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JaramaDirecto
JaramaDirecto
15/03/2013 02:15

Nueva ordenanza circulacion (O.R.A., vados, etc.)

¿Cuáles son las principales críticas a la propuesta de ordenanza de tráfico, circulación y seguridad vial de Paracuellos 2013?

6.040 lecturas | 20 respuestas

Propuesta de ordenanza de tráfico, circulación y seguridad vial de Paracuellos 2013 (14/03/2013)
 

En el pasado pleno del 22 de enero se acordó aprobar inicialmente la propuesta de nueva ordenanza de tráfico, circulación y seguridad vial. El pasado 20 de febrero se publico en el BOCM ( http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/02/20/BOCM-20130220-79.PDF ), y desde entonces estará en informacion publica por el plazo de un mes.

 

Merece remarcar que hemos exigido a través del formulario de la web municipal y mediante repetidos correos personales así como en varias conversaciones con la concejala responsable Dña. Natalia Montero San Martín, que se haga pública dicha ordenanza. Aunque inicialmente lo prometió, luego no hubo otra respuesta que el silencio.

Esto es ocultar manifiestamente la ordenanza para que nadie pueda verla fácilmente, dejándonos a los vecinos escueto cauce oficial, que es acudir personalmente al Ayto. Los paracuellenses tenemos derecho a que cumplan las promesas de la mayor transparencia que prometieron los que nos gobiernan, porque la "participación" ciudadana se ha convertido en "manipulación" ciudadana. JaDi en un esfuerzo que debiera haber sido municipal, si se compromete con los vecinos.


La nueva ordenanza repite mucha de la nomativa nacional y autonómica de la materia, regula algunos aspectos que estaban poco claros, pero en contrapartida:

- deja la puerta abierta para crear las indeseables zona de estacionamiento de pago (O.R.A.)

- limita la velocidad en el casco urbano a 30 km/h, cuando la carretera M113 debería ser una excepción, basta ver todos los días que sobre las 9 hs en dirección Madrid hay colas de atasco de varios kilómetros.

- limitará el aparcamiento de autocaravanas a 72 hs (en contra de la normativa nacional en vigor desde 2007 que las homologa como turismos, con los mismos derechos, además hay sentencias que avalarán la ilegalidad de esta propuesta)

- prohibe expresamente que un particular tenga un vehículo con el clásico cartel de "se vende" en la via pública... esto no es ayudar en tiempos de crisis.

- prohibe la circulación de vehiculos articulados en el casco urbano, cuando los autobuses articulados actualmente ya lo hacen

- evita mencionar el permiso de parcar el propietario su coche en su vado, que fue una de las ventajas que tenemos los paracuellenses en el tema del vado.

- limita el estacionamiento en la via pública a 30 días ¿que ocurrirá cuando nos vayamos de vacaciones? lo lógico son 60 días

- elimina la posibilidad de que quien quiera pueda donar un vehiculo al Ayuntamiento y esta lo "recicle" como vehiculo municipal (iniciativa pionera en España y que instauró quien escribe en Paracuellos en 2008 y que permitió que ahora haya una flota de 4 vehiculos procedentes de esta fórmula).

Hemos remarcado estas frases conflictivas del texto de la ordenanza, para que quien lo desee presente alegaciones, ya que hay tiempo hasta el próximo 27 de marzo. (AQUI LA ORDENANZA)

 

Sergio KG

 

 
J
jouymj4xxx
27/03/2013 12:03

Yo voy a presentarlas ahora, independientemente de lo que ha dicho antiquo, si fuese yo el que las hubiese redactado como un vecino normal y corriente que soy, no creo que ni por asomo mi escrito fuera ni un 10% mejor de lo que habéis escrito, por lo que yo las presento, quitando algunas que no me convencen o de las que no soy partidario.

En este sentido, creo que lea las alegaciones, espero que se centre en el fondo y no en la forma, ya que algunas son de sentido común.

Gracias a los dos.

De todos es sabido que la relación entre Sergio y yo, no es ni será nunca buena, pero yo siempre apoyaré las iniciativas que me parezcan razonables y necesarias, vengan de donde vengan. Si esta máxima se la aplicasen algunos, todo nos iría mucho mejor a todos.

