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M
modudu
02/11/2006 23:41

Recurso a la contestación de las alegaciones

6.799 lecturas | 19 respuestas
Me han enviado el siguiente recurso (GRACIAS). A la par se lo he mandado al webmaster para que lo cuelge tan pronto como pueda.

Un saludo
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AL AYUNTAMIENTO DE MADRID
ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

ALEGACIONES AL INFORME TÉCNICO DE CONTESTACIÓN DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS AL PLAN ESPECIAL PARA LA DEFINICIÓN DE ACCESOS Y ORDENACIÓN DEL CEMENTERIO Y TANATORIO DE FUENCARRAL, REALIZADO POR ESA ÁREA, COMO CONSECUENCIA DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE DICHO PLAN POR EL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, EN SU SESIÓN DE 26 DE JULIO DE 2006,
Y SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
EL 5 DE OCTUBRE DE 2006.


D/DÑA. ________________________________________________, mayor de edad, vecino de __________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________________ __________________________________ y D.N.I. núm. _________________, actuando en propio nombre y derecho, comparece y como mejor proceda,


EXPONE

Que por medio de este escrito promueve en tiempo y forma, la suspensión provisional del Plan Especial para la Definición de Accesos y Ordenación del Cementerio y Tanatorio de Fuencarral, Distrito de Fuencarral-El Pardo, así como la apertura de los trámites de información pública y requerimiento de informes que exige el artículo 57 c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, por suponer, el Acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en su sesión de 26 de julio de 2006, cambios sustantivos en la Ordenación del Cementerio y Tanatorio de Fuencarral, Distrito de Fuencarral-El Pardo, y en la Definición de Accesos al mismo, con las correcciones introducidas en el texto del Plan Especial por los servicios técnicos tras el periodo de información pública, a consecuencia de la estimación parcial de las alegaciones presentadas,

Que habiendo sido contestadas sus alegaciones mediante el “Informe Técnico de Contestación a las alegaciones presentadas al Plan Especial de Definición de Accesos y Ordenación del Cementerio y Tanatorio en Fuencarral (Nº Expediente 711/2005/005981), no considera que en dicho Informe se respondan a todas las alegaciones que en su momento se presentaron, ni encuentra representadas a todas las personas que en su momento se personaron,

Que considera que el Plan Especial ha cambiado sustancialmente sobre todo por la eliminación del acceso por la M-40, por lo que promueve que se someta de nuevo a información pública, y así se acredita mediante las siguientes

ALEGACIONES


PRIMERA.- MODIFICACIONES SUSTANCIALES QUE EXIGEN NUEVOS TRÁMITES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y REQUERIMIENTO DE INFORMES.

Las modificaciones introducidas en el documento del Plan Especial tras el análisis de las alegaciones presentadas y de las observaciones formuladas en los informes preceptivos, exigen que el Plan Especial vuelva a ser sometido a los trámites de información pública y requerimiento de informes, tal y como se regula en el artículo 57 c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, por suponer cambios sustantivos en la ordenación, dado que dichos cambios sí que suponen una alteración del modelo de planeamiento elegido y aprobado inicial o provisionalmente, al extremo de hacerlo distinto y no solamente diferente en aspectos puntuales y accesorios, en contra de lo que se pretende hacer creer en el “Informe Técnico de contestación a las alegaciones presentadas al Plan Especial de Definición de Accesos y Ordenación del Cementerio y Tanatorio de Fuencarral, de 21 de junio de 2006, de la Consejera Técnica de Planificación del Coordinador General de Organización y Gestión de Proyectos” (en adelante “Informe Técnico de contestación a las alegaciones, de 21 de junio de 2006”) y en el Informe Jurídico relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial para la definición de Accesos y Ordenación del cementerio y tanatorio de Fuencarral, de 22 de junio de 2006, de la Consejería Técnica de la Subdirección General para el Desarrollo Urbano, de la Dirección General de Planificación y Evaluación Urbana, del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras del Excmo. Ayuntamiento de Madrid (en adelante “Informe Jurídico de 22 de junio de 2006”), tal y como se expone a continuación:

1) Supresión de toda referencia a la posibilidad de construir un crematorio.

