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E
Evgar
14/10/2004 16:16

Prestamo cualificado

¿En qué consiste un préstamo cualificado y cuál es el tipo de interés actual?

6.767 lecturas | 21 respuestas
Hola vecinos:
Alguno de vosotros me puede decir en que consiste un Prestamo cualificado,más o menos tengo una idea: el interes lo establece fomento , 80% del valor,vivienda publica... Lo que no sé es si es revisable ese interes anualmente o es el mismo el tiempo de vida del prestamo y sobre todo cual es el tipo de interes actualmente.

Un saludo y gracias de antemano
 
P
pipotas
25/10/2004 23:01
Si no te subrogas en el prestamo cualificado debes pagar los gastos de cancelacion registral del prestamo cualificado y todos los gastos del nuevo prestamo.
 
J
jmma
25/10/2004 13:42
Hola las ayudas solo son para ingresos no superiores a 3,5 SMI.
 
J
juanmiguelf
25/10/2004 09:01
Por lo que he podido entender las ayudas que te pueden corresponder varian segun los ingresos que tengas, siempre y cuando sean inferiores a 5,5 del SMI, sino nada de ná. Es asi o no?

Respecto a lo del prestamo cualificado, si uno no quiere la hipoteca con el prestamo culificado este y decide pillar otra hipoteca en otro banco cualquiera habría que pagar alguno gasto de notaria o de lo que sea, es que creo que si. Alguien lo puede confirmar?
 
M
mavan
22/10/2004 13:44
Perdonar pero la ayuda de 3000 euros es una ayuda estatal para el acceso a la vivienda no incompatible con la ayuda autonomica, que es la creo que mencionas, si cumples los requisitos porque no vais a tener derecho a ellas
 
J
jmma
22/10/2004 13:35
Hola

Respecto a lo de los 20 años, en mi caso al menos, no se puede cancelar antes aunque la tengas a 0€
 
A
alsaro
22/10/2004 13:14
Hola, lo de los 20 años es el cantidad máxima de años que te dan para amortizar el préstamo. Una vez que tengas la hipoteca la puedes cancelar cuando te de la gana.

Respecto a la ayuda de los 3000 euros me temo que a nosotros no nos afecta. Si llamais al número de Vivienda de la Comunidad de Madrid, 915804304, que es el teléfono donde se gestionan las ayudas os dirán que la ayudas a las que tenemos acceso son la siguientes:

Ayudas a los adquirientes de viviendas con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid 2001-2004): VPP ( Viviendas con Protección Publica)

-- Préstamo cualificado directo o por subrogación en el pago de la carga hipotecaria del préstamo cualificado al promotor. Mismas condiciones que el préstamo cualificado al promotor, salvo el plazo ya que no existe carencia.


-- Subvención del 5 por 100 del precio de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados.

A elección del adquirente o adjudicatario:

-- Subsidiación del préstamo cualificado, que consiste en un 15 por de la cuota durante los primeros 15 años del préstamo cualificado si los ingresos familiares del prestatario son inferiores a 2,5 veces el S.M.I ; y un 10 por 10 de la cuota durante los primeros 10 años del préstamo cualificado si los ingresos familiares del prestatario se encuentran entre 2,5 y 3,5 veces el S.M.I .

o

-- Subvención de un porcentaje del 80 por 100 del precio de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados en función de las circunstancias socioeconómicas del adquirente o adjudicatario, que podrá reconocerse anualmente hasta un máximo de 4 años consecutivos, destinándose tal cuantía a la amortización del préstamo cualificado.


Ni una mas ni una menos.

Un saludo
Alberto



 
J
juanmiguelf
22/10/2004 08:23
Alguien me puede decir mas concretamente que es eso del AEDE-Especial de 3.000 euros ??
 
M
mavan
20/10/2004 18:01
Pues muy malamente, como tarden un poquito adios a la ayuda, pero no nes quejaremos
 
P
pipotas
20/10/2004 16:41
Efectivamente MAVAN ;para poder acceder a la AEDE-Especial de 3.000 euros la edad de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar no debe ser superior a 35 años.
 
M
mavan
20/10/2004 15:59
Solo las posible ayudas, se puede obtener una cantidad cuando se es menor de 35 años, creo unos 3000€ y aqui esta la pregunta todos los miembros de la unidad familiar tienen que ser menores de 35?
 
J
jmma
19/10/2004 17:31
Puedes reducir la cantidad de dinero pero nunca los años.
 
