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Pemar
08/10/2009 16:59

RECURSO CONTRA LA TASA DE LA BASURA

¿Por qué los madrileños están interponiendo un recurso contra la tasa de basuras del Faraón Gallardón?

4.871 lecturas | 2 respuestas
Muchos madrileños están interponiendo un recurso contra el nuevo impuesto reaccionario del Faraón Gallardón: la tasa de las basuras.
Cuanta más gente recurra más posibilidades habrá de parar esta aberración del faraón.
Este es el modelo:

A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID
PARA ANTE EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE MADRID

D. …………………………………...., mayor de edad, con domicilio a efectos de notificación en la calle …………….…………, nº …, de ……… Madrid, y provisto de D.N.I. ……………..., al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid se dirige y, como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que habiéndoseme notificado la Carta de Pago cuya fotocopia adjunto acompaño, de la “Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos”, en adelante “Tasa de basuras”, correspondiente al ejercicio 2009, con número identificador …………………, por importe de ………euros, y no estando de acuerdo con dicha liquidación por no encontrarla ajustada a Derecho, dicho sea con los debidos respetos y en términos impugnatorios, deduzco e interpongo contra la misma RECLAMACIÓN ECONÓMICA-ADMINISTRATIVA ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, al amparo de lo dispuesto en los Art. 18, 35 y concordantes del Reglamento Orgánico de ese Tribunal de fecha 23 de julio de 2004, al objeto de que se dicte en su día Resolución por la que se anule la liquidación/carta de pago de la Tasa antes indicada por no ser conforme a Derecho, y todo ello en virtud de las siguientes:

A L E G A C I O N E S

PRIMERA.- Dispone el Art. 2-2º a) de la Ley General Tributaria que las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios que afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios no sean de solicitud o recepción voluntaria para los contribuyentes.

En igual sentido se definen las tasas en el Art. 20 de la Ley de Haciendas Locales, y en el Art. 8 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Madrid, de 23 de diciembre de 2004 (BOCM 309).

SEGUNDA.- Por su parte, el Art. 24 de la Ley de Haciendas Locales establece que: “En general… el importe de las tasas por la prestación de un servicio… NO PODRÁ EXCEDER, en su conjunto, DEL COSTE REAL O PREVISIBLE DEL SERVICIO o actividad de que se trate o, en su defecto, de la prestación recibida…” “Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y, en su caso, los necesarios por garantizar el mantenimiento del servicio…”.

Y en relación a lo anterior, el Art. 25 dispone que: “Los acuerdos de establecimiento de tasas … para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse A LA VISTA DE INFORMES TÉCNICO-ECONÓMICOS EN LOS QUE SE PONGA DE MANIFIESTO EL VALOR DE MERCADO O LA PREVISIBLE COBERTURA DEL COSTE DE AQUELLOS, respectivamente”.

La puesta a disposición de los interesados de este expediente técnico-económico, PREVIO A LA FIJACIÓN DE LA TASA, es un derecho reconocido en el Art. 151 de la Ordenanza Fiscal de 23 de diciembre de 2004.

De todo lo anterior se deduce lo siguiente:

a) Que las tasas obedecen a la prestación real de un servicio.
b) Que el importe de la tasa sólo puede obedecer al coste real del servicio que la justifique, el cual debe estar reflejado en un informe técnico-económico previo.
c) Que las cantidades recaudadas por una tasa no pueden destinarse a otros fines, por muy públicos que éstos sean.
d) Que las cantidades cobradas a cada contribuyente deben ser las que se deriven del servicio prestado, sin que pueda haber diferencias en las cuantías, salvo que éstas se basen en criterios genéricos de capacidad económica real.

TERCERA.- En el presente caso, tanto los medios de comunicación como la propia carta de pago notificada hacen referencia a que en la fijación de la cuantía a pagar por la tasa de basuras se han tenido en cuenta no sólo los ingresos del contribuyente (reflejados en la tabla de la hoja informativa que acompaña a la Carta de Pago), que están recogidos en la normativa por ser un criterio objetivo de capacidad económica, sino los distintos valores catastrales, lo que constituye una práctica no autorizada por la normativa,ya que no refleja capacidad económica alguna.

En efecto, si, como hemos visto, el objeto de la tasa es recaudar el COSTE REAL de un servicio efectivamente prestado a los ciudadanos, no puede sostenerse que el coste que representa recoger y tratar los residuos de una vivienda sea distinto dependiendo del distrito en el que esa vivienda se ubique, o del valor catastral de la misma.

