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A
Antonimo
29/11/2004 20:36

Subida del módulo

¿La subida del módulo establece el precio máximo de venta de nuestras viviendas?

2.821 lecturas | 11 respuestas
Estimados convecinos:

La subida del modulo va a establecer el "precio máximo" al que nos podrán vender nuestras viviendas ¿no es así?.

En tal caso, y dado que mi cooperativa ya tiene un presupuesto para la edificación con un precio determinado y cerrado, entiendo que ahora la constructora no podrá incrementarme el precio de mi vivienda salvo que sea porque mi cooperativa le solicite (ahora tenemos posiblidad de incrementar el presupuesto) una serie de mejoras.

Esta es la percepción que tengo sobre el tema, por favor, agradecería saber vuestras (serias y responsables) opiniones.

Muchas gracias y un saludo.
 
D
DINAMITA
03/12/2004 19:12
http://www.elmundo.es/suvivienda/2004/372/1102028421.html
 
K
Karpanta
01/12/2004 21:35
Efectivamente,
Al final vais a depender de lo que decida la gestora de vuestra cooperativa, en mi cooperativa se van a entregar ahora los pisos y se aplicaron todos los años religiosamente las subidas de módulos (y afortunadamente ya me entregan el piso y me evito esta que viene), pero eso de no estar de acuerdo en la subida si te la aplican...suena muy bonito...pero al final te va a tocar "tragar" porque si no estas de acuerdo, como estaba en el contrato de mi cooperativa, te devolverían las cantidades entregadas y el piso se lo dan a otro.
Bueno yo también os deseo suerte
 
H
hayalguienahi
01/12/2004 20:05
La teoría es tal y como la habéis expuesto. En la práctica las gestoras se inventan excusas de todo tipo para incrementar los precios.

Y también en la práctica la Dirección General de Arquitectura y Vivienda autoriza incrementos de módulo en la calificación definitiva en relación al aprobado en la provisional. En el PAU de Carabanchel la gestora CAISA consiguió que aproximadamente 2.000 adquirentes de vivienda le firmaran una autorización notarial para la aplicación en la calificación definitiva de un módulo superior al de la calificacion provisional, lo que suponía un incremento medio de 1 millón pts. por piso. Hacía falta la firma de todos los compradores y las consiguieron a base de presiones, entre otras la de no entregar las viviendas, y a pesar de las denuncias y manifestaciones de los vecinos.

Por cierto la Comunidad de Madrid tiene aún margen para incrementar los precios del grupo A de vivienda protegida (al que pertenece Madrid) en un 15 por ciento. No lo han aplicado en esta última Orden pero seguro que lo harán en las siguientes.

No es mi intención alarmaros sino preveniros.

Un saludo y suerte.
 
A
Antonimo
01/12/2004 19:10
Hola Álvaro:

Yo soy abogado (como 77.000 madrileños) y en mi supuesto (soy socio de una ccoperativa de viviendas) tenemos firmado un contrato de construcción de un edificio de viviendas, con un presupuesto que cuadra con el precio del módulo vigente en el momento del proyecto.

Ese contrato lo pueden modificar por la voluntad de las partes (el constructor puede decir que no construye, en tal caso nos indemniza y nos buscamos a otra constructora, o nosotros le proponemos una serie de mejoras, lo que incrementará el precio final de cada vivienda).

Por este motivo, a los cooperativistas que ya tienen firmado un contrato de construcción, entiendo que no les podrán aplicar la subida del modulo salvo que se incrementen las prestaciones del constructor (mejoras en las viviendas).

De todos modos, no creo que haga falta ser abogado para saber esto.

Un saludo
 
alyaner
alyaner
01/12/2004 15:08
Eso se refiera a los casos compraventa de viviendas existentes. Si te la están construyendo, he consultado y lo unico de aplicación e la correspondiente a la calificación provisional.
Hay que tener en cuenta que hasta la orden de 30 de enero de 2003, publicada en el B.O.C.M. de 6 de febrero de 2003 las ordenes que lo regulabann ( vease las de 21-06-02 publicada 01-07-02 , y de 23-05-01 publicada 31-05-01) Las ordenes epspecifican disposiciones transitorias por las cuales, si el prmotor tenia por escrito la aceptación del los adjudicatararios o de los poseedores de las opciones de compra o compraventa, podia actualziar el modulo al vigente.
Por eso desde entonces nodberia ser de aplicación.
No soy abogado así que si hay alguno que se haya leido esas ordenes que pueda sentar catedra con peso ( no como el que suscribe) estaremos encantados todos de oirle, no?.
Álvaro
 
F
ferobe
01/12/2004 10:48
“alyaner”

No sé si me equivoco,
“......obtengan el visado del contrato de opción de compra o de compraventa,...... con posterioridad a la entrada en vigo de l apresente Orden".
Entiendo que esto se produce con la escritura de compraventa que se realiza una vez que la casa está terminada con lo que sí serian de aplicación los nuevos precios.

