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Sergio FM
15/04/2004 08:05

Cuentas ahorro vivienda (DUDAS)

6.064 lecturas | 10 respuestas
Hace dos semanas solicité el borrador del IRPF a hacienda y me llegó ayer. El caso es que faltaban bastantes datos y aproveche para llamarles y preguntarles ciertas cosillas.

Me llevé una sorpresa (más bien un chasco) que necesito que alguien me de confirme. Yo más bien creo que el operador que me atendió al teléfono no tenía mucha idea (o al menos eso espero).

Os cuento. Este año tengo que cancelar la cuenta ahorro vivienda ya que la abrí en el 2001. Pues bien, yo el año pasado (2003) di una cantidad en concepto de reserva por una VPP en Parla Este por lo que le pregunté que cómo tenía que reflejarse la deducción a la que se tiene derecho por adquisición de vivienda y me comentó que eso se tenía que declarar en el apartado de vivienda en construcción. También le pregunté si podía declarar los ahorros de la cuenta ahorro vivienda del año pasado y aqui me dijo que mientras la suma de las cosas (cantidad entregada como inversión en vivienda + cantidad ahorrada) no superase los 9000€ no habría ningún problema. Esto es lo primero que me extrañó.

Ahora viene lo bueno. Tras la explicación anterior le pregunté con respecto a la declaración de la renta del año que viene ya que se supone que es el último año en el que puedo desgravarme por la cuenta ahorro vivienda y (aqui viene lo bueno) me dijo que para justificar la cancelación de la cuenta ahorro vivienda es necesaria la escrituración de la vivienda. Entonces le comenté que posiblemente la escrituración no se haría hasta 2006 o 2007 y entonces me dijo, agarraos fuerte, QUE ESTARIA OBLIGADO A DEVOLVER INTEGRAMENTE TODO LO QUE HA RENTADO LA CUENTA AHORRO VIVIENDA DURANTE LOS 4 AÑOS.

Yo le pregunté si no bastaba con un contratado de compra-venta o con una copia de la transferencia de la cantidad entregada como concepto de reserva y me insistió en que no que en cancelación de la cuenta ahorro vivienda debía justificarse con unas escrituras.

¿¡¿¡ LO FLIPAIS COMO YO ?!?!

Yo creo que el tio que me atendió se tomó un tripi o algo así porque no me lo explico.

Si alguien sabe algo que responda pleaseeeee !!!
 
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G
germen
15/04/2004 15:59
De conformidad con el art. 54 del RD 214/1999, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Rebta de las Personas Fisicas, podrán acceder a la deducción por inversión en vivienda habitual las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisicion de la vivienda habitual. No obstante, se perderá el derecho a deducción, entre otros supuestos, cuando hbieran transcurrido 4 años a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido la vivienda. No existe obstaculo, por otra parte, para proceder a la materialización del saldo de la cuenta vivienda a través de la adquisición de una vivienda en construcción, entregando al promotor la integridad de dicho saldo, siempre y cuando ello se produzca antes de la finalización del plazo anteriormente establecido. Hay que advertir que para la consolidación de las deducciones practicadas es preciso respetar igualmente el requisito temporal establecido en el art. 52.1 del mencionado texto reglamentario, para las viviendas adquiridas en construccion, debiendo finalizar las obras en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversion (primeras cantidades a portadas a la cooperativa), salvo que concurran las cisrcunstancias excepcionales previstas en los apartados 3 y 4 del citado precepto. Así pues, hay que distinguir dos tipos de deducciones:

1/ las derivadas de las cantidades aportadas a cuenta vivienda, respecto a las cuales, para no perder el derecho a deducciones, habria que entregar todo el saldo integro de la cuaenta a la cooperativa o vivienda antes de que se termine el plazo de vencimiento de 4 años.
2/ Las derivadas de cantidades aportadas a la construccion, que son los pagos que estamos haciendo a cooperativas y promotoras y respecto a las cuales nos tienen que dar un justificante cada año. Para éstas, cabría solicitar en el plazo de un mes tras el vencimiento del plazo desde las primeras inversiones en la vivienda, (primeras cantidades entregadas a la cooperativa o promotora)una prórroga del plazo para la construcción de la vivienda, con el objeto de seguir deduciendose de las cantidades aportadas a la construcción a la vivienda y con el objeto de no perder dichas deducciones. Pero si Hacienda deniega dicho plazo, cabrá que la reclamen dichas deducciones + intereses.
 
