Volver al foro
K
klamber
06/01/2005 14:16

Acceso trasteros - No somos quinquis

¿Cuáles son las reclamaciones legítimas de los vecinos en una comunidad?

2.539 lecturas | 15 respuestas
Hola a todos,

Espero que os hayan traido muchas cosas los Reyes.

Aquí nadie está enfadado. No se trata de sacarse los ojos, simplemente de reclamar lo que es legítimo y que nadie se salte las leyes creyendo que la gente se va a olvidar del asunto.

¿Qué es legítimo y razonable?:

1) Que si una minoría de vecinos bloquea (intencionadamente o no) un acceso común a una propiedad privada ignorando los derechos de los demás, al menos esto se someta a votación y sea la mayoría quien legitime esa actuación (por cierto, algo que el Administrador debería saber y haber informado a todo el mundo en la última Junta -- > Art. 17 - Ley Propiedad Horizontal). Esto no se ha hecho.

2) Si el proyecto de Neima no gusta a algunos vecinos, porque se sienten perjudicados por la ubicación de los trasteros, no es justo trasladar su presunto perjuicio a los demás vecinos, que tienen derecho a acceder a su propiedad en las condiciones legítimas y lógicas que establece el contrato.

Lo siento, pero no es lógico, ni legítimo, trasladar un bulto de 90Kg. a -1º de temperatura con lluvia y por dos tramos de escaleras, si existe una alternativa más accesible y cómoda, especialmente si hablamos de una persona mayor (que además ha pagado en el precio de su vivienda por esa facilidad)

No voy a entrar en el tema del proyecto. Era público cuando se vendieron las viviendas (disponible en Urbanismo y en la propia promotora) y todos hemos firmado un contrato voluntariamente.

En mi humilde opinión, la responsabilidad de Neima con este asunto, termina en solucionar el tema de las llaves y las cerraduras para que TODOS los vecinos puedan acceder a su propiedad (eso si es verdaderamente una obligación legal para ellos)

3) No es razonable pensar que el hecho de que tus propios vecinos tengan llave de tu portal, sea un problema de seguridad.
Señores, no somos quinquis, somos todos vecinos que convivimos en una comunidad que todo el mundo tiene la responsabilidad de cuidar y mantener ; sea tu propio ascensor o el del portal de al lado, la piscina o la palmera. Ese argumento de la inseguridad me parece muy peregrino, es la defensa del que ya no tiene argumentos.

4) Cuando algo se desgasta se sustituye y se paga solidariamente. Es un principio elemental en cualquier comunidad. Si el ascensor o cualquier otro elemento de los portales de los trasteros sufre más que los demás, deberemos ser TODOS los que asumamos esa circunstancia y actuar en consecuencia: reforzando, mejorando o aumentando el nivel de mantenimiento de ese elemento.

Un saludo a todos,




 
B
Bardu
17/01/2005 17:30
Pero si yo lo unico que estoy diciendo es que si alguien ha visto que esto es así en el título constitutivo. Si no lo has leido no me amenaces con algo que aun no sabemos, y si lo has leido, dilo y asi esto se termina antes. Que yo no te estoy atacando, solo digo que eso se ve ahí. Mirandolo lo solucionamos. Peleandonos en un foro no.

Entierra el hacha elcharly2003, que yo no soy tu enemigo.
Imagina por un segundo que en el título constitutivo pone que el ascensor es solo nuestro. ¿Que hacemos entonces? ¿Crees que quedarán ganas de dejar que se use por todos?.
En serio, a ver si en la próxima reunion nos conocemos, que creo que te estas haciendo una idea equivocada de mi.

Un saludo.
 
E
elcharly2003
17/01/2005 15:36
Es q a bardu le cuesta un poco. Todavia no ha entendido q el trastero q se encuentra en una parada de "su" ascensor es de nuestra propiedad. Que "su" ascensor no es "su" ascensor, q el mantenimiento de ascensores se paga entre todos. Igual q otras cosas como las antenas, el jardin, etc... Que su portal no es una comunidad aparte, que somos todos la misma comunidad. Que por mucho le le haya costado de más el piso q los nuestros, es porque compró mas tarde, no porque tuviera en primicia el acceder al trastero en ascensor. Estoy seguro de que NO.

Si en un momento dado se te estropea el ascensor pues subes andando, como todo hijo de vecino, y si tienes q acceder al trastero por las zonas comunes pues accedes como lo estoy haciendo ahora (de momento).