No sólo esta modificación supone una alteración del modelo de planeamiento aprobado inicialmente, sino que es un cambio tan radical y sustancial que, de no llevarse a cabo, se estaría incumpliendo gravemente la Ordenanza General de Protección del Medio ambiente Urbano del Ayuntamiento de Madrid (artículo 52.3, que establece una distancia mínima del foco de emisión de 250 metros a lugares de permanencia habitual de personas), y, lo que es más importante, se estaría dañando con gravedad la salud de los vecinos de Montecarmelo, tal y como ya se alegó ampliamente en la alegación Séptima de las anteriores alegaciones presentadas, a la cual se remite.

Por tanto, esta modificación es de entidad suficiente como para exigir un nuevo trámite de información pública y requerimiento de informes y, más aún, cuando los términos que se utilizan para redactar la contestación de las alegaciones presentadas son temporales y no definitivos, al establecer que el Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la comunidad del Ayuntamiento de Madrid, competente en materia de servicios funerarios, ha informado que, “en el momento actual, se descarta el establecimiento de un crematorio, toda vez que existen impedimentos legales para llevarlo a cabo como es la Ordenanza de Medio ambiente”(hoja 19 del Informe Técnico de Contestación a las alegaciones presentadas, de 21 de junio de 2006).

No es cuestión de descartar el establecimiento de un crematorio porque actualmente la normativa, con la exigencia de la distancia de los 250 metros a lugares de permanencia habitual de personas, así lo impide. Es que es necesario descartar el establecimiento de un crematorio de forma DEFINITIVA, porque por razones de salud pública y de contaminación atmosférica no se puede instalar un crematorio en el terreno al que se refiere el Plan Especial, al ser una zona urbana y a escasos metros de lugares de permanencia habitual de personas (sean menos de 250 metros hoy, o los que sean en un futuro si cambia la Ordenanza), por ello, es necesario el requerimiento de los informes OBJETIVOS que sean suficientes para que se determine si se puede instalar o no, a juicio de las autoridades competentes en materia de Medio Ambiente siguiendo los criterios de contaminación atmosférica, un crematorio en dicho terreno, con las características que ya se han descrito: ZONA URBANA y a ESCASOS METROS DE LUGARES DE PERMANENCIA HABITUAL DE PERSONAS, ya sea en este momento con la normativa vigente relativa a las distancias que se deben respetar, o en el futuro, si la normativa de distancias difiere a la vigente.

2) Corrección de los planos del nudo con la M-40 reflejando la existencia del Informe desfavorable del Ministerio de Fomento respecto de la conexión dado que no es competencia de este Plan especial.

El Plan Especial del que se está hablando es “para LA DEFINICIÓN DE ACCESOS y ordenación del cementerio y tanatorio de Fuencarral”, por lo que es obvio que, una corrección de los planos del nudo con la M-40 al denegar el Ministerio de Fomento la conexión desde el PAU Montecarmelo hacia la M-40 Oeste (calzada exterior), supone un cambio mucho más que sustancial en la definición de accesos al cementerio y tanatorio de Fuencarral, puesto que todo el tráfico previsto para el acceso a los mismos, afectará exclusivamente al interior del PAU, dado que no se podrá acceder más que a través de la Avenida de Montecarmelo, y ello afectará gravemente a la salida y entrada al PAU, así como a la circulación por dentro del mismo, no hay que olvidar que la Avenida de Montecarmelo es una de las vías principales del PAU que se tiene que atravesar por necesidad para ir a cualquier lugar.

Es más, tan sustancial es la presente modificación que, tal y como ya se alegó en el escrito anterior de alegaciones (Alegación Sexta: “Deficiencias en el estudio del tráfico”), la corrección de los planos del nudo con la M-40, no sólo modifica de forma sustancial el Plan, sino que además, de no contemplarse dicha corrección, se provocaría su Nulidad de Pleno Derecho, al ser las infraestructuras de acceso al complejo funerario que se contemplaban en el Plan Especial inicial, contrarias a las normas en vigor.