 
E
ElenaNito
27/03/2013 11:05

Sólo deciros muchas gracias MUY SINCERAMENTE a todos los que en este hilo estáis manifestando una disposición tan meritoria a hacer algo por los demás vecinos, que sin duda nos veremos afectados por lo que apruebe finalmente el Ayuntamiento.

Con independencia de que se compartan o no todas las alegaciones (yo comparto la mayoría), al menos el que tengáis esta tan buena voluntad de tomaros vuestro tiempo y trabajo y presentéis vuestros escritos dará que estudiar y pensar al Ayuntamiento, que espero que aplique un poco de cordura en lo que decida al final. De verdad, muchas gracias.

-Suena quizá a mero peloteo formal, pero de verdad que no quería dejar de haceros llegar desde la masa de vecinos que os leen y siguen de vez en cuando el agradecimiento anónimo de uno de ellos.

 
JaramaDirecto
JaramaDirecto
26/03/2013 12:10

y por cierto lo de donar vehiculos, pues claro que se evalúa si conviene ¿que pensabas que hice en su día? nos donaron unos 12 vehículos pero se reciclaron solo 4 y te pongo dos ejemplos: un par de furgonetas fiat escudo que tenían la corea de distribucion rota, a los dos dueños les pasaba lo mismo, no tenian/les interesaba repararlas. Pues las cogio el Ayto, las reparo por 1000 euros y por eso hay dos furgonetas de unos 10 años de antiguedad, totalmente seguras y válidas que si hubiese que haberlas comprado hubiesen costado entonces unos 4 mil cada una ¿te parece bien si se hace con cabeza, no?

 
JaramaDirecto
JaramaDirecto
26/03/2013 12:06

Cierto Jorge, yo también pienso que Josele es una persona mucho mas válida que otros que nos están gobernando, seguro aporta mas sentido común y menos venganza. Te invito a presentar alegaciones tu también, solo es tomar lo que he escrito, le modificas lo que te parezca e imprimir 5 folios. Ruego no ser el único, como con las preguntas al finalizar los plenos.

Nomes, tienes razón, ahora no hay autobuses articulados, pero si los hubo. hace un par de años, puede que fuesen pruebas. Respecto a la velocidad no estoy de acuerdo en bajarla, porque empeorar la situación. El que corre ahora a 70 ya deberían multarlo y no se hace. Si coincido que me preocupa mucho lo de la ORA y aunque no me afecte en Altos si me parece gravísimo que eliminen el aparcar en los vados, esa fue una lucha de muchos incluida la extinta aavvmiramadrid y me daría mucha pena se eliminase.

Sergio KG

 
J
jouymj4xxx
25/03/2013 21:03

Pues yo creo que dirán que no a "casi todo", en este Ayuntamiento por suerte hay gente con 2 dedos de frente y si lo que se propone es razonable, entiendo que se aceptará.

La entrada de Josele, aporta un dedo más. Con lo que ya tenemos gente con 3 dedos de frente, mejor que mejor.

 
JaramaDirecto
JaramaDirecto
25/03/2013 20:47

Esto es lo que tengo preparado presentar.A los verdaderamente interesados en colaborar (antiquo, jorge, etc.) vuestras aportaciones serán bienvenidas... o si queréis se imprimen y las presentáis también vosotros.

Considerando el festivo del pasado 18 el límite para presentarlas entiendo será el proximo jueves.

No se si alguien de la oposición hará algo al respecto, pero me da que como mucho uno... coincido Jorge que dirán que no a todo, pero así es la democracia que han votado para Paracuellos, yo no me rindo.

 ................................................................................................

 

 

A: Fernando Zurita – Alcalde de Paracuellos de Jarama

DE: Sergio Krstic Gibert
DNI: ...
c/...
Paracuellos de Jarama

ASUNTO:

ALEGACIONES A LA PROPUESTA DE ORDENANZA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL.


