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Pelotas de golf

Autor Pelotas de golf

ifa2000

Alta: 15/06/2004

Mensajes: 793

Muy Frecuente

Publicado el viernes, 04 de marzo de 2005 14:31

Parece que alguién responde aunque me remiten a otro lugar....

Saludos

Destinatario: ******
Expediente: 4071/04
Referencia: IPM
Fecha: 02/03/2005
Asunto: Radares






En respuesta a su escrito le informamos de que la inspección de las antenas
de radiofrecuencia es una competencia de la Secretaría Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, dependiente del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio
público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y
medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. (BOE 234
de 29-09-2001)

Dirección Postal:
Palacio de Comunicaciones,
C/ Alcalá, 50
28071 MADRID.
Web: http://www.setsi.min.es/



Juan Antonio Pagán Lozano
Subdirector General de Atención al Ciudadano


 

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JaramaDirecto

Alta: 06/10/2004

Mensajes: 989

Muy Frecuente

Publicado el viernes, 04 de marzo de 2005 21:45

Futuros vecinos:

El asunto de los radares es muy serio. Hace tiempo que estamos investigando el tema. A corto plazo y en situaciones normales de funcionamiento el riesgo a la salud aparenta ser mínimo. Otro tema es por exposiciones a largo plazo y en casos de malfuncionamiento. Habréis leido en este foro multitud de razones para preocuparse y otras menos para tranquilizarse.

Los organismos responsables de la recalificacion de terrenos urbanizables y permitir viviendas hasta 100 metros del radar y que deben dar explicaciones a los futuros habitantes son:
Ayuntamiento de Paracuellos
Comunidad de Madrid, Consejeria de urbanismo
Comunidad de Madrid, Consejeria de medioambiente
Comunidad de Madrid, Consejeria de sanidad
Aviacion Civil
AENA

Y los responsables de velar por la salud de los ciudadanos expuestos a las radiaciones electromagnéticas son también:
Ministerio de Medioambiente
Ministerio de Sanidad
Secretaría Estado de Telecomunicaciones
Fabricantes de los equipos allí instalados

Ninguno de ellos ha ofrecido informes públicos que avalen la inocuidad de los radares. A la vista de la alarma generada en este foro, JaDi se ha dirigido a todos ellos y estamos elaborando un informe que publicaremos en breve. Desde aqui esperamos que las demas fuerzas políticas de Paracuellos colaboren para hechar luz sobre este delicado tema.

Sergio KG
Concejal portavoz Jarama Directo
 

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MM5

Alta: 10/10/2004

Mensajes: 281

Habitual

Publicado el viernes, 04 de marzo de 2005 23:10

"jaramadirecto" ¡¡así se hacen las cosas!!
 

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emeuno

Alta: 18/06/2003

Mensajes: 256

Habitual

Publicado el sábado, 05 de marzo de 2005 0:35

Tendrás todo nuestro apoyo.
 

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toby

Alta: 21/12/2003

Mensajes: 1462

Asiduo

Publicado el sábado, 05 de marzo de 2005 8:56

Muchas gracias Sergio,

Respecto a las radiaciones que se emiten, ¿sabe alguién que tipo de aparato se utiliza para medirlas?

Yo estoy dispuesto a comprar uno para hacer nuestras propias mediciones.
 

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toby

Alta: 21/12/2003

Mensajes: 1462

Asiduo

Publicado el sábado, 05 de marzo de 2005 9:24

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES ;
Exposición a radiofrecuencias y microondas
http://www.mtas.es/insht/ntp/ntp_234.htm

Efectos biológicos
Como resultado de una amplia labor investigadora basada en experimentación animal, en modelos humanos artificiales, o en estudios epidemiológicos de personas expuestas, la literatura científica cita diversos efectos producidos en los seres vivos que se exponen a campos electromagnéticos de RF-MO y que se clasifican según su origen en efectos térmicos y efectos no térmicos.