La contestación que se da al Informe Sectorial de Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento, en el Informe Técnico de contestación a las alegaciones de 21 de junio de 2006 (hoja 21) es, cuanto menos, irrisoria, al pretender hacer creer que la conexión con la M-40, como es denegada por el Ministerio de Fomento, “no es competencia del presente Plan Especial”. (¿Qué quieren hacer creer a los vecinos de Montecarmelo?, que si llega a ser aprobada por el Ministerio de Fomento, ¿tampoco iba a ser contemplada en el presente plan, por no ser de su competencia? ¡¡¡Pero si hasta la mismísima Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad del Ayuntamiento de Madrid elaboró un folleto engañoso (que por cierto, se menciona en la hoja 21 del “Informe Técnico de contestación de las alegaciones presentadas, de 21 de junio de 2006”, como si fuera una gran actuación realizada por dicha Área, cuando en realidad ha sido todo lo contrario. Lo que hizo dicho folleto, en vez de informar, fue desinformar a los vecinos, y además, en un momento muy posterior a lo que habría sido necesario para que los vecinos que han comprado sus casas en el PAU no se sintieran engañados), en el que figuraba la conexión del PAU de Montecarmelo con la M-40 para, como ya se ha dicho, “desinformar” a los vecinos del Plan Especial para LA DEFINICIÓN DE ACCESOS y ordenación del cementerio y tanatorio de Fuencarral”, a sabiendas de que el Ministerio de Fomento ya había denegado dicha conexión…!!!).

Por si esto no fuera suficiente, para colmo, en el “Informe Técnico de contestación a las alegaciones presentadas, de 21 de junio de 2006”, se llega a la conclusión de que la situación para el tráfico va a ser más favorable por no haber conexión con la M-40, al decir que el tráfico previsto “afectará exclusivamente al viario local de la trama en la que se inserta, siendo por tanto la situación más favorable con respecto al tráfico previsto”. Es obvio que no se puede ser más incongruente...

Por ello, son necesarios nuevos informes que estudien con profundidad el tráfico previsto en relación al Plan Especial y la modificación relativa a la inexistencia de conexión del PAU con la M-40, puesto que es obvio que no existen dichos informes, si no, el Informe Técnico no se atrevería a expresar la manifiesta incongruencia que ya se ha indicado.

3) Eliminación de la unión del sector con el nudo en M-40 e introducción de los condicionantes reflejados en el informe del Área de Medio Ambiente.

Respecto de la eliminación de la unión del sector con el nudo en M-40, reitera lo dicho en el punto anterior, en lo relativo a la necesidad de nuevos informes.

En lo que se refiere a los condicionantes reflejados en el informe del Área de Medio Ambiente, es de suma importancia destacar que pese a reflejar el “Informe Técnico de contestación a las alegaciones presentadas”, en su hoja 20 que, “no es de este nivel de planeamiento necesario la inclusión de un Estudio de Impacto Ambiental, ni su tramitación como Declaración de Impacto Ambiental”, el abajo firmante considera que es de suma importancia en este momento del procedimiento que se elabore dicha Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad de Madrid (Alegación Tercera de las alegaciones anteriormente presentadas, a la que se remite), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 y 23.3 de la Ley 2/2002, de 19 de junio de Evaluación de impacto ambiental de la Comunidad de Madrid, y los artículos 32.1 y 33 del Decreto 124/1997, de 9 de octubre, del Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid (alegación Quinta de las alegaciones presentadas, a la que se remite en su totalidad).

Artículo 32.1 de Decreto 124/1997 “Los cementerios precisan, para su funcionamiento, de un informe sanitario previo y vinculante.”.

