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I
incognita
30/11/2005 12:39

Tanteo y retracto de la CAM

¿Qué implica la nueva normativa para la venta de viviendas protegidas usadas en Madrid?

2.450 lecturas | 2 respuestas
Desde el pasado 14 de octubre, antes de vender una vivienda protegida usada
hay que pedir previamente autorización de la venta en el registro abierto
por la Comunidad de Madrid en la C/Maudes, 17, de Madrid.

La autorización implica renuncia por parte de la Comunidad a ejercer el
derecho de tanteo para el cual tiene 3 meses, es decir, renuncia de adquirir
la casa al precio fijado legalmente.

Con posterioridad a la venta, el comprador debe llevar al registro copia de las escrituras. Si la venta llega a cerrarse sin cumplir este requisito, la Comunidad podrá ejercer el derecho de retracto durante 3 meses, a contar desde la fecha de comunicación al registro autonómico de que se ha producido la venta por parte del comprador,
o bien desde que tenga conocimiento de ello.

Según fuentes de la Comunidad de Madrid, si el vendedor no cumple (es decir,
no comunica su intención de vender u omite en la solicitud de autorización
algún requisito esencial), no se podrá otorgar la escritura de compraventa,
ya que el notario debe exigir que el vendedor presente la resolución
administrativa por la que la Comunidad renuncia a ejercer el derecho de
tanteo o bien documentación que acredite que ha transcurrido el plazo máximo
para ejercerlo. Con posterioridad, tampoco se podrá escriturar la
compraventa en el Registro de la Propiedad, ya que el registrador tendrá que
exigir la comunicación hecha a la Comunidad.

El tanteo y retracto está pensado tanto para la venta de terrenos
calificados para construir viviendas protegidas, como para
posteriores ventas de viviendas protegidas en los municipios calificados
como A y B (Madrid capital y otros 46 municipios en la primera y segunda
coronas metropolitanas) durante 8 años a contar desde el pasado 14 de
octubre.

La finalidad es combatir el fraude, y en parte lo va consiguiendo, porque en
las zonas más desfavorecidas de Madrid, en las que la oferta de vivienda
usada es mayor entre la protegida que entre la libre, los bancos han
empezado a pensárselo. Hasta el momento, algunas entidades financieras
facilitaban una financiación mayor de la estrictamente necesaria para cerrar
la compra de una vivienda protegida a los precios tasados y han dejado de
hacerlo.
 
J
jaimerr
01/12/2005 15:39
Hombre, por lo visto es una norma reciente.(14 de octubre)

Por otro lado no me extrañaría nada que se metan a controlar estos temas ya que siempre que veo a la Esperanza Aguirre hablando sobre vivienda protegida (entrevistas, tele, etc), nunca se le olvida comentar algo sobre el fraude y lo penalizado que va a estar. Vamos, que me da la impresión que esta señora tiene clara intención de perseguir esta clase de delitos.

Pero la eficacia real de esta norma, solo el tiempo lo dirá. En cualquier caso, es un paso adelante para evitar el fraude con la vivienda protegida.
 
G
guikers
01/12/2005 13:52
hola.
¿hay algun caso conocido en el que se haya hecho uso del derecho de tanteo o retracto?,me comentan gente del sector que no conocen un solo caso...
 

Fin del hilo
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