Efectos térmicos
Los principales son: hipertermia, quemaduras, cataratas y esterilidad.

La absorción de la energía electromagnética por los tejidos y su inmediata conversión en calor produce incrementos de temperatura en el interior del cuerpo. A diferencia de una exposición a radiaciones solares o de infrarrojos en que el calor se genera en la superficie, en una exposición a RF-MO, debido a su poder penetrante, el calor también se genera en los tejidos profundos.

Si estos incrementos de temperatura no pueden ser compensados por los mecanismos de termorregulación corporales, como son la vascularización interna y la evaporación del sudor, se produce la hipertermia y el estrés térmico.

Se citan casos de animales que han muerto por hipertermia en exposiciones a varios miles de mW/cm2 y otros casos en que se han encontrado lesiones en órganos internos después de exposiciones de larga duración en campos menos intensos.

En el hombre y en los animales son especialmente sensibles a los efectos térmicos las partes transparentes de los ojos que por su bajo riego sanguíneo disipan muy mal el calor.

Un incremento de temperatura en estas partes puede producir una inhibición del proceso de mitosis y diferenciación celular en el cristalino con la consiguiente aparición de cataratas.

Una elevación prolongada de temperatura en los testículos, que en condiciones normales permanecen a 4ºC por debajo de la temperatura corporal, podría dañar a las células germinales.

Efectos no térmicos
Ciertos transtornos se observan sin que medie un incremento significativo de temperatura y por ello se les atribuye un origen no térmico. En estos casos no siempre queda establecida una correlación entre el efecto y la dosis de radiación recibida y, en general se admite que los conocimientos en este terreno deben ser ampliados en un futuro inmediato.

Algunos de estos efectos son:

Alteraciones celulares, cromosómicas y genéticas.

Alteraciones del ritmo cardíaco y de la tensión arterial.

Alteraciones del encefalograma.

Efectos endocrinos y neuro endocrinos.

Efectos hematopoyéticos.

Efectos sobre la audición.

Efectos sobre la reproducción y el desarrollo.

Aumento del eflujo de calcio.

Cambios de comportamiento en los individuos.

 

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pbxesp

Alta: 06/06/2004

Mensajes: 28

Ocasional

Publicado el lunes, 07 de marzo de 2005 13:08

Que estaba antes? Los Radares y antenas o Miramadrid?
 

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JaramaDirecto

Alta: 06/10/2004

Mensajes: 989

Muy Frecuente

Publicado el lunes, 07 de marzo de 2005 22:33

pbxesp, has dado en el clavo. Los radares estaban antes, se instalarion cuando era terreno rústico, hace bastantes años.

Aqui pasa lo mismo que con los tendidos de alta tension:
cuando una eléctrica pide licencia para un tendido que atraviesa una zona poblada le ponen mil pegas, dicen que defienden la integridad de los ciudadanos, bla, bla, bla, le exigen 200 metros hasta la casa mas próxima. Sin embargo cuando el tendido existe y tiene que recalificar terrenos, no se aplica la misma regla, les dejan recalificar hasta unos 30 metros...¿para que se forren los propietarios y presuntamente los politicos que lo permitieron??

He tenido reuniones y presentados escritos en muchos organismos, pero TODOS se pasan la pelota, nadie quiere asumir responsabilidades, ni pasadas, ni futuras.
Cuando tenga respuestas claras os contaré como sigue el tema.

Sergio KG
 

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ams2

Alta: 10/10/2004

Mensajes: 429

Frecuente

Publicado el martes, 08 de marzo de 2005 9:15

Mirar lo que han puesto con respecto al tema en ParacuellosDigital.com, también lo comenta el JADI.Comienza a preocuparme el tema.

http://www.paracuellosdigital.com/noticias/marzo05/radares003.html

http://www.jaramadirecto.com/noticias/contaminacion_radioelectrica1.php
 

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pbxesp

Alta: 06/06/2004

Mensajes: 28

Ocasional

Publicado el martes, 08 de marzo de 2005 19:56

No se si he dado en el clavo o no, pero desde luego no considero que sea culpa ni de quién recalifico ni del promotor ni del constructor... Es culpa del que compró una casa pegada a los radares sin informarse antes, Vamos digo yo...

