Publicado el viernes, 20 de enero de 2006 10:53
Acabo de hablar con la OCU y me han dicho que de IVA antes de escrituras, ná de ná. En todo caso, hay que atenerse a lo que tengamos especificado en el contrato y, aunque no lo tengo delante, creo recordar que se especificaba que el IVA se pagaba a la firma de escrituras, como es lógico, normal y razonable. Claro que esto es Hercesa, y no es precisamente sinónimo de lo anterior.
¿Alguien tiene el contrato a mano y lo puede revisar, por favor?