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P
pedroyheidi
24/06/2005 22:38

ZONAS COMUNES Y COMPRADOR GARAJE/TRASTERO SIN PISO

¿Los propietarios de plazas de garaje-trastero tienen acceso a las zonas comunes?

6.461 lecturas | 14 respuestas
Por otra parte alguien decía en un post hace unos días algo del acceso de los propietarios sólo de plaza de garaje/trastero a las zonas comunes. Creo que no tienen derecho a piscina, gimnasio, padel, etc. Sólo tienen el acceso al parking. Ya me imagino que alguno habrá que compre varias plazas para realquilarlas a su vez -que no me parece mal, pero me imagino que ese será un tema a tratar en las reuniones de vecinos sobre todo por los problemas de inseguridad que pueda generar tener gente que no se conoce pululando por la finca.

Este fin de semana voy a hablar con Hercesa haber si tienen previsto una salida directa de la calle al parking sin que tengan que pasar por los portales, lo cual sería una solución.

Os diré lo que me cuenten.

Un saludo.
 
E
estelagap
01/07/2005 21:18
Estimados amigos:
Me llamo Estela y soy licenciada en derecho y administradora de fincas.
He leido vuestras opiniones y si os puede servir os dare la mia.
Según el art 5 de la ley de propiedad horizontal, tendremos que remitirnos al titulo constitutivo de propiedad horizontal, esto es, el regimen juridíco que establece el contructor en la escritura de constitución de la propiedad y su división horizontal.
En el pueden establecerse el ejercicio del derecho y disposiciones en orden al uso y destino del edificio y de sus diferentes piso, locales, instalaciones, servicios gastos,etc.
Sí en dicho titulo no se hace ninguna referencia al asunto que nos compete,tomaremos como referencia los Estatutos de la Comunidad o las normas de regimen interior.
Estos son acordadas y aprobadas por la unanimidad de los propietarios y en ellas se establecen los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes.
Espero que os sirva de ayuda, en este caso, y en todos aquellos que deseeis y tenga capacidad de ayudaros.
un saludo
 
LETTES
LETTES
01/07/2005 00:21
Agradezco vuestras respuestas. Tener en cuenta que para la gente que empezamos, el comprar algo mas que un piso se pone difícil o algo más que imposible (Natxo20) ya me entiendes.
Como tu dices (Litri) hay varias formas y veo que no soy el único que las comenta, pero como bien apostillas todo depende de la comunidad a parte de las leyes estipuladas, ya que viendo las diferentes comunidades y formas de acceso parece que no todo está legislado.
Y creo que el tema está en que no se barra para uno mismo, sino que no se evada las responsabilidades de cada uno.

Salud@s
 
toby
toby
30/06/2005 21:40
Coincido con litri y con natxo20.

Saludos
 
L
litri
30/06/2005 20:36
Vuelvo a recordaros que segun algunos casos que conozco hay tres formas de hacerlo. Por coeficiente(uso y disfrute de zonas comunes). Dos comunidades, una para garaje y otra para trasteso (no se usan las zonas comunes). Dos cuotas, una por coeficiente de cada uno y otra por uso de zonas comunes, ( asi el que quiera usarlas que pague).

Todo esto no esta estipulado y la unica manera de regularlo es cuando se constituye la comunidad mediante votaciones.
Saludos
 
N
natxo20
30/06/2005 20:32
Todos los diferentes puntos de vista que se vierten en este post, más la experiencia personal, fue una de las razones que me animaron a no comprarme un M3 y a huir de las comunidades en lo posible, y eso que me las doy de sociable y participativo.
En fin, siempre se ha dicho que:" dos son muchos y tres multitud", por algo será.
Saludos.
 
