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B
Bercinova
20/04/2006 11:26

Consideraciones urbanísticas para el futuro

¿Cuál es el tratamiento administrativo que se le dará al Plan Especial y cuáles son las posibles soluciones para la parcela 26.2?

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Para no liarnos:

Primero hay que esperar a la respuesta oficial del Ayuntamiento para actuar en consecuencia. Es decir, qué tratamiento administrativo le van da al Plan Especial (Aprobación, modificación o suspensión). Tanto si es aprobación y modificación deberían legalizarlo respetando la normativa ambiental de la comunidad de Madrid y devolverlo a la Junta de Gobierno, lo cual, supone un retraso para sus intereses. También pueden aprobarlo tal cual y eso podría suponer la apertura de la vía judicial.

Segundo, la parcela de la discordia la 26.2 (sobre la que se ordena la ampliación, tanatorio y crematorio) está calificada, en los Planes Parciales de Monte Carmelo (1996 y 2001) como de Servicio Público de Protección del Cementerio, pero está calificación se rige, según figura en dichos Planes según lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del PGOU de Madrid (Capítulos 7.7 a 7.11 y 7.13).
Tercero, los artículos 7.7.4 y el 7.11.4 del PGOU de Madrid permiten en las parcelas calificadas de servicio público, el que pueda disponerse un uso alternativo (Zona verde, Deportivo y Equipamiento de servicio educativo, cultural, religioso (no funerario) y socio-sanitario)

Cuarto, el mejor escenario que podríamos tener es la suspensión del Plan Especial y una apertura de negociaciones para llegar a conseguir un cambio de uso de las parcela/s implicadas, consensuado y util de verdad para los vecinos residentes y los no residentes. Pero esto es solo el mejor escenario, de momento estamos en otro.
 

Fin del hilo
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