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josele3c
josele3c
17/03/2006 22:10

ALGUNAS NORMAS URBANISTICAS

¿Cuáles son las normas urbanísticas del PGOU de Paracuellos?

5.168 lecturas | 5 respuestas
Bueno como me parecia algo interesante, lo he sacado del post del muro para el que le interese.

NORMAS URBANISTICAS SACADAS DEL CD DEL PGOU DE PARACUELLOS
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Bueno de momento algunas normas que he encontrado

Bueno mirando el PGOU de Paracuellos que aparece en el famoso CD, el que lo tenga podra observar las dichosas normas, yo he encontrado algo de momento, ya que seguire mirando , el que tenga el CD sobre el PGOU, se podra dirigir a la siguiente ruta:

\plan General\TOMO 2 Normas Urbanisticas\Normas Urbanisticas\ CAP 6 Normas Generales de Edificaion

Y mas concretamente al capítulo:

6.6.14. Cerramientos exteriores
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que dice lo siguiente:

Se entiende como tal, todos los elementos de las construcciones y edificaciones susceptibles de ser visibles desde cualquier punto de la vía pública.

En todos los casos deberán cumplir las siguientes condiciones:

Las fachadas de la edificación, vallados de parcelas, etc., deberán estar enfoscadas en sus caras exteriores, de forma que permitan la aplicación de pinturas, encalados, etc.

Tan solo se permitirán fachadas vistas cuando se realicen en materiales de buen aspecto, reducida conservación y coloración adecuada al entorno.

Las cubiertas de las edificaciones principales tendrán acabado de teja vieja o similar. Tan solo se permite el uso de ejecuciones provisionales de cubrición de cubierta, tipo de placas de fibrocemento, en las edificaciones de los polígonos industriales.

Los cierres de parcela, cercas o vallados, esto es, los elementos constructivos que sirven para delimitar o cerrar propiedades deberán cumplir:

Los cierres de parcelas con espacio público tendrán un cerramiento opaco máximo de 1,20 m. De altura sobre cada punto de la rasante del terreno, pudiéndose superar dicha altura con un cerramiento permeable a vistas (vegetal, de rejería, etc.) que no sobrepase en ningún caso los 2 m. sobre la rasante del terreno en cada punto.

En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad contra impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados y calidad, """""""cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno donde se sitúen.""""""" ))))Aqui como veis comenta algo sobre el ENTORNO, con lo que de pintar cada uno de un color y poner el muro cada uno de un material distinto, va a ser que no.((((((

Se prohibe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos como vidrios, filos, puntas, espinas, etc.

También podeis mirar esto por si os interesa:

6.6.7. Pared medianera, línea medianera.
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Se entiende por pared medianera, aquella que se construye sobre el terreno de dos propietarios contiguos.

Se entiende por pared contigua, aquella construida dentro de los limites de una finca, que puede quedar oculta al adosarle otra pared contigua de la edificación colindante.

La superficie de pared medianera o contigua que queda expuesta a la intemperie, se denomina medianería.

En el caso en que la pared de frente a un espacio público, no se considera medianera sino fachada, su tratamiento se resolverá teniendo en cuenta su consideración de fachada.

Se entiende por línea de medianería la proyección vertical sobre el terreno de la pared contigua o de la mitad de la pared medianera.

Las medianerías que queden al descubierto, bien por realizarse edificación de distinta altura sobre paredes contiguas o medianeras, bien por derribo de una de las construcciones, deberán tratarse como la fachada principal por el propietario causante de su exposición a vistas, estando al menos, enfoscadas y pintadas.

Su uso y servidumbres atenderán a lo establecido en el Código Civil y demás normativas de aplicación.

6.6.8. Cuerpos salientes sobre la línea de fachada.
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Se entiende por tal a los elementos construidos que siendo solidarios y pertenecientes a la edificación, sobresalen de la misma por delante del plano que contiene la fachada.

