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Juan.F.T
24/04/2014 10:04

Bienvenidos Empresarios, comerciantes y autónomos

¿Cómo pueden los empresarios, comerciantes y autónomos implantarse en Paracuellos?

1.405 lecturas | 8 respuestas

Bienvenidos Empresarios, comerciantes y autónomos

 

Por boca de nuestro ilustre y letrado concejal de Induztria los empresarios, comerciantes y autónomos que quieran implantarse en Paracuellos lo tienen mu fácil, rellenan un papel lo presentan en registro y ya pueden ejercer su actividad.

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Pleno de abril

 

 

 
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franito
30/04/2014 17:02

Chapó Antiquo, lo puedes decir más alto pero no más claro

 
loro60
loro60
30/04/2014 14:42

¿Avanzar? . Si estamos retrocediendo como el cangrejo.

Dejar hacer a los GAo Pin y compañía, o a los de eurovegas o a tantos otros delincuentes.

El presidente de la patronal de España está en la carcel y no va a ser por emprendedor o lo que sea eso que sustituye a empresario por trabajador autoexplotado

 
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franito
30/04/2014 14:36

Genial, pues entonces no dejamos a nadie abrir un negocio sin que tardemos 6 meses en darle su licencia de apertura, tampoco le vamos a dar el CIF hasta dentro de unos..., 20 días por ejemplo!!.

Si queremos avanzar un poquito en este país hay ciertas formas de pensar con las que tenemos que acabar. Que un emprendedor quiera abrir un negocio en nuestro municipio, no es malo, si lo hace fatal y comete algún tipo de fraude se le persigue y se corrige, pero poner trabas administrativas a la creación de empresas no es la solución. 

 http://www.elperiodico.com/es/noticias/economia/informe-doing-business-2014-banco-mundial-mejores-paises-negocios-2791189

 
loro60
loro60
30/04/2014 14:26

Tiene de malo los fraudes que se cometen por algunas empresas y los daños que se originan a la salud, la seguridad, el consumo....

 
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franito
30/04/2014 14:21

No he escuchado la grabación pero por lo que indica Juan F.T. lo que se va a hacer es facilitar la tramitación para la apertura de nuevos negocios en el municipio, verdad?

Se puede saber qué coj... tiene eso de malo?

Resulta que España es uno de los peores países en cuanto a trámites se refiere para montar una empresa debido a toda la burocracia que existe, la lentitud de los procedimientos, etc..., el hecho de que se quiera agilizar esto, no me parece malo, sino todo lo contrario.

 
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Juan.F.T
30/04/2014 12:57

Vaya, pues podía haberle dicho a quien le haya escrito esto que le hubiera ayudado en el pleno

 
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juanete
28/04/2014 10:26

Es temerario a la vez que irrespetuoso hablar de temas que se desconocen y sobre todo con la única intención de desprestigiar y ofender, y todo por no estar debidamente informado de lo que se opina


La Declaración Responsable se solicita por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº285 de 27.11.1992).

El trámite se inicia mediante presentación de la Declaración Responsable para implantación de actividades, y de la documentación preceptiva al efecto.


No se dará trámite a ninguna solicitud que no venga acompañada del correspondiente pago de tasas, cuya liquidación se gestiona en el Departamento de Recaudación.


La presentación de la Declaración Responsable faculta al interesado al inicio de la actividad proyectada desde el día de la presentación o desde la fecha manifestada de inicio, bajo la exclusiva responsabilidad de los titulares y técnicos que hayan suscrito los documentos aportados

.
La Declaración Responsable, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad, no prejuzgará la situación y el efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.


La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.


Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación

 

 

 

 

 

 
   
Editado por juanete 28/04/2014 10:28
 
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Elficha
27/04/2014 20:48

Quien es el impresentable?? , y encima concejal de industria 

 

Fin del hilo
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