ANTECEDENTES:

El pasado 20 de febrero se publico en el BOCM que por acuerdo plenario del pasado 22 de enero de 2013, se acordó aprobar inicialmente la ordenanza reguladora del tráfico, circulación y seguridad vial de Paracuellos de Jarama.
Se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de poder examinar el expediente y presentar las alegaciones que se estimen oportunas durante dicho plazo, según establece el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En virtud del derecho antes expuesto que se nos concede a los ciudadanos y como vecino interesado de Paracuellos vengo a presentar las siguientes alegaciones y sugerencias:


ALEGACIONES:

1º Al Artículo 6.- Obligaciones de los conductores y usuarios de la vía, que dice “Los conductores y los usuarios de la vía deberán cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones...límite máximo de velocidad de marcha autorizado en las vías del casco urbano reguladas por la presente ordenanza es de 30 kilómetros por hora...”

Es claro que el art. 7 de la Ley de Tráfico (RDL 339/1990) establece, entre otras competencias de los municipios en materia de tráfico, “La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad”.
Pero también está claro que esta "ordenación y control" no le permite crear señales nuevas, alterar las previstas por la ley... o modificar arbitrariamente las velocidades determinadas a nivel estatal, ya sea incrementándolas o disminuyéndolas.
De hecho, el art. 19 del citado RDL establece:
"2. La velocidad máxima y mínima autorizadas para la circulación de vehículos a motor se fijará reglamentariamente, con carácter general, para los conductores, los vehículos y las vías objeto de esta Ley, de acuerdo con sus propias características. Los lugares con prohibiciones u obligaciones específicas de velocidad serán señalizados con carácter permanente, o temporal en su caso. En defecto de señalización específica, se cumplirá la genérica establecida para cada vía.
3. Se establecerá también reglamentariamente un límite máximo, con carácter general, para la velocidad autorizada en las vías urbanas y en poblado. Este límite podrá ser rebajado en travesías especialmente peligrosas, por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, y en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la Corporación municipal".
Es evidente que el Ayuntamiento tiene potestad para reducir la velocidad general en unas concretas vías urbanas por sus condiciones particulares, o incluso en un área delimitada, siempre que concurran circunstancias que así lo recomienden y en ultimo caso como “propietario” de la vía. Existen múltiples motivos para ello: hospitales, parques, zonas de colegios o incluso cascos antiguos con calles estrechas y sin visibilidad.
Por ello, la norma prescribe que podrá rebajarse la velocidad "en las vías urbanas", lo cual permite la selección y concreción, pero no indica "en todo el término municipal", pues equivaldría a convertir la ordenanza en una ley particular e independiente de la estructura competencial del estado y del sistema de fuentes preestablecido.
Las competencias del Ayuntamiento han de desarrollarse bajo el marco de la Constitución (atribución de competencias al Estado y a la Comunidad de Madrid), de la ley básica de tráfico y de la ley de carreteras autonómica.
Y este marco lo debe respetar. Un ente legislador, no puede contravenir la ley ni diluirla hasta convertirla en papel mojado. Puede y debe aplicarla y desarrollarla al caso concreto: podrá establecer las limitaciones específicas que estime convenientes, pero no podrá, por ser incompetente para ello, establecer límites o adoptar otras medidas de carácter general para todo el municipio contraviniendo lo establecido en la ley, que quedaría sin aplicación y, por tanto, sin vigencia en todo el término municipal.
Haciéndolo, está invadiendo competencias del legislador estatal y, por otro lado, al afectar a la M-111 (travesía), también está invadiendo competencias autonómicas.
Por último, no existe una razón que permita la limitación de velocidad en todo el casco urbano del municipio. Al respecto, la existencia de viviendas o personas nada justifica, pues en todas las vías urbanas hay viviendas y/o personas en la misma o en sus inmediaciones. Y dado que no existe razón lógica o cabal (ni siquiera de organización administrativa del tráfico) para tal limitación, el Ayuntamiento no puede pretender convertir la discrecionalidad técnica en pura y simple arbitrariedad, por mucho que la ponga ropajes de ordenanza.

La carretera M113 cuyo titular es la CAM debería ser una excepción, y dejarla con las limitaciones actuales que si colaboran con la necesaria fluidez del tráfico que requiere esa vía.