Estos cuerpos salientes podrán ser cerrados (miradores, galerías) o abiertos (balcones).

Las condiciones de los cuerpos salientes son las siguientes:

Se prohiben los cuerpos salientes en planta baja.

Se prohiben cuerpos salientes en calles de ancho menor de 6,00 m.

En calles de ancho mayor de 6,00 m. se permiten cuerpos salientes con un vuelo no mayor de 0,60 m. y dejando una altura libre hasta la rasante del terreno de 3,40 m. como mínimo en cualquiera de sus puntos ; En cualquier caso los cuerpos salientes deberán retranquearse 0,60 m. del encintado de la calle o arbolado existente.

La separación mínima desde los linderos laterales de la finca al primer vuelo del saliente será de 0,80 m.

La suma de longitudes de todos los cuerpos salientes de una fachada no podrán superar el 50% de la longitud de dicha fachada.

Para los balcones: La longitud máxima, medida en paralelo a la fachada de cada balcón, será de 1,50 m., no permitiéndose el balcón corrido a lo largo de toda la fachada y existiendo una separación mínima entre ellos 0,80 m. Para los cuerpos salientes cerrados el ancho máximo será de 2,50 m.

6.6.9. Elementos salientes.
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Son elementos integrantes de la edificación, o elementos constructivos no habitables de carácter fijo o móvil, que sobresalen de la línea de fachada.

Los elementos salientes tales como zócalo, pilares, aleros, gárgolas, marquesinas, parasoles, rejas y otros semejantes, se limitarán en su vuelo por las mismas condiciones que el articulo anterior, con las siguientes excepciones:

Se admiten zócalos, rejas y otros elementos de seguridad, en todas las situaciones, que podrán sobresalir un máximo de 0,10 m. respecto de la línea de fachada.

Se admiten los elementos salientes en planta baja (marquesinas, toldos, etc.) siempre que den frente a calles con ancho superior a 6,00 m, la altura libre a la rasante del terreno en cualquier punto será de 3,40 m. como mínimo, no tengan una longitud superior a 4,00 m. y se retranqueen un mínimo de 0,60 m. del encintado de la calle o arbolado existente.

Los aleros de cubierta podrán sobresalir del plano de fachada hasta un máximo de 0,60 m. en cualquier caso, no siendo su vuelo inferior a 0,30 m.

Bueno y en el CAP 08 Normas Generales de Protecion, viene lo siguiente:

8.4.3. Ordenanza de eliminación y atenuación de impactos.
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Será aplicable a toda edificación que total o parcialmente suponga una clara alteración de la imagen urbana.

En aquellos edificios que admitan el tratamiento superficial para adecuarse al medio (enfoscado, colores y texturas), se efectuará la sustitución de elementos de diseño inadecuado (rejas, carpinterías, ornamentos, etc.).

"""""El Ayuntamiento podrá condicionar la licencia de obras de reforma, rehabilitación, ampliación, etc, a la supresión de aquellos elementos constructivos inadecuados para la estética urbana.""""" )))Aqui otra vez((((((

Este tipo de operaciones se extenderán asimismo a cubiertas, medianerías, chimeneas, áticos, etc., cuando sea necesario.

En esta línea, se introducirán elementos vegetales u otro tipo de barreras visuales que impidan la agresión de algunas piezas sobre la escena urbana o el paisaje.


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Vamos por si no habia normas, jejejje, en fin, ya si veo algo más (me suena de haber visto algo sobre antenas parabolicas y ese tipo de elementos en algun sitio del CD, pero lleva tiempo), aun asi sigo pensando que es mejor informarse en el ayuntamiento para ver la tolerancia que tiene éste a ciertas modificaciones. Un saludo maj@s.
 
