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C
crashy
31/01/2020 10:16

La Comunidad eleva de 15 a 30 años el plazo para vender pisos protegidos a precio libre

1.617 lecturas | 4 respuestas

Los adjudicatarios de pisos protegidos en la Comunidad de Madrid no podrán venderlos ni alquilarlos al precio que quieran hasta pasados al menos 30 años desde su construcción, el doble de tiempo que hasta ahora. Ésta es una de las novedades que incluye el nuevo reglamento para los inmuebles de coste limitado por la Administración pública, tanto en venta como en eleva de 15 a 30 años el plazo para poder vender viviendas protegidas a precio librerégimen de arrendamiento, que está previsto que entre en vigor a lo largo del primer semestre de este año.

La nueva normativa autonómica no tendrá efectos retroactivos y adecuará a «la realidad socioeconómica actual» un texto que lleva en vigor desde 2009. Con ella el Gobierno de coalición que preside Isabel Díaz Ayuso pretende «dar un nuevo impulso al mercado del alquiler» y «poner a disposición de un mayor número de ciudadanos viviendas a precios asequibles», tal y como ha podido saber EL MUNDO.

El aumento de 15 a 30 años del plazo para que los pisos queden desprotegidos y se puedan comercializar en el mercado libre tiene como objetivo que «no se acabe especulando o ganando patrimonialmente con esa intervención de la administración», según explica el director general de Vivienda, José María García. Si la venta o el arrendamiento se produjera antes de esas tres décadas tendría que ser a un coste máximo fijado por la Comunidad de Madrid.

A esto se suma la creación de la fórmula de «protección permanente» para dos nuevas tipologías de alojamiento: las residencias temporales de estudiantes para alumnos matriculados en universidades de la región y los pisos destinados a alquiler de rotación. Con esta segunda modalidad la intención del Ejecutivo autonómico es la de extender del incipiente modelo del coliving para que pueda implantarse también en suelos destinados a inmuebles protegidos y no sólo dotacionales como en la actualidad.

«La idea es que promotores privados puedan construir viviendas con unas dimensiones menores que se complementen con servicios comunes de recepción voluntaria que no supongan elevación de la renta aplicable a las viviendas protegidas», explica García. Los inmuebles en cuestión tendrían que tener una superficie de 30 metros cuadrados como mínimo y disponer al menos de aseo, cocina y dormitorio, mientras que las zonas compartidas podrían incluir dependencias como comedor, gimnasio y/o sala de enfermería.

Para la puesta en marcha de esta modalidad de alquiler en rotación se flexibilizarán algunos de los requisitos de acceso; por ejemplo, los jubilados que dispongan unos niveles limitados de renta podrán acceder a estos pisos en arrendamiento aunque dispongan de otro en propiedad siempre y cuando éste no tenga un valor patrimonial elevado. «Esto permitirá que gente mayor se pueda ir a viviendas en las que puedan tener movilidad, accesibilidad y unas mejores condiciones de vida», explica el director de Vivienda.

En el caso de las residencias temporales, la diferencia sustancial con los clásicos alojamientos para estudiantes es que podrán construirse también en suelos protegidos en vez de exclusivamente dotacionales, lo que implicará que el Gobierno regional podrá fijar determinados requisitos previos a los futuros inquilinos. Entre ellos, además de un nivel máximo de ingresos, se exigirá la matriculación en alguna de las universidades madrileñas públicas o privadas.

«El objetivo es hacer una especie de polo de atracción, un hub educativo en la Comunidad de Madrid, y que se creen más plazas de alojamientos para que puedan venir estudiantes de otras regiones, que incluso puedan tener allí una participación en una propiedad u otras circunstancias, pero que les interese venir a estudiar aquí», explica García.

 

https://www.elmundo.es/madrid/2020/01/31/5e3324f6fc6c830a568b4647.html

 
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P
Popebure
03/02/2020 21:49

Pero son todas las VP? Porque en esta noticia no distingo entre modalidades, pero en el articulo de Idealista pone que son las VPO… y no tiene efecto retroactivo… pero si yo cumplo los requisitos y firmo contrato antes de que salga la ley y es un piso sobre plano que se entrega en 2022 qué fecha se debe considerar?

 

 

 

 
parleando
parleando
03/02/2020 16:33

Pues me parece lo suyo, no es normal que gente que le den una vivienda por precio por debajo del mercado luego lo venda a los 10 años a precio de mercado o más.

 
M
macaco
03/02/2020 15:15

Que yo sepa no eran 15 años, sino 10

 
sli
sli
31/01/2020 10:22

 

 

 

La nueva normativa autonómica no tendrá efectos retroactivos

 

Fin del hilo
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