2º Al Artículo 7 – Prohibiciones, que dice: “Por cuanto impide la libre circulación, se prohibe el estacionamiento de caravanas, auto-caravanas, remolques o similares por tiempo superior a setenta y dos horas en el término municipal regulado por el presente texto.”

La autocaravana es un vehículo destinado al transporte y alojamiento de pasajeros. Esta definición está avalada por las disposiciones de la Comisión recogidas en la sección 5 del anexo II de la Directiva 2001/116/CEE.
La parada y estacionamiento de vehículos, en España, están regulados por el Reglamento General de Circulación en sus artículos 90 a 94. Las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares donde deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, deberán ser observadas por todos los vehículos con carácter general.
De esta forma, en el artículo 90.2 indica que deberá observarse lo dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales. En efecto, el artículo 93 del Reglamento General de Circulación otorga competencias a los ayuntamientos en materia de regulación de tráfico al amparo del artículo 7 de la Ley de Tráfico de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Sin embargo los fines reflejados en los textos legales indican que las regulaciones de tráfico establecidas por los ayuntamientos en las ordenanzas municipales tiene por objeto:

. evitar el entorpecimiento del tráfico,
. favorecer la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios,
. garantizar la rotación de los aparcamientos.

Es de destacar que el apartado 2 del artículo 93 indica:
En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.
De la lectura de estos textos legales se puede deducir que en las ordenanzas municipales de regulación del tráfico, la prohibición de estacionamento debe ser necesariamente motivada y fundamentada por razones objetivas como el tamaño de un vehículo o su masa máxima autorizada, pero en ningún caso por su criterio de construcción ni por razones subjetivas derivadas del uso del vehículo.

A pesar de todo, algunos ayuntamientos, disponen en sus ordenanzas municipales de tráfico prohibiciones al estacionamiento de autocaravanas en parte o en la totalidad de las vías municipales.
Está bien claro que a la luz de los textos legales vigentes en España en materia de circulación, a ninguna autocaravana, como tal, se le puede privar de estacionamiento mientras el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía (artículo 91) y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación con carácter general para toda clase de vehículos.

El Reglamento General de Circulación no establece ninguna otra condición, por lo que cualquier vehículo que esté correctamente estacionado, sin sobrepasar la limitación del tiempo establecido, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no constituye ninguna excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en el interior no transcienda al exterior mediante el despliegue de elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.

Cabe deducir que las ordenanzas municipales que prohiben el estacionamiento de las autocaravanas carecen de respaldo legal y la prueba es que cualquier multa que se base en el texto de la ordenanza propuesta por Paracuellos será fácilmente recurrible y nula de pleno derecho.

Limitar el aparcamiento de autocaravanas a 72 hs no solo va contra la normativa nacional en vigor sino que s una discriminación ilegal y manifiesta. Una autocaravana es un turismo para todos los efectos y se le deben aplicar las mismas limitaiciones.


3º Al Artículo 43.- Uso indebido de la vía pública, que dice “...Se prohibe igualmente la utilización de la vía pública con el fin de promover la venta de vehículos a motor, tanto nuevos como de segunda mano o usados, tanto de empresas como de particulares.”

El titular de un vehículo, lo es como una extensión de su propiedad privada, y por este razonamiento puede tener su interior de la forma que mas le convenga, siempre que no represente una merma en la seguridad de la circulación ni ejerza en él una actividad prohibida.
Un vehículo es una propiedad privada, la cual puede ser únicamente limitada por la ley.
No es venta ambulante porque ello exige que pueda ser catalogado como actividad, no siéndolo un hecho puntual de un particular.
En la ley que define la Ordenación del Comercio Minorista, estatal y vigente, se deja claro que la vente de un vehículo por un particular, no se considera comercio.
Tampoco es un "uso anormal del viario público", dado que lo relevante es precisamente el aparcamiento del vehículo, que es la finalidad para lo cual se disponen plazas de aparcamiento, siendo el anuncio una mera cuestión accesoria que, salvo prueba en contrario, hay que presumir que no condiciona la elección del aparcamiento. Incluso, estando el vehículo estacionado correctamente, el Ayuntamiento no puede entrar a enjuiciar la voluntad o presunta voluntad de quien lo ha aparcado ni presuponer las razones por las cuales lo ha aparcado en ese sitio y no en otro.

