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barleby
barleby
17/09/2009 15:36

Rotura de toldos por el aire ¿reclamar al seguro?

¿Se puede reclamar al seguro por los toldos rotos en Montecarmelo debido al vendaval del 8 de agosto?

40.768 lecturas | 10 respuestas
Hola, quería pedir la colaboración de algún vecino de Montecarmelo al que este verano (en concreto a mí el día 8 de Agosto, sábado) se le hayan roto o estropeados los toldos instalados en la terraza a causa del vendaval que hubo el citado día.

Resulta que en mi piso destrozó literalmente los toldos (instalados hacía sólo 1 mes), partiendo las barras de hierro, rompiendo las telas,etc, ya que justo ese día no estábamos nadie en casa para subirlos.

La cuestión es que preguntados al seguro del hogar dicen que no pagan absolutamente nada puesto que no hubo rachas de aire superior a 75km/hr dicho día. Según ellos su inf. procede del instituto de metereología.

Procedo a pedir dicha inf. al instituto de Metereología y dicen que las Mediciones más cercanas las hacen en Ciudad Universitaria. ¡A KMs del siniestro!

Alguien ha pasado por lo mismo? o sabe si se puede reclamar? Hice incluso fotos, que presentamos al seguro de los destrozos, y que no hubiese viento tan fuerte en Ciudad Universitaria no quiere decir que no lo hubiese en Montecarmelo.

Gracias de antemano a todos :)
 
E
elormu
11/09/2018 12:18
Hola Pepe!! Veo que este foro es de hace años ya.... tengo el mismo problema que comentais y he pedido las mediciones oficiales. Ahora me gustaría aplicar la LEY EXPONENCIAL DE HELLMANN que comentas para poder redactar una reclamacion formal a mi seguro (si salen los calculos favorables....).

Me sería de mucha ayuda si me pudieras enviar algo de documentacion de aquel caso tuyo.

Un saludo!!!
 
barleby
barleby
22/09/2009 10:14
Gracias Lukass. Si no es molestia podrías decirme en qué lugar figura el texto que citas? Lo digo porque el último párrafo es importante para mí (otras pruebas), ya que a varios pisos de los alrededores les pasó lo mismo que a mí (eso nos comentó el instalador de toldos cuando le contactamos), y estando la estación de medición a varios Kms de mi casa, podría servir como prueba de que efectivamente hubo rachas de viento superiores a 75 km.

Saludos.
 
L
LUKASS
21/09/2009 15:10
"La magnitud e intensidad de dichos fenómenos deberá
acreditarse mediante certificado de la Agencia Estatal
de Meteorología o de los medidores oficiales pertenecientes
a los Ministerios, Comunidades Autónomas o
Entidades Provinciales más cercanos. En caso de
imposibilidad técnica, como la ubicación del riesgo
asegurado en zona de valle o daños en el propio
observatorio, se tendrán en cuenta a fin de acreditar
su magnitud e intensidad real, las estimaciones periciales
con base en el alcance efectivo del daño o
cualquier otro medio de prueba admitido en derecho "
 
L
leira
21/09/2009 09:02

Perdona barleby; pero no había vuelto a entrar en el foro y no había leído tu pregunta.
Pues verás: recurrir formalmente con denuncia, abogado, procurador..., pues la verdad es que no lo hicimos. Ya que yo lo máximo que conseguí para "pelear", fué el susodicho informe del Instituto Nacional de Meteorología en el que indicaban que en día de la fecha, según medición de la estación de tál, las rachas de viento en la zona no habían superado los X Km/h. El caso es que tras múltiples envíos de faxes con escritos de protesta haciéndo nuestra interpretación de los términos de la póliza, tras múltiples llamadas telefónicas con su considerable pérdida de tiempo, y cuando consideramos que el asunto ya nos estaba empezando a afectar a la salud, decidimos que mejor nos la envainábamos antes de meternos en pleitos que, según nuestra percepción de aquél momento, no estaban en la línea de prosperar. Puede que nos equivocásemos, pero el perito con el que tuvimos que tratar el asunto, nos dejó exhautos, evidentemente hizo bien su trabajo.

De todos modos, me parece acertado lo que señala Carmeliano, en lo relativo a la garantía e instalación del producto, en mi caso, los de mi casa ya tenían años, pero si los acabas de poner....