G
guminol
19/10/2004 15:54
estais seguros de que no se puede cancelar la hipoteca antes de los 20 años, yo tengo entendido que los 1º 5 años no se puede pero que despues ya si es posible.
Aun que sea cierto, no es posible reducirla anticipadamente para dejarlo en una cantidad muy pequeña, al pricipio yo no podre hacerlo, pero espero que dentro de 10 años la vida me vaya algo mejor y tenga mas dinero con lo que 20 años es mucho.
 
P
pipotas
18/10/2004 16:42
Alsaro tienes razón: es 3,16 (publicado en el BOE de 19/02/2004).
 
A
alsaro
18/10/2004 15:09
Hola, creo que el tipo de interés está ahora en 3,16 en vez de 3,88.
 
E
Evgar
18/10/2004 13:51
Muchas Gracias Pipotas, me has sido de mucha ayuda
 
P
pipotas
15/10/2004 19:25
evgar el tema de buscar otro banco lo hemos debatido ampliamente en el foro y hemos llegado a la conclusion que NO MERECE LA PENA ;me´xplico: si puedes acceder a un prestamo cualificado es porque tu piso es de proteccion oficial.Esto significa que en todos los bancos vas a tener limitaciones a la hora de la hipoteca (debido a la tasación). Las ayudas no son muchas y se diluyen si las comparas con el tipo de interes y con el tiempo que tardan en concederlas (al menos 3 años), pero las opciones son pocas:
a) coger el prestamo cualificado (es un prestamo estandar que ofrecen todos los bancos con las mismas condiciones)
b) cancelar dicho prestamo y coger otro normal, con las limitaciones que conlleva hipotecar un piso de proteccion y los gastos derivados de toda la operacion (cancelacion registral, notaria, registro, impuestos,...)
En definitiva, si te vas a subrogar a un prestamo cualificado, no te comas mucho el coco, solicita las ayudas (que verdaderamente solo valen la pena si gansa menos de 3,5 veces SMI) y adelante.Es mi opinion.
Saludos vecina.
 
E
Evgar
15/10/2004 17:39
Muchísimas gracias Pipotas.
Mirando las características que me dices... tampoco tiene tantas ventajas puesto que el tipo es un poco alto para lo que hay no??? A lo mejor merece más la pena buscar otro banco... no sé estoy hecha un lio ....
 
P
pipotas
15/10/2004 16:43
evgar, el prestamo cualificado va como sigue:
*Plazo:20 años (ni uno mas ni uno menos)
*Tipo interés: publicado y revisable anualmente por el Ministerio de Fomento-en su momento-supongo k ahora Mtro Vivienda.Acualmente es 3,889 nominal(un poco caro)
*Comisiones:ninguna(ni cancelacion ni na de na)
*Financiación:80% valor de tasación.
*Ayudas:en el foro de Sanchinarro EMV 12 hay un Cuadro de ayudas en descargas: http://www.nuevosvecinos.com/sanchinarroemv/descargas.asp ,donde podrás comprobar, en función de los ingresos, que tipo de ayudas te pueden corresponder. Basicamente son dos:
1)Subsidiacion de cuota(te pagan un porcentaje de la cuota mensual del prestamo según tus ingresos)
2)Ayuda directa(un importe fijo segun tus condiciones de edad e ingresos)
El requisito de los ingresos (menos de 5,5 el SMI) se comprueba cuando solicitas el prestamo cualificado y se revisa cada 5 o 10 años, dependiendo de la ayuda a la que hayas accedido.
Estas ayudas [1) y 2)> solo pueden pedirse si has solicitado el prestamo cualificado y dependiendo de los casos, pueden ser compatibles o no.
Esto es todo amigos!!!
 
E
Evgar
15/10/2004 08:50
Muchas gracias ,
Alsaro, la condición e superar 5,5 veces el smi es en el momento de la concesión del prestamo o a lo largo de los 20 años que dura? Tiene canceslación anticiada? Y sobre todo cual es el tipo de interes actual?

Muchas gracias y un saludo
 
A
alsaro
14/10/2004 17:52
¿Qué es un préstamo cualificado?
Es un préstamo que se concede por las entidades financieras para la promoción y adquisición de viviendas sujetas a regímenes de protección pública calificadas como tales por la Comunidad Autónoma, al amparo de lo dispuesto en el Plan Nacional de Vivienda, con unas características determinadas, tales como: plazo de amortización de 20 años, tipo de interés limitado y con revisión anual del tipo, cuantía máxima del préstamo. Así mismo, sus beneficiarios han de satisfacer, a excepción hecha de algunos supuestos de rehabilitación, la condición de no superar en sus ingresos anuales 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.
 
J
jmma
14/10/2004 17:28
Creo que es el estado quien por febrero más o menos lo modifica o no, es decir, hay años que lo puede modificar y otros no.

Saludos
 

Fin del hilo
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