Que ya estoy cansado de las sandeces q se estan diciendo, q no hay vecinos de 1º o 2ª clase. Q somos todos iguales, y q el mismo derecho q teneis vosotros lo tenemos tambien nosotros, sin mas.

Que si tuvieramos acceso libre a cualquier portal, a mi no me importaria q cualquier vecino pudiera entrar en mi portal, joder somos todos vecinos, ¿desde cuando me tengo q desconfiar de mis propios vecinos?


Por cierto, para no querer hablar mas del tema con gente sin educación te lo has currado mucho en hacer un copipaste de leyes en el foro, que por cierto no pienso perder mi tiempo en leerme.

Un Saludo.



 
M
mbv
17/01/2005 12:54
Bardu, sin animo de ofender te digo que la ley a veces no resuelve lo que la logica o sentido comun si...¿No tengo yo acceso a mi trastero?¿Donde dice que la puerta del portal solo da acceso a los pisos?¿Por que no da acceso a los trasteros?

y lo mas importante...¿Que harias tu si tu trastero estuviera en uno de los portales sin acceso?¿Es que te vendieron a ti el piso mas caro por tener ascensor?

TODOS TENEMOS DERECHO A USAR LOS ASCENSORES PORQUE SOMOS PROPIETARIOSSSSSSSSS, luego la ley nos avala.

Mas sentido comun, solidaridad y menos leyes...Somos PERSONAS a ver si impera el raciocinio, por favor
 
B
Bardu
17/01/2005 12:38
Buenas:

Yo sigo diciendo que esto terminaría mirando el título constitutivo.

El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquéllos, al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.

"En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes."

El título constitutivo, ya sea de la Propiedad horizontal propiamente dicha o de una urbanización, ofrece una relevancia jurídica creciente en cuanto se refiere
a la interpretación y aplicación de la normativa. Es natural que así sea ya que en el título constitutivo o en los estatutos que suelen incorporarse se establecen, de modo expreso, los numerosos aspectos que, bien delimitados, evitan litigios innecesarios. Baste pensar, entre otros, cómo ha de ser el uso de los elementos comunes conforme al destino del edificio (art. 5.3 LPH) ; fijar el momento determinante para la vuelta a la situación primitiva (estado original) ante eventuales irregularidades en las obras o instalaciones posteriores a la constitución que hayan de retirarse o demolerse ; previsiones acerca del adecuado mantenimiento del estado de conservación de los elementos comunes ; las modificaciones permitidas, ulteriores divisiones y agregaciones ; constitución de servidumbres, reparaciones, limitaciones de dominio ; delimitación de los elementos privativos, como, en su caso, una plaza de garaje
o aparcamiento ; si será preciso el requerimiento previo para reclamar los gastos comunes, el sistema de reparto.

Realmente, yo desconozco el contenido de el nuestro.

Existe jurisprudencia acerca de esto, y a continuación os pongo unas cuantas sentencias:

AP VIZCAYA Sección Sección 4ª 03/05/1999
"...Muy dudosamente podrían calificarse de "generales", la sustitución de uno de los ascensores de servicio en el edificio. Conforme a lo preceptuado en el articulo 9.5º de la LPH, la contribución a los gastos generales debe efectuarse con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo y a lo establecido de acuerdo con el principio de libertad de contratación del articulo 1255 y del párrafo final del 396 del Código Civil, este último en relación en el articulo 5.2 de la propia LPH. Por lo que, habiéndose establecido de forma expresa y taxativa en el titulo constitutivo de la Comunidad de propietarios litigiosa, contenido en la escritura publica de constitución del edificio en régimen de propiedad horizontal, que "el sótano y las plantas bajas quedaran exceptuadas de contribuir (a los gastos) del portal, escalera y ascensores, por no tener acceso a los mismos", no cabe otra interpretación de esta norma estatutaria que la de la total exoneración de los propietarios del sótano y de la planta baja de toda contribución a los gastos generados en los expresados elementos comunes...."

