Otro petición más Sergio ;
Te adjunto parte del informe del abogado de "ictop" (muchas gracias ictop)
http://www.littlebugs.net/Informe.doc ¿Podrías imprimirlo y dárselo en mano de mi parte?
Muchas gracias,
La imputabilidad al vendedor del incumplimiento de la fecha de entrega ; la alegación de caso fortuito o fuerza mayor: Cada vez más se mantiene una interpretación más restrictiva de lo que ha de entenderse por caso fortuito o causas no imputables al vendedor-promotor referido a su necesaria previsibilidad respecto de las circunstancias que puedan concurrir teniendo en cuenta la situación geográfica a efectos de climatología, posibles dificultades de licencias administrativas, suministros, falta de personal cualificado y huelgas, modificación y alteraciones del proyecto etc. (especialmente AP Cádiz, Sección 8ª, de 19 de julio de 2002) y todo con fundamento en la profesionalidad del vendedor-promotor que conoce perfectamente, o debe conocer, las dificultades propias de la promoción inmobiliaria, y más cuando son grandes promociones más complejas de gestionar, y excluyendo de la cláusula de exoneración otros supuestos no contemplados en ella.
En este sentido, y muy clarificadora de la nueva corriente jurisprudencial a favor del comprador, la SAP de Cáceres de 19 de enero de 2004 considera retraso culpable del vendedor-promotor la demora de dos años en la entrega de la vivienda y plaza de garaje vendida rechazando la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor del art. 1105 CC alegada por el vendedor sobre la base de que la licencia de obras y después la de primera ocupación habían sufrido retrasos en el Ayuntamiento.
Asimismo, el Tribunal Supremo ha reconocido que todo retraso en la entrega imputable al vendedor produce un daño mínimo al acreedor, representado por el valor de uso de la vivienda. Este valor de uso se equipara al importe del alquiler de la vivienda, según mercado, durante los meses de retraso. Si no se acredita otro perjuicio, existe el derecho a ser indemnizados en esa cantidad.