La exhibición de un cartel de venta de un vehículo, para un caso aislado, no puede ser prohibido. En todo caso si podría a casos de varios vehículos del mismo propietario o con los mismos datos de contacto, lo cual si podría entenderse como actividad comercial.


4º Al Artículo 47.-Otros supuestos, que dice “Son supuestos de inmovilización:... La negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa, una persona no residente en España.”

La inmovilización podría llegar a ser considerada un modo ilegítimo de coacción o incluso una pena prohibida de confiscación (retengo para pagar en su caso). Ni siquiera puede calificarse como medida cautelar, ya que generaría graves efectos y consecuencias posiblemente antijurídicas de tal disposición.
No se puede inmovilizar un vehículo en el momento de notificación de la sanción (que suponemos es lo previsto por la ordenanza), pues ello supondría menoscabar el derecho de los sancionados a ejercer sus legítimos intereses en el procedimiento administrativo o incluso ante las instancias correspondientes, administrativas o jurisdiccionales (principio pro actione recogido por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional e incardinado en la tutela judicial efectiva del art. 24 CE).
Hay que recordar que una sanción no es firme y ejecutiva hasta que se ha agotado el procedimiento administrativo, empezando por el relevante y necesario trámite de audiencia.

En el caso de un extranjero que sea sancionado y no abone la multa, no se puede inmovilizarse el vehículo, se debe actuar de acuerdo con la normativa europea en vigor que establece la tramitación de la multa a través del consulado correspondiente.


5º Al Articulo Artículo 67.- Prohibiciones, que dice “Queda prohibido el estacionamiento en las siguientes circunstancias: ... En los vados, totalmente o parcialmente.”

Dicha prohibición contradice lo que refleja la ordenanza fiscal en vigor donde cada propietario de vado puede aparcar su vehículo o cualquier otro que él le permita siempre que deje visible la tarjeta especial de permiso de aparcamiento en vado que el propio Ayuntamiento de Paracuellos entrega a cada propietario de vado. Este sistema genera muchas mas plazas de aparcamiento que el sistema antiguo y que tiene gran aceptación en las nuevas ordenanzas que se están redactando en España.

Se debe mencionar el permiso de aparcar el propietario su coche en su vado, como es la normativa local en vigor.


6º Al Artículo 52.-Limitación por peso y ejes, que dice “Con carácter general, y salvo autorización al efecto, no podrán circular por el casco urbano los vehículos de peso igual o superior a 16 T. de P.M.A., ni tampoco los vehículos articulados.”

Es conocido por todos los vecinos de Paracuellos que hoy mismo hay circulación de vehículos articulados por el casco urbano, como ser, autobuses articulados o camiones de suministro de material como los que han traído sal para las nevadas al deposito municipal, entre otros.
El prohibir este tipo de vehículos pondrá en una encrucijada al Consorcio de transportes de la CAM y a los propios suministros municipales. Además de forma similar con el caso anteriormente señalado, contraviene la normativa que actualmente está en vigor para la carretera M113 donde si habrá circulación de vehículos independientemente de su peso o sean rígidos o no.

El presente artículo invalida de manera insostenible el uso actual de las vías del casco urbano, de manera que debe ser eliminado.


7º Al Articulo 71 - Zonas O.R.A., que dice ”La autoridad municipal podrá establecer en determinadas zonas regímenes de estacionamiento limitado, gratuitos o de pago, regulados por disco de control, parquímetros o cualquier otro sistema, con la finalidad de establecer un sistema de estacionamiento rotativo de vehículos.”

Ya los ciudadanos estamos pagando los Impuestos de bienes inmuebles, que se gradúan según el coeficiente y tipo de calle en el que se enclavan. Además ya estamos abonando los impuestos de matriculación y el impuesto de circulación. El pretender cobrar por aparcar en una vía ya existente y actualmente gratuita, es pretender pagar por algo que ya ha sido pagado.