AP ALICANTE Sección 5 21/03/2002 Sent. 190/2002 Rec. 439/2001
"...La interpretación literal de los términos de la cláusula referida (artículo 1.281 del Código Civil) no deja lugar a dudas: el local no tiene ninguna participación en los ascensores. Además, no se establece en dicha cláusula diferenciación alguna que pueda hacer pensar que se está haciendo alusión a los gastos de conservación y mantenimiento de los ascensores y no a la propia sustitución de los mismos. Pero es que, además - dejando sentado que el criterio de interpretación que prevalece es el anterior-, si tuviéramos que indagar en la intención o finalidad perseguida por los otorgantes - operación que no es necesaria en el caso que nos ocupa toda vez que el artículo 1.282 del Código Civil sólo permite tal investigación cuando las palabras usadas en la cláusula pareciesen contrarias a la verdadera intención de los otorgantes, cosa que no ocurre en el supuesto enjuiciado-, si partimos de la base de que los redactores de la cláusula no son sino los promotores y propietarios únicos del edificio, es lógico pensar que decidan establecer en el título constitutivo ciertas ventajas para los futuros propietarios de unos locales comerciales que no van a hacer uso de ciertos elementos comunes como son el zaguán, escalera, ascensores y cuartos de cubos de basuras en la escalera."

Aplicando esa doctrina y al encontrarse la demandada estatutariamente exonerada de contribuir con cualquier obligación que se refiera o traiga causa de los ascensores, procede, con acogimiento del recurso, la revocación de la sentencia y consiguiente desestimación de la demanda..."

AP LA RIOJA 26/09/2001

"...en el título constitutivo de la propiedad horizontal se atribuye al sótano derecha una cuota de participación del 2% (folio 32), y al local comercial en planta baja derecha del 8% ( folios 32 y 33), estableciéndose, en el apartado 8° de los Estatutos de la Comunidad, "Las plantas bajas y sótanos participarán en los gastos de sueldo del portero, seguros sociales del mismo, pero no participarán en los gastos del portal, escalera, ascensor ni calefacción" (folio 37), la única modificación que se efectúa del título constitutivo y estatutos, se realiza por unanimidad de la Junta de Propietarios, con el tenor que consta en la inscripción, 6ª de la finca en el Registro de la Propiedad (folios 37 a 39) y no afecta a la cuestión que nos ocupa ; ninguna otra modificación consta realizada.

AP ASTURIAS Sección 4ª 28/03/2000

"...Existe un título constitutivo en el que los dos portales forman parte de una única Comunidad y tienen atribuidos sus coeficientes en relación a ella. El art. 5 de la Ley de Propiedad Horizontal claramente señala que en cualquier modificación del título se observarán los mismos requisitos que para su constitución, y este precepto no ha sufrido modificación por la reciente reforma legislativa y ya estaba vigente cuando se constituyó esta comunidad. Es mas, en el libro de actas no consta acuerdo alguno de extinción de la misma para constituir dos nuevas -lo que exigiría modificar los coeficientes- ni siquiera para constituir dos subcomunidades para el pago diferenciado de los gastos ordinarios de cada portal, entre los que no cabría incluir los afectantes a la estructura del inmueble.-..."

TRIBUNAL SUPREMO 09/11/1994

"...Aunque el promotor establezca las cuotas de participación, estas no son inmutables, pero no las puede modificar a su conveniencia, ya que requiere el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios como requisito legal imperativo. Es procedente, por tanto, la modificación del Título Constitutivo por medio de los Estatutos, en los que cabe establecer un régimen de coeficientes participativos distinto e incluso más gravoso que el precedente, así como fijar exclusiones, conforme a doctrina reiterada de esta Sala, y toda vez que la norma estatutaria es plenamente válida y así lo declaró la sentencia recurrida...."

AP ASTURIAS Sección 4 23/04/2002 Sent. 202/2002 Rec. 245/2001


"...Los elementos comunes y los privativos han de describirse en el título constitutivo de la propiedad horizontal, con la salvedad de que, como recuerda reiterada Jurisprudencia (S. 31-3-80, 16-7-92 y 26-1-99 entre otras) ha de considerarse como común todo aquello que no está especialmente descrito como privativo."

Un saludo.
 
K
klamber
15/01/2005 22:51
Hola,

Me parece importante matizar que si eres propietario de un trastero en un portal, tienes tanto derecho como los demás al utilizar el ascensor que conduce a él.

No se trata de pedir un favor, se trata de que los demás no te prohiban utilizarlo por las buenas, porque no tienen ningún derecho a hacerlo.

Un saludo,
 
M
mbv
11/01/2005 12:32
Hola!

Yo entiendo que cada uno defienda lo suyo pero, por favor, que los vecinos de los portales 72 y 74 se pongan en nuestra situación...Con el acceso que tenemos ahora hay ciertas cosas que no se pueden llevar al trastero. Por ejemplo, yo he pensado utilizarlo para guardar maletas, ropa, bicis...pero como se puede llevar un mueble pesado???Hay que subir o bajar un piso de escaleras.