A
avmiramadrid
30/03/2006 21:17
Para quién esté interesado, en la página WEB de la asociación existe una copia del Plan General ;

http://www.avmiramadrid.com/vivienda_documentacion.html

Documentación ;

COPIA LIGHT DEL PLAN GENERAL: (2,3Mb) (Se han quitado los planos y ficheros más pesados)

INDICE DEL PLAN GENERAL (Recopilación de todos los índices)

III 5 1 CRITERIOS Y ESTÁNDARES UTILIZADOS (lectura recomendada)

COMENTARIOS AL PLAN GENERAL (Las cosas que no funcionan)

ESTUDIO DE VIABILIDAD.XLS (No cuadran las cuentas 1,7M euros)

DOTACIONES Y EQUIPAMIENTO.XLS (m2 de dotaciones por vivienda)

EL PLAN REGIONAL DE ESTRATEGIA TERRITORIAL DE MADRID (PRET)


Planos
CALLEJERO DE MIRAMADRID

Sectores - Parcelas

Distribución de construcciones (El País)

LINEA DE AUTOBUSES

CARRIL BICI - PARQUES DE LAS CORNISAS

CARRETERAS

Plano 1 (Portada)

Plano 2 (Pluviales)

Plano 3 (Saneamiento)

Plano 4 (Impacto de ruido)

Plano 5 (Clasificación del suelo)

Plano 6 (Instalaciones)

Plano 7 (Viales)

Plano 8 (Secc. Viales I)

Plano 9 (Secc. Viales II)

Plano 10 (Calificación)

Plano 11 (Calificación)

Plano 12 (Vista general)

www.avmiramadrid.com


http://www.avmiramadrid.com/imagenes/logoavmm.gif
 
josele3c
josele3c
30/03/2006 21:10
Viendo lo que ha comentado Sergio en otro post, me ha parecido interesante colocarlo aqui, asi queda todo en un post, y cuando Sergio aclare alguna preguntilla del proceso a realizar para el tema del ayuntamiento y tasas, creo que tendremos una informacion interesante y nos servira para no tener problemas con las obras que realizemos, espero que no le importe a Sergio que ponga aqui lo que comento sobre el tema de las normas urbanisticas que él coment :



Las licencias de obra se dividen en mayor y menor.

MAYOR: todo lo que afecte a la estructura, hacer / derribar muros de carga, abrir ventanas en paredes y techos, ampliar / disminuir superficie, etc.
Siempre se requiere informar al Ayto (que lo puede denegar/modificar)y aportar proyecto tecnico por arquitecto y aparejador. Se pagan tasas.

MENOR: todo lo demás que "haga escombros", solar un patio, poner un aire acondicionado, etc. No hace falta proyecto técnico pero si informar al Ayto, sin proyecto tecnico. Se pagan tasas.

Todo lo demás se puede hacer sin licencia, como pintar, o reemplazar una puerta. En otros municipio existe la figura del "acta de informacion" (o como se llame) donde se informa al Ayto, nada mas, no te lo pueden prohibir, ni se cobra tasa. Pero en Paracuellos esto no existe por ahora.




Ahora os paso lo que dice el PGOU sobre obra menor, tomo 2 capitulo 4:

ART. 4.1. ACTOS SUJETOS A LICENCIAS.

Estará sujetos a previa licencia municipal todo acto de edificación y uso del suelo y en particular los establecidos en los arts. 16 Ley 4/84 de Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid y 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, así como las actividades contempladas en el Título VI de la Ley 9/95 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid incluidos los promovidos dentro del término municipal por órganos del Estado o entidades de derecho público, salvo aquellos para los que la ley exceptúe tal requerimiento.

4.3.1 apartado C
C. Licencias de edificación (obra mayor).
Se exigirá la presentación de un Proyecto de Edificación suscrito y visado por técnico competente ajustado a las Normas del presente documento. Asimismo se exigirá en las zonas consolidadas grafiadas en el plano nº 1 ”Afecciones” como “Areas consolidadas que superan los límites fijados por la normativa del Decreto 78/1999” el cumplimiento justificado de este Decreto en el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid.