Las zonas de estacionamiento limitado se deben circunscribir a nuevas áreas creadas para tal fin, pero nunca en plazas actualmente disponibles. Eliminar la frase “determinadas zonas” y dejar este concepto para casos como el parking del parque Picón del cura u otras nuevas.

 

 

SUGERENCIAS


1º Al Capítulo 9 De los vehículos abandonados - Artículo 58.- Concepto, que dice “Se podrá considerar que un vehículo está abandonado si existen las circunstancias siguientes... estacionado, por un período superior a treinta días en un mismo lugar de la vía pública.”

Limitar el estacionamiento en la vía pública a 30 días y posteriormente a este plazo considerarlo abandonado, nos parece un tiempo muy breve, máxime para el caso de gentes que se van a pasar temporadas fuera de su residencia habitual, como nuestros mayores que suelen pasar la temporada veraniega fuera de Paracuellos. La norma que se venía aplicando desde 2008 consistía que nunca se recogió un vehículo por abandono antes de los 45-60 días de estar aparcado en el mismo sitio.

Se propone alargar el tiempo límite a 60 días.

2º Al Artículo 59.- Procedimiento para recuperar la disponibilidad de la vía , dice ”... Los vehículos abandonados serán retirados de la vía pública y trasladados a las dependencias ... requiriéndole para que se haga cargo del vehículo... se requerirá al titular o propietario del vehículo para que manifieste también, si de acuerdo con la ordenanza reguladora de la materia de Paracuellos de Jarama y la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, deja el vehículo o sus restos a disposición del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama para que lo entregue a un gestor autorizado o registrado para su posterior reciclado y valorización”

Se elimina la posibilidad de que quien quiera pueda donar un vehículo al Ayuntamiento y esta lo "recicle" como vehículo municipal (iniciativa pionera en España y que instauró quien escribe en Paracuellos en 2008 y que permitió que ahora haya una flota de 4 vehículos procedentes de esta fórmula). Esta fórmula de donación ya cuenta con el visto bueno de la DGT.

Se propone mantener el texto de las actas de cesión de vehículos que se ha utilizado desde 2008 a 2011, de manera que quedase de la siguiente manera “dona el vehículo o sus restos a disposición del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama para que bien lo entregue a un gestor autorizado para su posterior reciclado y valorización, o bien el ente local lo transfiera a su nombre y reacondicione como vehículo municipal”
 

 
J
jouymj4xxx
25/03/2013 19:13

A ese mail vale, todavía esta activo. Repito, no tengo problemas en poner mi nombre para presentarlas, visto lo visto, presenta 10 iguales, no creo que lleve a ningún sitio.

 
JaramaDirecto
JaramaDirecto
25/03/2013 18:59

OK, oido cocina en cuanto al sabado como fecha límite, pero es que me voy de puente justo mañana...

 

OK, con lo de inmovilizar hasta que se pague la multa a extranjeros.

 

También ok  de mandarla. Os la mando a los que me paseis vuestro correo, recopilo todo y mañana a primera hora las presento, pero si no queréis poner el mail en el foro me mandais un correo a jarama@jaramadirecto.com ¿ok? Por cierto Jorge, solo tenia tu mail de la aavvmiramadrid, ¿tienes otro?

Y finalmente se presentarían a nombre de quien? el que quiera me da su nombre dni  y dirección y le inlcuyo... o mucho mejor todavía presentamos varias separadas y que nos respondan a c/u en el pleno.

 
J
jouymj4xxx
25/03/2013 18:51

Si me las enviáis y les echo un ojo no tengo problemas en firmarlas y presentarlas. En general estoy de acuerdo con la mayoría de las alegaciones.

 
JaramaDirecto
JaramaDirecto
25/03/2013 18:35

30 dias habiles a partir del 20 de febrero acaban este miercoles.

 

Por cierto, que opinas de este artículo:

Artículo 47.-Otros supuestos
Son supuestos de inmovilización:
La negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa, una persona no residente en España.
 

