Hola. Hoy he recibido la carta de notificación de la inadmisión a trámite del Cheque Vivienda por VPPB, por ser vivienda VPP.
Este es un link para formalizar el recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación :
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1142345257270&idConsejeria=1109266187260&idOrganismo=1109266208025&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265444835&segmento=1 Es importante que nos unamos en grupo para hacer más fuerza ante nuestras reclamaciones ante la oficina de la vivienda de la Avda. de Asturias y el área de subvenciones de la DG Vivienda de la calle Maudes.
Está alguien dispuesto a hacer un encuentro para apuntarse y formar un grupo, redactar un escrito conjunto firmado por todos los afectados ????
mi correo es:
mrbarlon@gmail.com Por otro lado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone:
Artículo 41. Responsabilidad de la tramitación. 1. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
2. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública que corresponda.
Artículo 70. Solicitudes de iniciación. 1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
A) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
B) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
C) Lugar y fecha.
D) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
E) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
3. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina.
4. Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos. Los modelos mencionados estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
Artículo 71. Subsanación y mejora de la solicitud. 1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.
Por lo que pudiera haber responsabilidad por el mal funcionamiento del área de información de la Oficina de la Vivienda y también si detectaron el error, debieran habernos advertido y dado un plazo para subsanar.
Por favor, participar y reclamar, es nuestro derecho.
Gracias.