Suerte, y si los demandas y ganas, házmelo saber (si no te importa), en el fondo me sentiré un "poquito" recompensad@.

Salu2

 

 
barleby
barleby
18/09/2009 20:25
Gracias de nuevo carmeliano. Estoy cabreado con el seguro porque como comentaba arriba, yo personalmente hablé con el instituto de Metereología  para contrastar los datos del seguro y me han confirmado que la estación de medición más próxima está en Ciudad Universitaria.
Considero que está lo suficientemente lejos como para que sus datos no sean extrapolables a Montecarmelo que está a varios Kms de distancia :)
Mi piso además es un ático, con lo que en caso de viento te puedes imaginar lo expuesto que está

Un saludo atento
 
carmeliano
carmeliano
18/09/2009 16:41
Gracias a tí barleby.

El dato es tan objetivo y cientifico como cualqueir dato estadistico... en fín que tiene lagunas pero el menos es una referencia. En cualqueric aso en entornos urbanos como el nuestro el número de estaciones es muy alto (posiblemente haya una en el barrio) y la medición debería se cercana 8esto es lo ppal.

Haciendo de abogado del diablo (disculpadme que esta muy mla visto), la velocidad media admitida por los seguros hace referencia a un periodo de recurrendia determinado, es decir, marca lo que se pueden considerar  eventos "normales" para los que nuestras instalaciones (toldos en este caso) deberian estar preparados. Quiza deberías analizar tambien la garantia de isntalación o del producto si dides que lo has colcoado hace poco.

Gracias de nuevo y suerte.
 
barleby
barleby
18/09/2009 14:35
Muchísimas gracias Carmeliano.
Muy útil tu aportación.
Leerá toda la letra "apretujada" de la póliza.

Si es cierto lo que dice el seguro, me parece un abuso lo de las mediciones, porque según el lugar de un siniestro, la medición puede ser muy precisa (estar a 100m si tienes suerte) o a varios Kms si no la tienes.
No veo que sea un dato objetivo y científico :)
 
carmeliano
carmeliano
18/09/2009 11:53
La medición valida debe proceder de la estación meteorologica más cercana al lugar del siniestro y estar expedida por organismo autorizado.

En la póliza debe venir expresamente indicado (y resaltado como condición limitativa del asegurador) que no estan cubiertos los sineistros por debajo de la velocidad que comentas, en caso contrario esta cubierto.

En cualqueir caso, te recomiendo que leas bien el condicioado de tu póliza y que todas las comunciaciones sean por escrito.

Si no estas satisfecho la compañia debe tener un servición de reclamaciones y, en ultimo caso, puedes acudir a la Dirección General de seguros y Fondos de Pensiones (http://www.dgsfp.meh.es/ ) donde puedes poner otra reclamación. Todo ello sin más coste que tu tiempo.

Espero te sirva
 
barleby
barleby
18/09/2009 09:34
leira, gracias por el comentario.

De todos modos, ¿probastéis a recurrir la decisión del seguro?
Porque ellos, en su comunicado escrito no aporta pruebas de nada, simplemente dicen:"ese día no hubo rachas de viento superiores a 75km", pero claro, si las mediciones que usan están hechas a kms de distancia, tendrán que probar lo que dicen, digo yo...

De toda la vida de Dios, quien acusa de algo ha de presentar pruebas, y ellos no lo han hecho.

Un saludo.

 
L
leira
18/09/2009 09:15
Barleby, no es por desanimarte, pero la cosa no pinta bién. Te cuento mi experiencia; me ocurrió lo mismo hace unos años en mi antigua casa, y el proceso fué exactamente igual que tú lo describes: la compañía de seguros pidió informe al Instituto Nacional de Meteorología, yo hice lo propio, y al final, me "comí" los toldos. Peor le fué a un vecino que le ocurrió lo mismo el mismo dia, ya que en mi caso sólo se rompieron las telas, pero los de su casa se arrancaron de la pared, y la comunidad, en previsión de que pudiesen caer y causar un accidente, avisó a los bomberos, de modo que además de los toldos tuvo que pagar la factura de la intervención de los bomberos.

Que tengas suerte. Mi compañía de seguros es Axa y la del vecino era Mapfre.
 

Fin del hilo
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