La diferencia del importe a cobrar, en función de la capacidad económica del contribuyente que prevé la normativa, ya queda atendida con las exenciones y reducciones que recoge la tabla de ingresos íntegros, por lo que no es ajustado a derecho introducir una segunda modulación en función de distintos valores catastrales que, además, constituye un criterio totalmente ajeno a la capacidad económica real del contribuyente, y al coste real de recoger y tratar los residuos. Efectivamente, no existe relación alguna entre el valor de un inmueble, y el volumen de basura o residuos que generen sus ocupantes.

CUARTA.- Con independencia de lo anterior, y para una mejor valoración de la procedencia o improcedencia de la tasa y de la liquidación ahora recurrida, el Ayuntamiento de Madrid deberá acreditar cuál es el coste real o previsible del servicio, mediante la presentación ante el Tribunal Económico Administrativo del informe técnico-económico PREVIO que debería haberse elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 25 de la Ley de Haciendas Locales.

Efectivamente, no es fácil entender que se haya incrementado de forma tan notoria el importe del servicio de recogida y tratamiento de basuras, cuando paralelamente se está exigiendo, de forma coercitiva, a los ciudadanos la diferenciación y reciclaje de sus residuos, lo que debería significar un abaratamiento de este servicio, ya que parte del mismo lo realizan los propios contribuyentes.

Por tanto, se solicita de forma expresa y fehaciente, a efectos de prueba, que por ese Tribunal se libre atento oficio al Ayuntamiento de Madrid, al objeto de que se aporte al presente procedimiento, y de forma complementaria al expediente administrativo, el INFORME TÉCNICO-ECONÓMICO previo y preceptivo en el que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de la tasa de basuras correspondiente al ejercicio 2009, informe exigido en todo caso por el Art. 25 de la Ley de Haciendas Locales, y cuya presentación por el Ayuntamiento es obligatoria, a petición de interesado, según dispone el Art. 151 de la Ordenanza de 23 de diciembre de 2004.

QUINTA.- Dispone el Art. 6 de la Ley General Tributaria que el ejercicio de la potestad reglamentaria, y los actos de aplicación del los tributos, tienen carácter reglado, y son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional.

En consecuencia, la liquidación de referencia debe ser anulada y dejada sin efecto, toda vez que la determinación de su cuantía no se ajusta a la normativa aplicable en los términos anteriormente expuestos.

SEXTA.- A los efectos procedimentales oportunos, se hace constar que:

a) No se ha interpuesto recurso de reposición contra el acto de referencia, por ser éste de carácter potestativo (Art. 35-4 del Reglamento Orgánico del TEAM de Madrid).
b) La presente Reclamación se interpone ante el órgano municipal que ha dictado el acto objeto de la reclamación, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 35-1 del Reglamento Orgánico del TEAM de Madrid.
c) Que, a efectos probatorios, se solicita se libre atento oficio al Ayuntamiento de Madrid, al objeto de que se aporte el preceptivo informe técnico-económico previo al establecimiento de la tasa de basuras correspondiente al ejercicio 2009, previsto en el Art. 25 de la Ley de Haciendas Locales, todo ello en el ejercicio de la facultad que confiere al Tribunal el Art. 49 de su Reglamento Orgánico de 23 de julio de 2004, y al reclamante el Art. 151 de la Ordenanza Fiscal General de 23 de diciembre de 2004.

En su virtud:

SUPLICO AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID:

Que, habiendo presentado este escrito con su documento adjunto y copias de todo ello, tenga por interpuesta RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA contra la liquidación/Carta de Pago que se adjunta, en concepto de Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos correspondiente al ejercicio 2009, en cuantía de ……. Euros, girada al abajo firmante y, en mérito a las consideraciones anteriormente expuestas, dicte Resolución en su día por la que se anule la referida tasa, por no ser ésta ajustada a Derecho.

Madrid, …. de ……… de 2009.

Agencia Tributaria de Madrid
Calle Sacramento, 5
28005 MADRID
 
Anusko
Anusko
09/10/2009 12:10
Métete en el foro de Sanchinarro que hay bastantes mensajes con este asunto, y se explica a dónde hay que mandar el recurso.
 
DiegoC
DiegoC
08/10/2009 18:12
Perdon por mi incultura, soy de ciencias. Puedes decir un poco que es lo que hay que hacer con esto, es decir, enviar una por cada impuesto, casa, garajes, otra casa... ¿uno por cada miembro de la pareja?
También, hay que enviarlo por correo, o hay que ir a la agencia tributaria?
Y ya por último, con esta carta esperamos a que nos llegue otra diciendo que no lo tenemos que pagar?? pero mientra no llega, tendremos que pagar, no?
Perdona, seguramente sean preguntas tontas, pero al ver estas cosas me pierdo muchisimo.
Gracias
 

Fin del hilo
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