LETTES
LETTES
30/06/2005 17:42
Por partes como siempre.
A ver POKEPY, si lees mi post y digo leer porque muchas veces se mira, digo la palabra "corroborado" "y si el acceso al garage es através de los portales". Al decir corroborado quiero decir que en dos comunidades conocidas (vamos que viven dos amigos mios), se da el caso de que NO y digo NO hay puerta de acceso al garage, los propietarios de plazas tienen que pasar por el portal, tener llave del portal, etc... En una de las comunidades a través de juicio ha decidido el juez que persona que utilice zonas comunes (ascensor, escaleras portal, luz) deberá hacerse cargo de parte de la comunidad según % en metros cuadrados sea propietario del edificio (digo juicio porque la comunidad no se ponía de acuerdo). En la otra comunidad tampoco existe zona de paso al garage pero los propietarios se han puesto de acuerdo y los garages sólo pagan lo que estipula en este caso su ayuntamiento o como tu dices la ley de propiedad horizontal.
Tu comentas "En el caso de que no hubiera puerta de acceso directo habría que volver a leer la propiedad horizontal como comento no barrer para lo que cada vecino quiera o le interese."
Como yo te rebato en una de las comunidades ha pasado eso, voy a ver si consigo la sentencia del juez. (ojalá).
Por otra lado creo que los vecinos en este mi caso no intento barrer ni para dentro ni para fuera.
Si Hercesa no hubiera vendido plazas a terceros no tendríamos este problema. Y ya que lo tenemos, lo que no me apetece es ver como cada día 50 (por decir algo) personas desconocidas del edificio tiene llave de nuestro portal, hay que limpiar que lo pueden dejar tirado, pagar la luz de su utilización del ascensor, etc, etc. Por que no es lo mismo abrir una puerta directa al garaje y encender 5 bombillas que utilizar el ascensor sube y baja todo el día, etc,etc...
Ahora si quieres leer el post lo lees y sino lo miras.

Saludos

 
P
POKEPY
30/06/2005 15:45
Si se tiene una plaza de garage y/o trastero en una comunidad de propietarios con zonas comunes no se tiene que pagar la misma comunidad ni disfrutar de las zonas.... Eso no lo determina los vecinos (siempre que alguien entienda un mínimo). Todo esto está escrito en la PROPIEDAD HORIZONTAL. Por lo tanto y hablo por experiencia propia, yo tengo una casa en un edificio y una plaza de garage en otro bloque que tiene piscina y zonas verdes. En mi caso según dicta la propiedad privada se ha hecho dos comunidades, una para los propietarios de las viviendas y otra comunidad de garages. Por supuesto no tengo derecho a beneficiarme de la piscina. Tampoco tengo por qué pagar la comunidad del edificio ya que existe una puerta que da acceso a los garages sin tener que pasar por el portal, por lo tanto eso de que se tendría que pagar la luz, etc... no es así. En el caso de que no hubiera puerta de acceso directo habría que volver a leer la propiedad horizontal como comento no barrer para lo que cada vecino quiera o le interese.
 
N
natxo20
27/06/2005 19:48
Sería lo suyo en ese caso, ya que al propietario de sólo la plaza le conviene la menor relación con la comunidad.
Saludos.
 
josele3c
josele3c
27/06/2005 19:13
En ese caso haran lo que muchos entrar directamente por la puerta del garaje.
 
LETTES
LETTES
27/06/2005 11:03
Por lo que tengo entendido y en varios casos corroborado si el acceso al garaje es a través de los portales, dichos propietarios de garajes se les prodría cobrar comunidad al utilizar zonas de paso común, luz de portal, ascensor, etc... ya que utilizan estas zonas como cualquier vecino.
Pero no las zonas comunes de disfrute (piscinas...) si se acuerda en reunión de comunidad. (el recibo sería menor claro)
En el caso de que hubiese una salida directa del garaje a la calle (que sería lo ideal) sólo pagarían de comunidad la parte proporcional en metros cuadrados queles aparezca en las escrituras que según creo está estipulado por los ayuntamientos..
 
toby
toby
25/06/2005 09:44
En mi bloque de viviendas existe un caso similar. En asamblea se decidió que si pagaba la comunidad tenía derecho a la utilización de las zonas comunes.
En cuanto a la seguridad, los dueños del garaje tienen llave del portal igual que los propetarios de los pisos de tal forma que no puede pasar cualquiera.
 
H
Hooops
25/06/2005 00:40

¡¡¡Ostia!!!
 
N
natxo20
25/06/2005 00:19
Por si os vale, mi caso: soy titular de una plaza de garage en otro edificio ajeno al mío,"tuvieron problemas con el tejado del edificio" y, hubo una derrama, a mí me tocó pagar parte arreglo del mismo,los propietarios de los pisos decían que era zona común y que todos compartíamos los gastos, propietarios de pisos y garages .Según esto yo tendria derecho a las zonas comunes( piscina, padel, etc.)en caso de haberlas, a menos que, la comunidad exonere del pago por zonas comunes a los titulares de sólo la plaza.En fin que yo sólo quería aparcar el coche y estoy en dos comunidades de vecinos.
Saludos.
 
L
litri
24/06/2005 23:56
Ese tema es complejo pero se decide cuando se constituya la comunidad. No hay una legislación concreta para eso.
Segun he leido en el otro foro a los propietarios de los pisos podría inteeresarles que los propietaros de garajes tuvieran acceso a las zonas comunes porque asi la comunidad sería mas baja para ellos.
 

Fin del hilo
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