Creo no se puede de parte del ente local inmovilizar un vehiculo por una falta administrativa (no pagar una multa)

 
JaramaDirecto
JaramaDirecto
25/03/2013 17:49

Ok antiquo, ahora mismo estoy escribiendo las alegaciones (por conflictos legales con leyes supramunicipales) y sugerencias( porque contravienen "mi" /  "nuestro" sentido común).

Si me das un correo te las paso (el mio ya le tienes) la intención es presentarlas mañana.

Por cierto las presentaré en mi nombre, pero sabéis que por el cariño que me tienen en el actual consistorio, sería interesante mas gente o incluso que yo no figurase ¿algún candidato  de este foro a dar su nombre y presentarlas?

Sergio KG

 
R
rm06
19/03/2013 21:09

Una pregunta para Antiquo:

 

Yo llevo pagando el vado, desde...puff..la torta, pero en su día, no recogí la placa. Tampoco me preocupé en exceso, dado que la puerta de mi garaje da a un carril de circulación. Como no la recogí, no la tengo puesta, evidentemente...

y ahí va mi pregunta:

 

Como yo si que pago mi vado (que por cierto, ya expliqué en su día, lo pago como paso de carruajes, al mismo precio que el resto que aparca en la puerta de su garaje) ¿Me pueden multar por no tener la placa puesta, a pesar que tenga mis recibos correspondientes de pago de ese impuesto?

 

Gracias de antemano!!!

 
JaramaDirecto
JaramaDirecto
19/03/2013 19:09

vaya de errores por escribir y no corregir... lo de siudadano no se en que estaba pensando...

 
JaramaDirecto
JaramaDirecto
19/03/2013 19:08

Vaya con el debate de sington-antiquo por el favor-contra de zona azul...

 

O.R.A. ... Jamás vere con buenos ojos que se instaure la zona azul, porque principalmente si se hace es con un fin recaudatorio (y para eso no haber entregado el edificio ayto miramadrid y sus reformas con dinero municipal al Min Interior).

Además que sin con zona azul se circula mejor: FALSO, solo hayq uever que "los de siempre" (o sea los residentes) seguirán teniendo su vehiculo en la calle, eso incomoda y nos creará un doble tributo (como dice antiquo) a los de "fuera" y en esa línea nos veremos todos los que nos somos del casco cuando vayamos a un trámite al Ayto, a una entidad bancaria a dejar nuestros hijos al cole o a un enfermo al ambulatorio. ES UN ABUSO... pero legal, no creo se pueda recurrir por ilegal .

 

De las autocaravanas... Paracuellos noe s turístico, o se aqu eno vendrán hordas de estos vehiculos a inundar nuestro paseo marítimo... porque no tenemos. Cierto que reclamo el derecho a poderlo aparacar como la ley nacional lo avala, no como la local se antoje. ES UNA DISCRIMINACION... ilegal y recurrible.

 

Lo de la venta de vehiculos en via pública... estoy a medias, me explico, en Torrejón pasaba lo mismo y como el siudadano puede aparcar sin que nadie juzgue el porque... pero tampoco se puede permitir que un listo use la via pública como escaparate, en su momento con charla del particular con el concejal de Torrejón me explicóq ue permitían 1 vehículo con cartel de se vende por telefono. si alguien tenía mas de 1 coche en venta se le denunciaba por actividad comercial ilegal. La propuesta de Paracuellos parrece ser ilegal... y por ello creo mejor el punto intermedio antes expuesto.

 

Aparcar cada uno SU coche en SU vado... por favor antiquo, si este fue un gran avance respecto a otros municipios. No lo debemos perder (a no ser los de MM deseeis multas a tutti plen). Si lo aplican contraviene la ordenanza fiscal sobre el tema... recurrible legalmente.

 

Tiempo max 30 días aparcado...  Sington y hartode: claro que no me voy de vacaciones mas de un mes, pero mira por donde si se de jubilados (vosotros seguro conoceis varios) que se van al pueblo en verano y por tener el coche 31 días sin moverlo no se puede presumir abandono , de es lo que se trata. UN CAPRICHO... pero no creo sea legalmente recurrible.