Esto me recuerda a las protestas por el ruido de los aviones... Barajas lleva localizado donde está desde hace unos cuantos añitos...

 

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toby

Alta: 21/12/2003

Mensajes: 1462

Asiduo

Publicado el martes, 08 de marzo de 2005 20:36

Cuando compras una vivienda compras una casa que reune todas las condiciones de seguridad y sanidad que exige la ley. Por lo tanto si resulta que la vivienda no reune estas condiciones o nos dan otra casa o modifican las condiciones para que sea legalmente habitable.

De lo que se trata ahora es garantizar que las antenas están a la distancia que estipula la ley y que sus emisiones no superan los límites establecidos.
 

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emeuno

Alta: 18/06/2003

Mensajes: 256

Habitual

Publicado el martes, 08 de marzo de 2005 20:44

pbxesp, tambien antes se podia fumar según en que sitio y ahora no.
La verdad es que esto de los radares podría ser como cuando no se sabía que la radiacion atomica mataba.

Lo que no debemos permitir que despues de 20 años expuestos a la radiaccion nos digan, Pues si majetes teniais razon esto es malo, ahora lo comfirmamos.

Lo de la central termica era un posible, esto es una REALIDAD y no tendriamos que esperar mas QUE TRANSLADEN LAS PELOTAS A OTRA ZONA DESHABITADA.

MOVILIZEMOS NOS YA.

yo estoy en uno de los puntos mas alejados y aun asi no me gustan las pelotas.

SI QUEREMOS QUITARLAS LO HAREMOS DE ESO ESTOY SEGURO.
 

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ams2

Alta: 10/10/2004

Mensajes: 429

Frecuente

Publicado el miércoles, 09 de marzo de 2005 9:01

pbxesp, lo que tu comentas es lo más facil, echar la culpa al que compra, pero si el que compra no está bien informado, ya que este tipo de información no lo suelen facilitar las inmobiliarias, entonces ¿De quien es la culpa? ¿Por que cuando ponen un Radar no dejan, que este esté cerca del caso urbano y cuando recalifican lo permiten cerca? No lo entiendo, que alguien me lo explique. ¿No será que prima más para los alcaldes especuladores el dinero para engordar su bolsillo como es, que la salud pública de sus vecinos?
 

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ifa2000

Alta: 15/06/2004

Mensajes: 793

Muy Frecuente

Publicado el miércoles, 09 de marzo de 2005 13:23

Ya tengo otra contestación...
Os la copio y también parte de la ley que me han enviado que creo interesante....

Pregunto
¿podemos exigir al Ayuntamiento que realice o solicite inspección y nos de los resultados como parte interesada?

Un saludo a todos.....

CONTESTACION --------------

En relación con su consulta sobre normativa referente a exposiciones continuas
de frecuencias de radares de Aena y antenas de radiofrecuencia, le comunicamos
que no se trata de una materia de competencia del Mº de Vivienda.

Puede consultar la página del Mº de Fomento WWW.mfom.es y la de AENA WWW.aena.
es donde encontrará disposiciones estatales y autónomicas y Directivas europeas.

Por tratarse de una materia relacionada con el medio ambiente le remito en
Anexo la ley de la Comunidad de Madrid de evaluación del impacto ambiental
véase Título V. Artículos 49 y siguientes: Inspección, vigilancia y control.
Como sugerencia, deberían consultar en la Consejería de Medio Ambiente de la
Comunidad de Madrid y en el Ayuntamiento. (Ordenanza Municipal)
Un saludo.