Artículo 33 del Decreto 124/1997 “Todo proyecto de construcción, ampliación y reforma de cementerio deberá contener:
a) Lugar de emplazamiento y relación con zonas habitadas expresada en mapas topográficos de escala adecuada.
b) Superficie y capacidad previstas teniendo en cuenta proyecciones demográficas.
c) Informe geológico de la zona, con indicación de la permeabilidad del terreno, profundidad de la capa freática características de los acuíferos, y demás condiciones hidrogeológicas que hagan viable el proyecto de construcción del cementerio. Deberá acreditarse que no hay riesgo de contaminación de captaciones de agua para abastecimiento.
d) Tipos de enterramientos y características constructivas de los mismos.”

Los informes que se obtuvieron en el trámite de información pública fueron exclusivamente: una Memoria Ambiental y dos informes complementarios (Estudio Acústico y Estudio de Contaminación Atmosférica), faltando el informe más importante y determinante para el Plan Especial, que no olvidemos que contempla la ampliación de un cementerio en una zona urbana, a escasos metros de lugares de permanencia habitual de personas, sobre un terreno totalmente permeable y con aguas freáticas subterráneas que tienen como destino el abastecimiento del Canal de Isabel II. No sólo un crematorio produce contaminación, también un cementerio es un foco de alta contaminación, por ello es tan necesario el Estudio de Impacto Ambiental, y no se entiende por qué el “Informe Técnico de contestación a las alegaciones presentadas” no considera necesario, en ese nivel de planeamiento, la inclusión de un Estudio de Impacto Ambiental, ni su tramitación como Declaración de Impacto Ambiental.

Por ello, solicita un informe sanitario previo y vinculante de lo que supondría la ampliación del actual cementerio en las condiciones que se pretenden en el Plan Especial, ya que dicho informe no existe, en contra de lo exigido por el 32.1 del Decreto 124/1997 anteriormente mencionado, al igual que un informe con los requisitos exigidos por el artículo 33 de dicho Decreto que ya se han indicado.

En conclusión, tras el trámite de información pública y las alegaciones presentadas:

 ; Sigue faltando el informe sanitario previo y vinculante.

 ; Sigue sin establecerse la capacidad prevista de la nueva ampliación y, mucho menos, se hace ningún tipo de observancia a proyecciones demográficas.

 ; El informe geológico de la zona es totalmente erróneo, pues el terreno sobre el que se sitúa el cementerio es una arena de miga con una elevada permeabilidad, por lo que cualquier vertido podría llegar a las capas freáticas, cuando en el plan se afirma exactamente lo opuesto. Además, tampoco se evalúa este riesgo medioambiental.

 ; Sigue sin existir mención alguna a los tipos de enterramiento y características constructivas.


En consecuencia, solicita requerimiento de nuevos informes al Área de Medio Ambiente o a las autoridades que sean competentes, para que se obtenga:
- Informe sanitario previo y vinculante.
- Informe geológico del terreno donde se pretende realizar la ampliación de cementerio.
- Informe donde se analicen los niveles de contaminación actuales del cementerio, en su extensión y antigüedad actual, y los niveles de contaminación que se producirían en el caso de la ampliación prevista por el Plan Especial.
- Informe sobre la capacidad prevista en la nueva ampliación.
- Informe sobre proyecciones demográficas.
- Informe sobre tipos de enterramiento y características constructivas.


SEGUNDA.- ALEGACIONES NO CONTESTADAS Y NECESARIAS A TENER EN CUENTA PARA LA SOLICITUD DE INFORMES PRECEPTIVOS NECESARIOS.

“El Informe Técnico de contestación a las alegaciones, de 21 de junio de 2006”, ha obviado pronunciarse sobre algunas alegaciones de gran relevancia como son:

1) La ampliación NUNCA estuvo prevista como tal “ampliación” en el Pau II-2 Montecarmelo (aprobado definitivamente el 24 de mayo de 1995) ni el en Plan Parcial II-2 Montecarmelo (aprobado definitivamente el 28 de julio de 1995, ni en consecuencia, en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en contra de lo que pretende hacer creer el Informe Técnico de contestación a las alegaciones presentadas. (Se remite a lo ya alegado en la alegación Décimo Primera de las alegaciones anteriores presentadas “Razones de Justicia”).