Donar coches para su reutilización por el Ayto... SIngton ¿has tomado Revanchitol PPeppera, tal vez? Aveerigua antes de hablar porque en el Ayto hay dos turismos mas dos furgonetas de gentes que o bien no los querían usar mas por antiguos o bien tenian averías que el propietario no los podía asumir... la cuestión es que por poco o nada de euros el ayto tiene vehículos. ¿a quien le puede molestar que esta via de donación exista, a no ser que sea una forma de tapar logros anteriores? Otro CAPRICHO, pero no recurrible.

 

antiquo, se que estas arisco conmigo, pero estaría bien coincidiéramos para preparar los aspectos legales de las alegaciones... si quieres.

 

Sergio KG

 

 

 

 
yukon
yukon
17/03/2013 23:58

Sigton dijo: "Me parece más lógico que el que use mucho una carretera pague por ello más que la viejecita que no tiene coche y vive en una residencia. Además los impuestos están para modificar comportamientos, por ejemplo, si queremos que haya menos contaminación gravemos mucho más los coches que contaminan."

Sigton la viejecita esta hasta el moño del co-pago y me ha dicho que no quiere que a su nieto le frian con  más impuestos estupidos tipo ORA o Zona Azul.

 
Hartode
Hartode
15/03/2013 16:05

JaramaDirecto dijo:

- limita el estacionamiento en la via pública a 30 días ¿que ocurrirá cuando nos vayamos de vacaciones? lo lógico son 60 días

Sí claro, lo lógico son 60 días de vacaciones. Cómo se nota que andabas en política y no en los hangares de Iberia.

 
Hartode
Hartode
15/03/2013 16:04

Blasinda dijo:

Es normal que nos multen en Miramadrid, en una calle sin tránsito por aparcar en la puerta de tu casa?

No es normal, pero debería ser más habitual para evitar calles intransitables, cruces peligrosos sin visibilidad por coches mal aparcados, etc.

El tránsito que haya en tu calle es independiente de si se puede o no aparcar.

Si la puerta de tu casa da a un carril de circulación, entonces no puedes aparcar. Multa.

Si da a un vado, entonces no puedes aparcar salvo que dejes en lugar visible la tarjeta de autorización para aparcar en TU vado. Si no, multa.

 
WaNDeReR
WaNDeReR
15/03/2013 14:48

Solo como aclaración... vuestros vados dan a un carril de circulación o a un carril de plazas de aparcamiento?

 
B
Blasinda
15/03/2013 14:36

Esta mañana, en la calle violeta, hemos amanecido con una multa en todos los coches aparcados delante de nuestra casa. La multa fue puesta a las 5:45 de la mañana. Todos tenemos el cartel de Vado puesto en la puerta de la entrada al garaje.

Es normal que nos multen en Miramadrid, en una calle sin tránsito por aparcar en la puerta de tu casa? 40 eurazos multiplicado por no se cuantos que somos en la calle....en un momentito el ayuntamiento se ha puesto las botas! y entiendo que no solo habrá sido mi calle. Existe alguna forma de reclamar eso o directamente a partir de ahora no podemos aparcar en la puerta de casa?

 
macumccc
macumccc
15/03/2013 10:07

antiquo dijo:

JaramaDirecto dijo:

- prohibe expresamente que un particular tenga un vehículo con el clásico cartel de "se vende" en la via pública... esto no es ayudar en tiempos de crisis.

Esto me parece una estupidez supina.

¿Me va a decir el Ayuntamiento que yo, dentro de mi coche, que es propiedad privada, no puedo tener lo que me de la gana porque se vea desde fuera?  ¿Pero qué se han creído?

¿También van a prohibir los carteles que anuncian ventas o alquileres de viviendas?

Un vehículo es una propiedad privada, la cual puede ser únicamente limitada por LA LEY. A ver si les entra en la cabeza a la señora concejala y a su equipo de botarates.

 

Esto también está prohibido en Madrid, porque se considera venta ambulante, creo recordar (un coche se puede ir moviendo de zonas, la casa, no)

 

Fin del hilo
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