PARTE INTERESANTE ----------------
TÍTULO V
Inspección, vigilancia y control
Artículo 49. Órganos competentes.

1. Corresponde al órgano ambiental de la Comunidad
de Madrid o, en su caso, del Ayuntamiento competente,
la inspección, vigilancia y control ambiental en
los términos previstos en esta Ley y en sus disposiciones
de desarrollo, así como en la legislación de Régimen
Local y disposiciones aplicables por razón de la materia.
2. Los municipios podrán, en cualquier momento,
realizar las inspecciones y comprobaciones que consideren
necesarias en relación con las actividades objeto
de Evaluación Ambiental de Actividades.
3. Los municipios podrán solicitar la asistencia del
órgano ambiental de la Comunidad de Madrid para la
realización de aquellas inspecciones que por sus características
peculiares resulten de imposible o demuy difícil
ejecución por el propio municipio.


Artículo 50. Servicios de inspección y vigilancia de la
Comunidad de Madrid.
1. Los funcionarios adscritos a los servicios de vigilancia
e inspección ambiental de la Comunidad de
Madrid tendrán a su cargo, dentro de las funciones que
se les atribuyan, la vigilancia e inspección de la ejecución
de los planes, programas, proyectos y actividades sujetos
a esta Ley.
2. Estos funcionarios, en el ejercicio de sus funciones,
tendrán la consideración de agentes de la autoridad
y podrán acceder a aquellos lugares e instalaciones donde
se desarrollen las actividades mencionadas en el apartado
anterior, previa identificación y sin necesidad de
previo aviso.
3. El titular del órgano ambiental podrá designar,
en situaciones especiales y para el ejercicio de alguna
de las funciones de vigilancia e inspección, a otros funcionarios
que presten sus servicios en la correspondiente
Administración, como agentes de la autoridad.
4. Los agentes de la autoridad, en el ejercicio de
sus funciones y para el desempeño de las mismas,
podrán ir acompañados de asesores técnicos debidamente
identificados y autorizados por el titular del Centro
directivo del que dependan los servicios de vigilancia
e inspección. Estos asesores, que en ningún caso tendrán
la consideración de agentes de la autoridad ni gozarán
de las potestades de los mismos, estarán obligados a
guardar secreto respecto de los datos e informaciones
que conocieran en el ejercicio de estas funciones.
Artículo 51. Actas de inspección.
1. El resultado de la vigilancia, inspección o control
se consignará en el correspondiente acta o documento
público que, firmado por el funcionario y con las formalidades
exigidas, gozará de presunción de veracidad
y valor probatorio en cuanto a los hechos consignados
en el mismo, sin perjuicio de las demás pruebas que
los interesados puedan aportar en defensa de sus respectivos
intereses.
2. Del citado documento se entregará copia al interesado.
 

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ifa2000

Alta: 15/06/2004

Mensajes: 793

Muy Frecuente

Publicado el miércoles, 09 de marzo de 2005 13:27

Otro extracto interesante.
Si están sometidos a inspecciones supongo que en algún sitio se reflejará que aspectos se inspeccionan....

ANEXO QUINTO
Actividades o proyectos con incidencia ambiental
sometidos al procedimiento de evaluación ambiental
de actividades en la Comunidad de Madrid
Otros proyectos e instalaciones
14. Imprentas, centros de reprografía y otras actividades
de impresión.
15. Talleres de reparación y mantenimiento de
vehículos automóviles u otro medio de transporte.
16. Instalaciones base de telecomunicación que
operen con radiofrecuencias.
17. Talleres de reparación de maquinaria en general.
18. Tintorerías y establecimientos similares, no
incluidos en otros anexos.
19. Instalaciones para el alojamiento temporal o
recogida de animales y establecimientos destinados a
su cría, venta, adiestramiento o doma.
 

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ADMIN

Alta: 25/09/2008

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