M
moniykike
15/04/2004 14:35
hola yo tambien soy de parla sur y mi pregunta es,cuando acabemos de pagar las 15 letras que nos an vuelto a poner que vamos hacer?porque yo no pieso pagar mas,para que les rente a ellos que me rente a mi
 
V
vayce
15/04/2004 13:21
En la primera y única reunión que hemos tenido en la cooperativa parla sur, se comentó este tema, y si es cierto que tu cooperativa te tiene que dar un certificado para pedir una prorroga al banco y seguir con la cuenta ahorro vivienda, y sin pagar nada. Ellos tienen la obligacion de dartelo, ya que los pisos ni se han empezado a construir.
 
S
sbergonyraulgarcia
15/04/2004 11:46
si quieres seguir manteniendo la cuenta vivienda abierta para que no te pidan lo que te has deducido antes tu cooperativa te tiene que dar un justificante como que el piso no se ha entregado todavia y que solicitas una prórroga, luego lo tienes que presentar en hacienda junto con un impreso que compras alli de SOLICITUD O COMUNICACION donde expones en el apartado antecedentes que eres socio de tal cooperativa y donde se va a hacer la vivienda, y que por causas ajenas a ti no han sido posibles la finalización de las obras en el plazo de cuatro años desde que abriste la cuenta.Luego en el aparatado solicito que solicitas una ampliación del plazo de tres años por ejemplo para poder seguir deduciéndote en la declaración.Y en la documentación el certificado de la cooperativa explicando la circunstancias que han motivado esa ampliación.Espero haberte ayudado.
 
P
Polen
15/04/2004 10:57
Hola en relación a lo que te comentaron en hacienda, tengo que decirte que todo es cierto con una matización el plazo de 4 años de la cuenta ahorro vivienda, no es algo absoluto, la Ley permite excepciones en las que se puede ampliar dicho plazo, cuando el retraso en la concesiónd e la vivienda no sea imputable al contribuyente. En esos casos es la cooperativa la que te suele hacer el justificante que debes aportar a hacienda, y seguir deduciendote lo aportado a la cuenta ahorro vivienda.

Un saludo.

Javier
 
S
Sergio FM
15/04/2004 10:17
Muchas gracias a todos por responder tan pronto.

Otra duda. Yo entregué la entrada el año pasado y desde entonces he seguido ahorrando en la cuenta vivienda. supongo que es mejor deducirme por la entrada y pasar de la deducción de la cuenta.

El caso es que hay que seguir ahorrando hasta que nos den los pisuquis por lo que estoy interesado en abrir una cuenta que me de una rentabilidad maja. Había pensado en una cuenta tipo naranja de ING Bank o alguna como la de Patagón. También había pensado en algún fondo de inversión.

¿que me recomendais?

Graciaaaaas !!!
 
Wazowski
Wazowski
15/04/2004 09:24
En cuanto agoteis el saldo de la cuenta lo mejor que podeis hacer con ella es cerrarla para no tener ningun tipo de problema. Si ya estais aportando dinero para una vivienda, lo que no debeis hacer es meter más dinero en la cuenta vivienda, entre otras cosas, porque con lo que estais aportando ya os podeis deducir de las mismas cantidades que os estabais deduciendo antes por la cuenta vivienda. Sergio FM, no te preocupes que no vas a tener ningun problema.
 
A
ANDA
15/04/2004 09:20
Buenas, yo también he cerrado la cuenta vivienda y para hacienda no pasa nada, vale con que demuestres que te has comprado el pisito.

Otra cosa es que para luego a la hora de pedir ayudas si que te interese tenerla abierta aunque sea con 5€, porque al tenerla abierta te dan una ayudita. (Eso me han dicho a mí)

Un saludo
 
O
osiris
15/04/2004 09:12
Hola. Yo tenia la cuenta vivienda y la cancelé en el 2002 al hacer la entrega de la entrada y demás, y no han puesto ninguna pega. Porque la cuenta es para vivienda y en cuanto des una entrada ya estas metido en una, asi que no hacen falta escrituras.
 
Wazowski
Wazowski
15/04/2004 08:28
Yo pregunte en mi cooperativa y me dijeron que la cuenta vivienda ya la podía cancelar, en el momento en que firmes el contrato con tu cooperativa ya pasas a ser titular de la vivienda, y te puedes deducir por las cantidades que aportes para la construcción, pero la cuenta vivienda ya no tiene sentido. Si esto ocurre antes de los 4 años en que caduca la cuenta vivienda, has cumplido con el plazo, no es necesario que escritures.
 

Fin del hilo
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