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jaranda
jaranda
22/10/2005 09:39

Muy Importante : VPO

¿Cómo afecta la Orden 2907-2005 de la C.A.M. a los propietarios de VPO que quieren vender su casa en MM?

4.634 lecturas | 3 respuestas
Buenos dias,este post es para todos aquellos vecinos de MM que tienen una VPO y que cuando llegue la entrega de su casa en MM tiene intención de vender su VPO para afrontar meterse en su nueva vivienda.
Es muy importante que os informeis, ya que la C.A.M. ha sacado la Orden 2907/2005 de fecha 23 de Septiembre de la Consejeria de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, publicada en el BOCAM el pasado 13 de Octubre, y que regula algo que ya existia, el derecho de tanteo y retracto que la C.A.M. tiene sobre las VPO.
Os voy a resumir e intentar explicar el tema con un caso.

Hasta ahora las VPO que no tuviesen 15 años no se podian descalificar( esto es desde hace unos 3 años y se aplicó con caracter retroactivo), pero si querias vender tu casa, solicitabas a la CAM que renunciase al derecho de tanteo y si esta no te contestaba en 60 dias, se entendia que accedia a que vendieses tu casa, eso si, siempre al precio maximo de VPO, por ejemplo este precio maximo podria ser de 24 kilos y se vendia por 44 kilos, obviamente los 20 kilos restantes no se declaraban.
Ahora se sigue sin poder descalificar las VPO hasta que no pasen 15 años( existe una excepcion si la calificacion definitiva de tu vpo es de un decreto del año 68), pero en el tema del derecho de tanteo la CAM va a ejercer dicho derecho y cuando tu solicites el mismo, ella te dirá que te compra tu vpo por los 24 kilos que valgan, y le dirá a un demandante de vivienda interesado y apuntado en una bolsa, tio aqui tienes una casa por 24 kilos, con lo que como es natural a ti propietario de esa vpo no te interesa vender. Lo malo es que dicha orden será transmitida a los registradores de la propiedad y notarios, por lo que nadie te puede escriturar la casa sin el consentiniento de la CAM.
Os recomiendo que si estais en casos parecidos os informeis antes de hacer nada, se de un señor que ha entregado una suma importante de señal para compararse una casa, supetidado a vender su VPO y si ahora no puede porqué su casa vale 50 y le darian solo 25, perderia la señal entregada.
Espero que le pueda servir de ayuda a alguíen , un saludo.
 
jaranda
jaranda
23/10/2005 20:22
Efectivamente es para todas las VPO de promoción publica y de promoción privada.
En cuanto a lo que dice torri,el tema es que ahora la CAM cuando tu solicites que renuncien al derecho de tanteo y retarcto, que siempre han tenido, ellos no van a renunciar, sino que te dirán que tu piso cuyo precio maximo segun las tablas de vpo es de x mmlls, se lo quedan. De hecho tienen ya adjudicados 350.000 € para comprar las primeras viviendas y como es logico, cuando tengan una casa, el demandante de vivienda que esté apuntado en la Bolsa que quieren crear, tendrá opción de adquirirla por dicho precio.
Evidentemente tu les diras que por ese precio no la vendes, pero no podrás vendersela a otra persona y si lo hicieses porqué algun notario la escriturase, te podrias arriesgar a que si se enteran ( no es dificil ya que en el Registro de la Propiedad es facil verlo), tendrias que devolver al comprador el sobreprecio, mas una posible multa de hasta 60000 €, si bien no se donde figuran estos temas, ya que en la Orden no viene nada.
De todas formas hay articulos de la razon digital y varios medios del dia 11 de octubre, donde habla de esta cuestion.
Anybe si te enteras de como va tu amiga con su piso de VPO te agradeceria me lo comentases, muchas gracias.
 
chorbis
chorbis
22/10/2005 13:19
El derecho de tanteo y retracto sólo puede ejercerse que yo sepa en las viviendas promovidas por el IVIMA (de promoción pública) y no en las de protección oficial de promoción privada.
 
T
torri
22/10/2005 13:02
He estado mirando por curiosidad la orden que citas y, a mi entender, tiene lagunas.
En primer lugar te remite a unadecreto donde se unifican todas las viviendas de protección bajo una sola tipología, posteriormente han desarrollado eso y existen bastantes tipologías de viviendas protegidas, dependiendo de metros, ingresos familiares, etc...
El decreto cita las viviendas para domicilio habitual que no excedan de 90 metros cuadrados. ¿ que ocurre con las antiguas tipologías de , cuya superficie era de 150 metros construidos y llegaba a 110 m2 utiles? No estan incluidas por lo tanto creo que aqui hay una laguna.
Despues comenta la orden la obligación de notificar la intención de vender la vivienda, y una vez vendida la obligación del adquirente de presentar las escrituras y demás documentación legal pertinente, pèro ya se ha realizado la transacción de la vivienda.
¿En base a que ley, decreto u ordén tiene facultades la CAM para quitarle el derecho a este comprador si lo que en las escrituras consta es lo legalmente establecido?
El derecho de tanteo y retracto se ha de efectuar antes de la transmisión, y en la orden no te indica la obligatoriedad de autorización por parte de la CAM.
Aqui te pego el artículo tercero de la orden donde no encuentro diferencia con lo que antes se hacia salvo la notificación.
Tercero

Los propietarios de terrenos o viviendas sujetos a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Comunidad de Madrid que pretendan su transmisión onerosa a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID deberán notificar su propósito de llevarlo a cabo al Registro administrativo habilitado al efecto en la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sito en la calle Maudes, número 17, de Madrid. Igualmente, deberá notificarse la realización de dicha transmisión una vez producida, si se realiza a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La notificación del propósito de realizar la enajenación deberá efectuarse antes de la misma, haciendo constar la decisión de efectuar la transmisión, las características de las fincas, los datos registrales, descripción y precio. Después de la transmisión, la misma deberá ser notificada por el adquirente, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que se formalizó.

De todas maneras me parece muy de agradecerte la intención de tu información
Un saludo
 

Fin del hilo
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