ART. 4.6. OBRA MENOR.

4.6.1. Requisitos.

A los efectos previstos en el Plan General tendrán la consideración de obra menor aquellas que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

A. Que la obra o instalación prevista, sea del tipo que sea, cumpla y se adecué a lo establecido en estas Normas, tanto con carácter general como particular, para la zona concreta en la que se ubique.

B. Que la obra, ya sea de modificación, reforma o reparcelación, no podrá afectar o comprometer a los elementos estructurales portantes o resistentes de la edificación, limitándose por tanto a los elementos o características interiores o secundarias de la misma.

C. Que no se comprometa, ni directa ni indirectamente, la seguridad de personas y bienes, sea cual sea el tipo de obra a realizar.

D. Que por su escasa complejidad o nivel técnico, y por no existir posible incidencia para la seguridad de las personas y las cosas, no resulte necesaria la redacción de un Proyecto completo, siempre y cuando:

? ; La instalación y obra a realizar quede perfectamente definida y garantizada su correcta ejecución, en la memoria, planos y demás documentación técnica que deben acompañar a la solicitud.

? ; El contratista o persona que vaya a ejecutar la obra demuestre el nivel técnico suficiente exigible en cada caso.

4.6.2. Supuestos.

A continuación se recoge una lista limitativa, de las obras que tendrán la consideración de obra menor, sometidas a licencia previa municipal.

A. Las que se realicen en la vía pública relacionadas con la edificación contigua.

? ; Construcción o reparación de vados en las aceras así como su supresión.

? ; Ocupación provisional de la vía pública para la construcción no amparada en licencia de obras mayores.

? ; Colocación de rótulos, banderines y anuncios luminosos.

? ; Colocación de anuncios, excepto los situados sobre la cubierta de los edificios sujetos a licencia de obras mayores.

? ; Colocación de postes de todo tipo.

? ; Colocación de toldos en las plantas bajas de fachada a la vía pública.

B. Obras auxiliares de la construcción.

? ; Establecimientos de vallas o aceras de protección de obras.

? ; Construcción de puentes, andamios y similares.

? ; Ejecución de catas, pozos y sondeos de explotación cuando no se hubiere otorgado licencia de obra mayor.

? ; Acotamiento de fachadas.

? ; Colocación de grúas torre, ascensores, norias u otros aparatos elevadores para la construcción.

? ; Realización de trabajos de nivelación que no alteren en más de un metro las cotas naturales del terreno en algún punto, ni tengan relevancia o trascendencia a efectos de medición de las alturas reguladoras del edificio.

? ; Construcción o instalación de barracas provisionales de obra.

C. Pequeñas obras de reparación, modificación o adecentamiento de edificios.

? ; Ejecución de pequeñas obras interiores en locales no destinados a viviendas que no modifiquen su estructura y mejoren las condiciones de higiene y estética.

? ; Pequeñas obras de adaptación, sustitución y reparación en viviendas y zonas comunes de edificios residenciales que no afecten a elementos estructurales.

? ; Reparación de cubiertas y azoteas.

? ; Pintura, estuco y reparación de fachadas de edificios no catalogados como edificios de interés histórico-artístico.

? ; Colocación de puertas y persianas en aberturas.

? ; Colocación de rejas.

? ; Construcción, reparación o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües y albañales.

? ; Reparación o sustitución de balcones, repisas o elementos salientes.

? ; Ejecución o modificación de aberturas que no afecten a elementos estructurales ni a elementos de fachadas visibles desde el espacio público.

? ; Ejecución de aseos en locales comerciales y almacenes.

? ; Construcción y modificación de escaparates que no afecten a la modificación de la dimensión de los huecos.

? ; Construcción y sustitución de chimeneas y de elementos mecánicos de las instalaciones en terrazas o azoteas en edificios, que no estén amparados por licencia de obras mayores.