El Plan Especial comete un error sustancial al establecer en su página 4 que la parcela 26.2, está catalogada en las ordenanzas como 5.4.1.: Ampliación del Cementerio. Es importante recalcar que esta ampliación no se encontraba contemplada ni en el PAU de Montecarmelo, aprobado definitivamente el 24-5-95, ni en el Plan Parcial de dicha zona, aprobado definitivamente el 28-7-95, ni en ninguna de las dos modificaciones aprobadas el 29 de noviembre de 1996 y el 25 de octubre de 2001 que asignaban a la parcela 26.2 del PAU (de 95.000 m²) el uso 5.4.1.: De servicio público-protección del cementerio, que, en ningún caso, puede equipararse jurídicamente con ampliación del cementerio.

Por tanto, la ampliación del cementerio NUNCA ha estado aprobada e igual que esta parcela 26.2, cuyo uso es de servicio público-protección del cementerio, puede dedicarse a ampliar el cementerio, también puede dedicarse, según el PGOU de Madrid, a zona verde o deportiva, pues éstos son usos compatibles. Por tanto igual que decimos que la ampliación ya estaba prevista, también podemos decir que estaba previsto un parque o una piscina municipal.


2) Inobservancia de las reglas básicas de la potestad del planeamiento (ya alegada en la Alegación Cuarta de las alegaciones anteriormente presentadas, a la que se remite), en contra de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tras la contestación a las alegaciones presentadas, se sigue obviando información importante sobre la realidad existente, dando como resultado que sus propuestas no estén suficientemente motivadas, pues su instauración no responde a paliar o combatir una deficiencia de servicios funerarios en la zona Norte o en Madrid.

Es más, no sólo se obvia, sino que en la hoja 19 del Informe Técnico de contestación a las alegaciones presentadas, se tiene la osadía de decir que la ubicación de una parcela para tanatorio, dentro de la ampliación del cementerio, “dará servicio a las demandas de la población de la zona norte de Madrid” sin presentar ningún informe que rebata las alegaciones presentadas en este sentido, a las que nos remitimos en su totalidad, destacando que:

Todos los servicios funerarios que se prestan tienen la consideración de públicos independientemente de la naturaleza de la empresa que los preste, y teniendo en cuenta que en el distrito de Fuencarral-El Pardo, para atender una media de 4 fallecimientos diarios (según el Padrón Municipal de Habitantes referido al año 2004), se cuenta con las 28 salas del Tanatorio de Nuestra Señora de los Remedios, las 10 de La Paz y las 9 del Ramón y Cajal y otras 17 salas a unos kilómetros por la Carretera de Colmenar, en el Parque Cementerio de La Paz (que cuenta además con un crematorio), entendemos que se cubren con sobrada holgura las necesidades del Distrito. Pero es más, en el municipio de Madrid existen más de 150 salas de velatorio para atender una media de 72 fallecimientos diarios. Por lo que consideramos de igual modo que quedan cubiertas las necesidades del municipio.

Por todo ello, se insiste que sus determinaciones no están en ningún caso motivadas ni justificadas, puesto que sigue sin hacerse una sola referencia a la necesidad de ampliación del cementerio de Fuencarral, ni a la de la construcción de un Tanatorio, ni a la de permutar parcelas.

3) Otras deficiencias en el Estudio Medioambiental. (Se remite a la alegación Octava en su totalidad, por no haber sido contestada).

La memoria medioambiental sigue contiene numerosos errores técnicos y omisiones, a título de ejemplo se pueden mencionar los siguientes:

 ; Se señala que con la puesta en marcha del nuevo plan se va a mejorar la calidad del aire del barrio de Montecarmelo. Lo anterior es absolutamente falso, puesto que las emisiones de los nuevos tráficos viarios inducidos por éste, en ningún caso pueden ser contrarrestados por la presencia de plantas y árboles. Es decir, la generación de oxígeno de las plantas no sirve para hacer desaparecer ni contrarrestar los óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2), compuestos orgánicos volátiles (COV), monóxido de carbono (CO), metales pesados y ozono producidos por el tráfico rodado.

 ; Se afirma que se van a reducir los niveles de ruido originado por el tráfico rodado. Se sigue desconociendo de qué modo un aumento en los niveles de circulación puede suponer una atenuación de los niveles sonoros, ni siquiera mediante la presencia de plantaciones, pues las publicaciones y estudios sobre el estado de la técnica aseguran que estas deberían alcanzar espesores de entre 50 y 100 m (espesores menores solamente producen un efecto psicológico).

 ; Se afirma que la ordenación propuesta representa una mejora de las condiciones estéticas del ámbito y, por tanto, de la calidad del paisaje. Creemos que es de todo punto desproporcionado afirmar que la creación de una necrópolis con Tanatorio (y de momento, sin Crematorio) puede suponer una mejora del paisaje.

4) Falta de Información y trasgresión del Principio de Buena Fe (se remite a la alegación novena de las anteriores presentadas, en su totalidad, puesto que no ha sido contestada).

Consideramos que el Ayuntamiento de Madrid ha trasgredido el Principio de Buena Fe y no ha promovido una información correcta y veraz a los consumidores y usuarios que han comprado sus viviendas en el nuevo PAU de Montecarmelo. Y ello, porque se ha mantenido en el más estricto de los secretos las oscuras intenciones de construcción de una necrópolis en el PAU hasta haberse materializado la venta de más del 90% del PAU. Momento éste en que se ha hecho público un Plan Especial que modifica de manera sustancial parte de la ordenación urbana prevista con anterioridad, con la consecuencia de un cambio radical en la calidad de vida del PAU. Y como decimos, hablamos de una modificación sustancial de la calidad de vida del PAU, porque la instalación en una zona eminentemente residencial de un macro complejo funerario con tanatorio (y, por el momento, sin crematorio) incluido, creemos, y no de forma desacertada, que son razones más que suficientes para haber alterado de forma cuantitativa y cualitativamente el precio y venta de las viviendas. Pues muchos de los que, a día de hoy, han comprado sus viviendas hubieran cambiado de opinión de conocer ésto con anterioridad.

5) Depreciación de la vivienda (se remite a la alegación décima de las anteriores presentadas, en su totalidad, puesto que no ha sido contestada).

En consecuencia, el procedimiento para la aprobación del Plan Especial para la definición de accesos y ordenación del cementerio y tanatorio de Fuencarral, NO CUMPLE con las condiciones establecidas en la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para su aprobación definitiva, puesto que al haber modificaciones tan sustanciales como las indicadas, y obviar el resto de alegaciones mencionadas, se requiere el trámite de información pública y requerimiento de nuevos informes preceptivos.

Por todo lo expuesto,

SUPLICA: Que tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, lo admita a trámite, y en su virtud, le tenga por personado en este procedimiento y tenga por vertidas las alegaciones en él contenidas y, previos los trámites legales, se acuerde la SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL PLAN ESPECIAL PARA LA DEFINICIÓN DE ACCESOS Y ORDENACIÓN DEL CEMENTERIO Y TANATORIO DE FUENCARRAL-EL PARDO, así como LA APERTURA DE LOS TRÁMITES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y REQUERIMIENTO DE INFORMES que exige el artículo 57 c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, por suponer, el Acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en su sesión de 26 de julio de 2006, y publicado en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid el pasado 5 de octubre de 2006, cambios sustantivos en la Ordenación del Cementerio y Tanatorio de Fuencarral, Distrito de Fuencarral-El Pardo, así como en la Definición de Accesos al mismo, con las correcciones introducidas en el texto del Plan Especial por los servicios técnicos tras el periodo de información pública, del artículo 57 b) de la misma Ley, a consecuencia de la estimación parcial de las alegaciones presentadas, Y SU DEVOLUCIÓN AL ÓRGANO COMPETENTE HASTA QUE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS EN SU MOMENTO SEAN DEBIDAMENTE CONTESTADAS.


Es de Justicia que pide en Madrid, a 3 de noviembre de 2006.



Fdo.: ______________
 
M
modudu
06/11/2006 14:24
En la zona de descargas ya teneis el recurso en formato ´bonito´.
Os pediría que si lo quereis presentar lo hagais hoy Lunes 6 , bien en persona o bien a través de Correos, por se la fecha que consideramos más restrictiva.
Si no podeis, por lo menos presentadlo durante estos días.
De todas formas, cuando se publique en la CAM, creo que deberías presentar un nuevo recurso (el mismo pero con otra fecha). Así nos aseguramos que alguno esté en fechas.

Solo me queda daros las gracias y que disculpeis la confusión de fechas.

Un saludo
 
A
abogaditasalsera
06/11/2006 11:28
Si se envía por correo certificado, hay que ir con original y copia del escrito, con un sobre abierto. Allí te sellan los dos ejemplares, metes el original sellado en el sobre, lo cierras, y te quedas con la copia sellada y el justificante del certificado.

Correos de El Corte Inglés cierra exactamente a las 21.45 horas (si vas después no cogen nada) o por lo menos eso pasa en el de Castellana.

En cuanto a Registros, también está el de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, de la calle Santa Engracia (al lado del NH que está enfrente del Canal de Isabel II, por donde están los bomberos). Abre de lunes a viernes, de 9 a 19 horas en horario ininterrumpido, y los sábados, de 9 a 13 horas.

Saludos.
 
M
modudu
05/11/2006 09:35
En cuanto a que llegue fuera de plazo, cuando se manda un certificado (o correo administrativo) se tiene en cuenta la fecha de envio (no la de recepción). Tambien se ha dicho que la última oficina de correos que cierra es la del Corte Inglés (22:00).
Para presentarlo en persona vale CUALQUIER registro del Ayuntamiento (todas las Juntas de Distrito, por ejemplo). En otros post se han mencionado concretamente estos registros:
.-Registro del Ministerio de Administraciones Públicas (María de Molina 50)
.-Urbanismo - C/ Guatemala, 13 (28016 Madrid)
.-Registro General del Ayuntamiento. Plaza de la Villa, 5
Si lo presentas el lunes 6 es más que válido.

En cuanto a tener constancia si el ayuntamiento a recibido lo que le mandas, pues no tengo ni idea, pero parece que es un procedimiento muy habitual para temas administrativos. ¿Alguien sabe más de este tema?

Y terminar diciendo que el recurso es un modelo, modificable al gusto de cada uno.

Un saludo
 
M
Margeo
04/11/2006 21:34
Un millón de gracias por el texto, ahora me lo leo despacito y se lo chuto el lunes de una forma u otra ; yo no he recibido respuesta del ayuntamiento aún pero supongo que puedo recurrir.

Tengo varias dudas:

1. Si se envia por correo certificado en un sobre cerrado, ¿como tengo constancia de que el ayuntamiento ha recibido lo que yo he enviado? (ellos no me sellan una copia)

2. Si lo envio por correo certificado el lunes dia 6, ¿es válida la fecha de envío para el plazo que tenemos para recurrir?, ¿no sería la fecha de recepción? (con lo que nos habríamos quedado fuera de plazo)

3. Si no vale lo de correos, ¿se puede presentar en la Calle Guatemala (Gerencia de Urbanismo)el lunes 6? ¿Alguna otra opción más para llevarlo en persona?

Saludos y muchas gracias otra vez. No al CAT

 
B
bakunin6969
04/11/2006 13:16
Yo ya he presentado el mío (mil gracias por ese trabajazo bien hecho, con gente como vosotros es muy fácil tocarle la moral al Ayuntamiento, je, je, je). También me llevo una copia (no he podido sacar más) por si alguien quiere hacerse fotocopias y presentarlo el lunes.
Un saludo
 
