Volver al foro
A
ancapa
03/06/2005 21:50

PARRAFO 4 DE LA NUEVA LEY

973 lecturas | 0 respuestas
ARTICULO 13 PARRAFO 4º DE LA NUEVA LEY DE LA MINISTRA4. También podrá dejarse sin efecto la prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas a que se refiere el apartado segundo del presente artículo
cuando concurran otros motivos justificados, siempre que medie autorización de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y se respeten los procedimientos establecidos por las mismas que pueden alcanzar,en su caso, la obligación de ceder la vivienda a quien corresponda según un sistema de registros públicos de demandantes. Igualmente, si se hubiera obtenido ayuda financiera, se requerirá la previa cancelación del préstamo el y reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la Administración o Administraciones ncedentes en cada caso más los intereses legales producidos desde el momento de la percepción.
 
Este mensaje no admite respuestas. Ha sido cerrado por el moderador.

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento