación y participar en la Educación Vial.
3) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
4) Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de protección del medio ambiente cuando las funciones de vigilancia sean competencia municipal, bien originaria o delegada.
5) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales y la vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
6) Participar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de funciones de Policía Judicial.
7) Prestar auxilio en los casos de accidentes, catástrofes o calamidad pública participando en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
8) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos o su comprobación.
9) Vigilar los espacios públicos
10) Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de manifestaciones y en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
11) Cooperar en la resolución de conflictos privados.
Salu2