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josele3c
josele3c
19/01/2006 22:50

Dudas sobre normas urbanisticas en parcela tipo UH

¿Qué normativas urbanísticas afectan a las construcciones en parcelas UH en Miramadrid?

2.090 lecturas | 4 respuestas
Bueno mirando el Plan General (PGOU) que figura en el famoso CD, y concretamente en la siguiente ruta :

\Plan General\Tomo2 Normas Urbanisticas\1 Normas Urbanisticas\CAP 12

Y viendolo tengo alguna duda referente a un tema sobre la buhardilla o bajo cubierta , y tb sobre el cerramiento de la parcela ; y mirando ese fichero que supuestamente es la normativa que afecta a las construcciones en parcelas UH, creo que yo sepa afectan a M1 y M2, pero podria estar equivocado ; queria comentaros pues que opinais sobre esos puntos, los comentarios a ellos estan en Mayúsculas,

ART. 12.4. ORDENANZA. UNIFAMILIAR EN HILERA. U.H.

12.4.1. Definición.

Edificación residencial con bloques de viviendas unifamiliares por tramos de calle.

12.4.2. Condiciones de parcela.

Parcela mínima: 140m2

Frente mínimo: 5,50m.

12.4.3. Condiciones de volumen.

Retranqueo mínimo a frentes de calles (fachadas), 4,00m.

Retranqueo mínimo a fondo de parcela (testero), 3,00m.

Ocupación máxima: 50%.

Altura máxima 2 plantas, 7,00m. ------------------------ VIENDO ESTO PUEDO PENSAR QUE ES REFERENTE A LA ZONA URBANA DEL PUEBLO, YA QUE NOSE SI LOS M1/M2 TENDRAN 7 MTOS DE ALTURA, QUE VA A SER QUE TIENEN MAS, AUNQUE LUEGO MAS ABAJO (ENTRE ------------- )COMENTA QUE SE PERMITE USO RESIDENCIAL DEL ESPACIO BAJO CUBIERTA, CON LO QUE ESTE ESPACIO NO SE INCLUIRIA DENTRO DE LAS 2 PLANTAS, SINO COMO BAJO CUBIERTA, QUE OPINAIS DE ESTO ???

Las fachadas a vía pública podrán retranquearse hasta un máximo de 7m, en cuyo caso se deberá actuar con un proyecto unitario por tramo de calle.

Retranqueos laterales: No se fijan, si bien solo se podrá disponer de un frente continuo de un máximo de 8 viviendas, debiendo separarse las edificaciones 6,00m. Cuando la parcela sea colindante en su lindero lateral con una parcela cuya regulación corresponde a otra tipología en la cual se exigen retranqueos laterales, la edificación deberá guardar un retranqueo mínimo de 3 metros.

Se prohiben edificaciones secundarias en el interior de la parcela.

--------Se permite el uso residencial del espacio bajo cubierta vinculado a la planta inferior, que computará desde la altura libre de 1,80m. La pendiente máxima de la cubierta será de 30º sexasegimales. En esta ordenanza se autoriza la cubierta plana con ático dentro de la envolvente de la cubierta inclinada teórica.-------------

Y AQUI EL TEMA SOBRE LA FACHADA, YA QUE NOS ESTAN PONIENDO HORMIGON, COSA QUE NO COINCIDE CON LA FACHADA DE LADRILLO VISTO

12.4.4 Condiciones estéticas y de composición.

"""""""""El vallado en caso de edificación retranqueada, constará de una parte inferior opaca del mismo material que la fachada, con una altura máxima de 1,50m, pudiéndose completar hasta 2,5m con especies vegetales"""""""""""".

Las viviendas que queden en el extremo de la hilera con frente a la vía pública habrán de resolver su fachada lateral practicando los huecos necesarios y con el mismo tratamiento de muros, en cuanto a materiales, con el que resuelva la fachada principal.

12.4.5. Condiciones de uso.

Uso principal: Residencial unifamiliar intensivo, con posibilidad de utilizar el interior de las manzanas para jardines y zonas deportivas privadas sin edificación, mancomunando dichos espacios.

Usos compatibles. Los establecidos en la matriz de usos compatibles diseñado al efecto que se recoge al final de presente capítulo.


Que pensais de este tema es applicable a nuestros casos o no??

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Asi que eso, nose si me estare equivocando, por eso tengo dudas tb sobre si se refiere a nuestras viviendas/sectores etc... o si es otra historia y no tiene nada que ver con Miramadrid, si alguien tiene ese CD y puede echar un vistazo a ese archivo que opine si van por ahi los tiros o no.

He copiado lo referente a las parcelas UH, porque a mi me afectaria, pero vamos donde se encuentra ese archivo , en el directorio, vienen todas las referncias y normativas urbanisticas, además hablan del tema de colocacion de rejas, toldos, etc... vamos por si quereis mirarlo ; recuero que ese CD esta rulando por el emule, si poneis en buscar Miramadrid os saldra, otra opcion de conseguirlo es o comprandolo en el Ayuntamiento ?? nome acuerdo.. o quedando con alguien que lo tenga para que os pase una copia.. Nada más , un saludo, y espero salir de dudas, y que sirva para algo esa informacion.
 
Etiquetas
Plan General
josele3c
josele3c
21/01/2006 10:37
Pues eso tb queria saberlo yo, si con lo que comenta el Plan se puede hacer algo al respecto.. pero creo que esto es más cosa del Ayuntamiento, a lo mejor la Arquitecta podria comentar algo al respecto.
 
A
avmiramadrid
21/01/2006 08:04
El Plan General está disponible en la WEB de la Asociación ;

http://www.avmiramadrid.com/vivienda.html

Saludos,

www.avmiramadrid.com


http://www.avmiramadrid.com/imagenes/logoavmm.gif
 
C
casvica
21/01/2006 01:19
Estoy intentando bajar el plan miramadrid desde el emule pero no va.
josele3c o Sergio ¿Sabéis si con ésta información en la mano (y la memoria de calidades) se le puede sugerir/pedir/exigir a hercesa lo del muro de ladrillos(o cualquier otra circunstancia similar a ésta)?

O todo siempre tendrá que ser via judicial?

un saludo.
 
JaramaDirecto
JaramaDirecto
20/01/2006 00:53
Josele, si parece que el capitulo que dices aplica a las viviendas en hilera de MM, aunque lo mejor es que consultes a arquitecto/a municipales, porque las normas a veces pueden tener varias interpretaciones...y los que las van a interpretar finalmente serán ellos.

En cuanto a la superficie bajo cubierta , no se considera "planta" si en ninguna parte del terreno supera el metro de altura sobre el mismo (ojo con los terrenos con pendiente que en algun lado pueden sobresalir mas), si ello ocurre está el truco de agregar tierra, pero estos aterrazamientos artificiales no pueden superar 0,5 m sobre rasante original.
Tampoco se considera planta si en el interior de ese sótano no llegas a los 1,8 metros de alto.

La altura máxima es la de crijía, o sea el vértice mas alto de un techo a dos aguas hasta el nivel del terreno, en este caso 7 metros.

En cuanto a la fachada, efectivamente debería ser de ladrillo visto, cuando vayan a dar el "certificado de final de obra" un arquitecto municipal debería mandar corregirlo si en el hormigón no pegan al menos de esos simil ladrillos vistos sobre el hormigón. (aunque dudo que este Ayto le vaya a poner un pero a Hercesa)

Interior de manzanas creo no teneis, toda la superficie se corresponde con parcelas, no hay posibilidad de zonas comunes.

Sergio KG
concejal portavoz JaDi
 

Fin del hilo
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