Volver al foro
M
mirat
03/07/2003 09:05

Sobre SUBROGACION. Ley 2/1994.

¿Cuáles son las condiciones de subrogación en préstamos hipotecarios?

2.043 lecturas | 3 respuestas
Parece muy difícil poder cambiar el contrato, por lo que me he informado de condiciones de subrogación.

Adjunto parrafos interesantes sobre la Ley 2/1994 de 30 de marzo de Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios.



En resumen, y a nuestros efectos, la comisión máxima de subrogación no puede superar el 0,5%. ¡Cambiemonos todos de préstamo en caso de condiciones abusibas!



3. Comisión por amortización anticipada.



En las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios, a interés variable, referidos en el artículo 1 de esta Ley, la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de comisión por la amortización anticipada de su crédito, se calculará sobre el capital pendiente de amortizar, de conformidad con las siguientes reglas:

1.ª Cuando se haya pactado amortización anticipada sin fijar comisión, no habrá derecho a percibir cantidad alguna por este concepto.

2.ª Si se hubiese pactado una comisión de amortización anticipada igual o inferior al 1 por 100 (0,5% en los préstamos hipotecarios formalizados a partir del 28 de Abril de 2003), la comisión a percibir será la pactada.

3.ª En los demás casos, la entidad acreedora solamente podrá percibir por comisión de amortización anticipada el 1 por 100 (0,5% en los préstamos hipotecarios formalizados a partir del 28 de Abril de 2003) cualquiera que sea la que se hubiere pactado. No obstante, si la entidad acreedora demuestra la existencia de un daño económico que no implique la sola pérdida de ganancias, producido de forma directa como consecuencia de la amortización anticipada, podrá reclamar aquél. La alegación del daño por la acreedora no impedirá la realización de la subrogación, si concurren las circunstancias establecidas en la presente Ley, y sólo dará lugar a que se indemnice, en su momento, la cantidad que corresponda por el daño producido.



4. Escritura.



En la escritura de subrogación sólo se podrá pactar la modificación de las condiciones del tipo de interés, tanto ordinario como de demora, inicialmente pactado o vigente, la ampliación del plazo del préstamo, o ambas.





Perdón si es un poco largo.

 
S
st2xxx
03/07/2003 12:45
Una peregunta, en cuanto a la escritura creo que te refieres a la novación, que es precisamente, eso, cuando sólo modificas el tipo de interés que ya te están aplicando
 
I
iijt
03/07/2003 10:43
Por supuesto q no se puede negociar nada. Cuando t dan el contrato t dicen q lo mires por si no estás d acuerdo con algo, pero cuando les hablas d no pagar la letra d entrega d llaves hasta la fecha real d la entrega d llaves, t dicen q t cobran un interés sobre la cantidad aplazada o sobre los tres meses q nos tragaremos por el morro, pues q si no t interesa q te devuelven el dinero. ¡Cómo no vamos a firmar y darles los tres meses más! Después de dos años apuntados al Star, más dos años que tardarán en construir, más los seis meses que ya vamos a firmar, por supuesto que no vamos a resolver el contrato por tres meses más. Y ellos también saben todo esto sin necesidad d q yo lo diga aquí. Pero es el único recurso q nos queda: el del pataleo. Por cierto a aquellos que tengan que vender su piso para hacer frente a la letra final les puede interesar aplazarlo. Me han dicho que serán unos 250 euros, que supone un 9%. A mí no me salen las cuentas, pero en mi caso el 9% a 9 meses de demora son cerca de 200.000pts de las de antes, metidos en gastos... cada uno que haga sus cuentas. Slds.
 
N
njd
03/07/2003 10:18
Buenos días!



No tienes porque disculparte y muchas gracias por la información. Yo soy un poco pesimista y no confio en que podamos negociar nada sobre el contrato pero está bien tener información por si acaso.
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento