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E
estheryjuan
22/10/2007 12:33

Velocidad Máxima autorizada 50 km/h

¿Por qué no hay señales de velocidad máxima en nuestro barrio?

2.451 lecturas | 2 respuestas
Estimados vecinos:
Alguien ha visto en nuestro barrio alguna señal vertical de tráfico de velocidad máxima permitida. Es curioso, nosotros no hemos visto ninguna.
He llegado a la conclusión que hay cosas que si no te las recuerdan no las cumples.
Ir a 50 km/h es un incordio, es como ir de paseo. El coche te pide más, pero la norma es de ir a 50 km/h.
En nuestras anchas calles, como en otras, se deberian poner estas señales de prohibición de ir a más velocidad de 50Km/h.
Como nuestro barrio esta recien estrenado todavía no han venido a ponerlas.
He preguntado en el Ayto de Madrid y al final he dado con el departamento que lo lleva y les voy a mandar un fax, también se puede enviar el escrito de petición por correo certificado o entregandolo en cualquier registro municipal.

Ayuntamiento de Madrid
Area de Gobierno de Seguridad y Movilidad
Subdirección General de Circulación
C/ Albarrracin, 33, 2ª pta.
28037-Madrid
FAX. 91 480 38 85




P/d.:
Reglamento de Circulación
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t2.html#a47

Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.
1. La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 kilómetros por hora, salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 kilómetros por hora.
Estos límites podrán ser rebajados en travesías especialmente peligrosas por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, y en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la corporación municipal.


Un saludo amigos.
 
E
estheryjuan
22/10/2007 14:34
Ya he mandado el Fax.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t4.html#a150

Artículo 150. Objeto, clases y normas comunes.
.....
3. Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de una señal que indique el nombre del poblado significan que la reglamentación se aplica a todo el poblado, excepto si en éste se indicara otra reglamentación distinta mediante otras señales en ciertos tramos de la vía.

Artículo 154. Otras señales de prohibición o restricción.
......
R-301. Velocidad máxima. Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal.(....) Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla.

p/d.: En un "poblado" tan grande como Madrid, nadie se acuerda de donde estaba la entrada ni que señales estaban a su lado. Que nos recuerden la obligacion de ir a menos de 50 km/h y que te pueden multar, hará que vayamos más despacio.


 
f73
f73
22/10/2007 13:24
La señal a la que te refieres sólo es obligatoria en los accesos a los núcleos urbanos, entendiéndose que la misma ha de regir para toda esa área, sin necesidad de repetirla una vez dentro, salvo que por motivos concretos, pueda verse reducida o ampliada la velocidad (Mirasierra-M30), en los que sí habrá de colocarse.
 

Fin del hilo
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