? ; Reposición de elementos alterados por accidentes o deterioro de fachadas que no afecten a más del 20% de la superficie de ésta.

D. Obras en las parcelas y en la vía pública.

? ; Establecimiento de vallas o cercas definitivas.

? ; Construcción o derribo de cubiertas provisionales de una planta y de menos de cincuenta metros cuadrados (50 m2) de superficie total.

? ; Trabajos de nivelación en el entorno del edificio construido siempre que con ello no se produzcan variaciones en mas de un metro sobre el nivel natural del terreno y menos de un metro cincuenta centímetros por debajo del mismo, en algún punto.

? ; Formación de jardines, cuando no se trate de los privados complementarios a la edificación de la parcela, que estén exceptuados de licencia.

? ; Instalación de cabinas telefónicas, casetas, transformadores y buzones de correos en la vía pública.

Ante la duda consultar con la arquitecta municipal (ir rezando para conseguir hueco en su agenda)
 
josele3c
josele3c
18/03/2006 20:29
Hebanoo, si estoi de acuerdo, pero más bien hago referencia a las personas que piensen que pueden hacer lo que quieran y que no hay normas ; lo suyo seria que si quieres hacer algo, no rompa la estética, como tú comentas ; ya que, por ejemplo, las rejas cada uno las pondra como quiera y del color que quiera en las ventanas, ahora en el muro nose como andara la cosa, deberia ser como indicas, con una tonalidad.. pero bueno aun asi, se tiene que ir al ayuntamiento a pedir permiso. Un saludo
 
K
kaster
18/03/2006 19:23
hebanoo, estoy contigo, yo lo entiendo así.

Yo creo que solicitando la oportuna licencia, para no tener problemas con los demás vecinos y por supuesto con el ayuntamiento, se puede subir el cerramiento como indicó "chorbis" en el post del muro. Puedes levantar muro de ladrillo visto (como el de la fachada, para no romper estética) de 1 metro (pone que hasta 1,20)y luego colocar la valla metálica de otro metro, por ejemplo. Queda suficientemente alto y no creo que el ayuntamiento no conceda autorización, previo pago de tasas claro.

Aunque sigo pensando que ese cerramiento que han puesto es demasiado trasparente y, por supuesto, necesita mantenimiento, por lo que si lo permiten me decanto por ponerlo todo de ladrillo visto, que "su ejecucción ofrece las suficientes garantías de estabilidad contra impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados y calidad cuidan su buen aspecto, una reducida conservación y una colocación adecuada al entorno (como la fachada del chalet) donde se sitúen"


Qué pensáis?


 
H
hebanoo
18/03/2006 18:40
"cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno donde se sitúen."

Josele, yo entiendo que lo que no puedes es pintar tu verja de amarillo y poner un muro con ladrillos de colores por ejemplo pero es raro por no decir imposible que alguien lo haga.
Yo, bajo mi punto de vista, considero que cada uno tenemos un gusto diferente y no creo que vaya a afectar tanto a la estética dentro de lo razonable(lo digo por lo del amarillo)
Actualmente vivo en una zona residencial de chalets y todos, a no ser familiares o muy amigos que se hayan puesto de acuerdo, tenemos el cerramiento diferente, mismo color, diferente pintura, distintos tonos de marrón, gris, negro...muros de ladrillo y/o muros de piedra tipo pizarra, aligustres, enredaderas... y te aseguro que ni rompe la estética ni el ayuntamiento ha dicho mu. Y bajo mi punto de vista, queda bastante bien, dentro de que todas las casas son iguales, cada vecino ha impreso su personalidad en esos pequeños detalles.
No te parecería un poco horrible que todas las casas fueran idénticas?
No todos tenemos que pensar igual pero quiero creer que aún no estamos en "un mundo feliz" (huxley)
Saludos y gracias por la información.
 

Fin del hilo
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