Reitero que de estos temas no tengo ni idea.

“monte”

¿A qué te refieres exactamente?.

Un saludo.

Ferobe.
 
alyaner
alyaner
01/12/2004 08:55
incluye o la primera que sí. ( bueno creo que es de dicien¡mbre ahora no me acuerdo, me refiero a la de finales de 2002).
Por eso, en caso de que viniera especificado en contrato, antguamente si se podian actualizar. De hecho en el contrato de mi casa, que es de esa epoca de cmabio viene contemplada la opción de actualziar. Pero esa clausula es nula desde el moemtno en que se opone a una norma.
Álvaro
 
alyaner
alyaner
01/12/2004 08:50
El articulo 4 de la famosa orden dice textualmente:
"Aplicación de los precios máximos de venta

Los precios máximos de venta establecidos por la presente Orden serán de aplicación únicamente a aquellas viviendas que se califiquen provisionalemnte, obtengan el visado del contrato de opción de compra o de compraventa, para el caso de adquisición protegida de vivienda existente, o se arrienden con posterioridad a la entrada en vigo de l apresente Orden"

Si te fijas ves que especifica que dice únicamente, esta palabra empezó a incluirse en las ordenes hace poco ( no se si la de diciembre del 2002 es la ultima que no la
 
F
ferobe
30/11/2004 18:45
Buenas tardes,

He hablado de este tema con mi promotora y me han confirmado que el precio del modulo que PUEDEN cobrar "por ley", es el de la adjudicación final (aprox. fecha de entrega).

En concreto nuestra promotora vá a respetar el precio estimado que nos dieron en un principio, pero como, veis, siquieren, pueden aplicar los nuevos precios.

Un saludo.
 
A
Antonimo
30/11/2004 08:24
Mucha gracias Álvaro, era lo que pensaba, pero como ya te comente en un mensaje pasado, en mi cooperativa todavía no tenemos la adjudicación provisional, para ver si con las subidas de los módulos podíamos meter algun tipo de "mejora", ya que con el módulo que estaba establecido al inicio de la obra, el edificio iba a ser de papel.

Sobre el tema del regateo tienes toda la razón, en mi promoción tengo entendido se está "regateando" con la constructora.

Muchas gracias y un saludo
 
alyaner
alyaner
29/11/2004 23:44
Antonimo, imagino que tu caso es como eld e la mayoria de aqui de casas que ya se están cosntruyendo.
Lo normal es que enotonces se tenga ya asignada la calificación provisional. y, en tal caso, el nuevo módulo no es de aplicación, ni aunque te lo especificara el contrato ya que la orden lo especifica, lo que anteriormente no solia pasar.
Pero independientemente de esto, el coste de tu vivienda lo definiria el promotor bajo las condiciones legales. al ser cooperativista túmismo eres el promotor, y, como promotor, contratariais un proyecto a un arquitecto, y tras tenerlo se haría un contrato con una constructora en base a ese proyecto, en el cual biene completamente definida la casa, con un presupuesto, y sería el diseño elq ue se prepararía para que no saliera már cara del módulo y a eso debería ajustarse a poesteriori el contrato.

Ese contrato con la constructora es completamente independiente del módulo. Y bienen contemplados, medidos y presupuestados todos los elementos necesarios apra hacer la casa y, a priori ese sería e precio final. Ese contrato solo puede tener variaciones por tres circunstancias:
1ª Variación en las mediciones con respecto a proyecto. En el contrato viene, por ejemplo el número de uertas que iran en el edificio y el precio de cada una. Si estuvieran mal contadas la constructora cobrará las instaladas, fueran más o menos, al precio establecido.
2º Variación del precio de las unidades de obra por "revisión de precios". La revision de precios consiste en ajustar los precios marcados en proyecto con las variaciones que han podido tener materiales y mano de obra por paso del tiempo. De esta forma existen unas formulas que se le aplican de tal manera que equivaldría al concepto de aumentarle el IPC, pero circunscrito a los amteriales de las obras p.e. Cobre, Hierro, Cemento, Mano de obra, etc. Y claro solo se aplica a obras que lleven más de un año ejecutandose.
3º Creación de precios nuevos o constradictorios. En caso de que esté mal especificado en el proyectoe hicieran falta elementos no contemplados. P.e. que se hubiera contamplado las puertas, pero no el premarco. o que se hubiera olvidado de especificar el picaporte ese se definiria como precio nuevo negociandose con la cosnttructora.
Todo esto, como ves se limita a un contrato, no tienen que ver con el módulo. Para la tranqulidad de los que piensen que esta mal hecho su proyecto les diré que en practicamente todas las obras aparecen precios nuevoso contradictorios y variaciones de medición. Pero eso, a la hora de contratarla se tiene ya en cuenta, se trata de una especie de regateo.
 

Fin del hilo
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