L
luyfran
04/11/2006 10:25
Otro más. Gracias
 
M
mpb
04/11/2006 09:38
La ultima oportunidad para los que quieran recurrir seria entonces el lunes 5 de noviembre a las 22:00 en las oficinas de correos del Corte Ingles (no es que quiera hacer publicidad gratuita, pero son las que mas tarde cierran). Dado el poco tiempo que hay, comentadselo a la gente que conozcais que pueda no estar leyendo el foro.
Hay que remitirlo al Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras, C/ Guatemala, 13 (28016 Madrid) como correo administrativo comun.

 
roxu
roxu
04/11/2006 00:05
Gracias por la información.
un saludo
 
A
abogaditasalsera
03/11/2006 21:25
Sí, se puede, siempre que el lunes alquien tenga tiempo de ir... Yo he presentado el mío esta tarde en el Registro de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, de la Calle Santa Engracia, a la altura del NH que está en frente del Canal de Isabel II. También abren mañana sábado, de 9 a 13 horas, y de lunes a viernes, de 9 a 19 horas ininterrumpidamente, por si a alguien le sirve esta información...

Saludos.
 
roxu
roxu
03/11/2006 18:34
abogaditasalsera dijo:

Y si no, al haberse publicado el 5 de octubre en el Boletín del Ayuntamiento, y ser el plazo de un mes para recurrir, sería hasta el 5 de noviembre, pero como es domingo, sería hasta el inmediato hábil posterior, esto es, el lunes 6 de noviembre.


...luego, ¿se pueden llevar el recurso a la reunión del 5/11, firmarlo y el lunes alguien con tiempo las puede llevar al registro?

Saludos
 
M
modudu
03/11/2006 17:00
Muchas gracias amontecarmelo3. Cada uno de los recursos tiene su estilo. Os animo a todos a que pidais este recurso tambien. Así podreis elegir entre uno y otro (o mezclar, que tampoco será malo).

Un saludo y gracias de nuevo a todos.
 
A
amontecarmelo3
03/11/2006 16:05
Modudu,

te he enviado a tirica@terra.es el recurso. En la variedad está el gusto, así el Ayuntamiento tendrá más que leer.

Como no va a dar tiempo a que se lo envíe al webmaster y lo cuelgue si alguien más lo quiere que me diga su dirección de mail y se lo enviamos.

Saludos.
 
floppy
floppy
03/11/2006 14:13
Yo ya he presentado un par de copias. El registro de la Plaza de la Villa abre mañana sábado hasta las 13:00 horas.

Por cierto, felicitaciones al autor, creo que el
documento está muy bien hecho.
 
E
estheryjuan
03/11/2006 11:52
Se pueden llevar a la reunión del domingo, 5, a los 12 hs en el centro comercial del Pau???

O si es muy apurado el plazo lo mandamos por correo certificado hoy o mañana?.

Un saludo amigos. No al CAT.
 
M
mpb
03/11/2006 11:46
El Registro del Ministerio de Administraciones Públicas en Maria de Molina, 50 abre HOY hasta las 17:30 y MAÑANA hasta las 14:00. Hay que llevar el que se va a entregar y una copia para que te la sellen. No hace falta llevarlo en persona, es decir, si no podeis ir es posible pedirle a un familiar o amigo que la lleve. O bien aprovechar el viaje para llevar las de familiares y amigos. Animo.
 
C
coliso
03/11/2006 11:24
Hasta cuando se pueden presentar??.
Gracias.
 
A
abogaditasalsera
03/11/2006 11:22
Y si no, al haberse publicado el 5 de octubre en el Boletín del Ayuntamiento, y ser el plazo de un mes para recurrir, sería hasta el 5 de noviembre, pero como es domingo, sería hasta el inmediato hábil posterior, esto es, el lunes 6 de noviembre.
 
A
abogaditasalsera
03/11/2006 10:30
Sí, se puede enviar por correo certificado a
Área de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid
C/ Guatemala,13
28016 Madrid

Si se puede hoy, mejor, si no, mañana sábado por la mañana también abre correos.

Saludos.

 
C
cailon
03/11/2006 09:41
Modudu, significa que las tenemos que presentar hoy?. Me imagino que se podrán presentar por correo certificado ¿no?.
Un saludo
 

Fin del hilo
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