Me parece que el tema se esta exagerando un poco porque los accesos al trastero van a ser EVENTUALES y se van a repartir entre dos portales.

Entiendo que el ascensor va a dar mas viajes pero lo mismo ocurre en el portal de la clinica o si en uno de los otros montan un negocio...Entended vosotros que para nosotros la solución menos mal es utilizar vuestro ascensor desde el garaje pero NO ES LA MEJOR SOLUCION PARA NOSOTROS. Nosotros compramos el piso IGUAL QUE VOSOTROS y nos dijeron que tendriamos acceso al trastero desde el ascensor. Que comodo seria poder bajar desde mi casa al trastero sin tener que recorrer TODO EL GARAJE...

Pensad un poco. ¿Que pasaria si el acceso al trastero fuera desde otro portal distinto al vuestro? Dad gracias que vosotros podeis bajar de vuestra casa al trastero sin dar rodeos

Salu2
 
K
klamber
10/01/2005 21:21
Hola Bardu,

Efectivamente, si en la urbanización que vivías antes hubiérais construido un ascensor en tu portal, no tendríais que darle llaves del portal a todos los vecinos para bajar al garaje, pero sí tendríais que haber contado con el voto mayoritario de la comunidad para realizar esa obra.

Y lo que desde luego es impepinable, es que si en tu portal hay una propiedad privada o local (léase trastero) que pertenece a una persona de otro portal, no existe ningún derecho a cerrarle el paso por las zonas comunes a su propiedad de manera unilateral.

Tanto derecho tiene a utilizar el ascensor ese propietario como tú para ir a su propiedad.

Como mucho, puedes proponer a la junta de vecinos que se cierre ese paso y solicitar una votación, pero nunca cerrarlo sin la aprobación de la mayoría. Eso es ilegal y los propietarios perjudicados están en su derecho de reclamar que se abra el paso, como probablemente acabará ocurriendo.

No te preocupes, no has empezado con mal pie, de hecho al menos estás dialogando sobre el tema y tu postura es comprensible. Otros convecinos tuyos de portal/es miran para otro lado y no dicen una palabra, porque no les interesa que se trate el tema. Es igual, el tema les va a perseguir de todos modos. Yo personalmente te agradezco que al menos lo discutas, aunque piense que estás equivocado.

De todas formas, todo llegará y tarde o temprano se impondrá el sentido común. Pero será una pena, como dije en otro mensaje, si al final lo tiene que decidir un juez, porque eso nos acabará costando el dinero a todos.

Personalmente, me daré el tiempo necesario para que la comunidad reaccione y se convoque una votación (entiendo que tenemos un administrador bastante pasivo -o tendencioso- que no informa y otros problemas), pero si esto se eterniza no pienso renunciar a mis derechos y creo que todos los perjudicados deberíamos actuar igual.

Un saludo,
 
B
Bardu
10/01/2005 09:58
A ver, solo pregunto:

¿Y no se arreglaría todo esto yendo al Registro de la Propiedad para leer la escritura de obra nueva y división horizontal?

Lo digo porque la ley es confusa, y si os fijáis en el articulo 1 de la ley de la propiedad horizontal, podemos leer:

"La presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad horizontal.

A efectos de esta Ley tendrán también la consideración de locales aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquél o a la vía pública."

El artículo 396 del código civil queda redactado en los siguientes términos:

"Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas ; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga ; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores ; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo ; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar ; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos ; las de detección y prevención de incendios ; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo ; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.

En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto. Esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados."

Así que esta no es nuestra situación, porque somos tres edificios. Creo que lo nuestro queda reflejado en el artículo vigésimo de la LPH, que dice:

"1. El régimen especial de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil será aplicable a aquellos complejos inmobiliarios privados que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar integrados por dos o mas edificaciones o parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales.

b) Participar los titulares de estos inmuebles, o de las viviendas o locales en que se encuentren divididos horizontalmente, con carácter inherente a dicho derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.

2. Los complejos inmobiliarios privados a que se refiere el apartado anterior podrán:

a) Constituirse en una sola comunidad de propietarios a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el párrafo segundo del artículo 5. En este caso quedarán sometidos a las disposiciones de esta Ley, que les resultaran íntegramente de aplicación.

b) Constituirse en una agrupación de comunidades de propietarios. A tal efecto, se requerirá que el título constitutivo de la nueva comunidad agrupada sea otorgado por el propietario único del complejo o por los presidentes de todas las comunidades llamadas a integrar aquélla, previamente autorizadas por acuerdo mayoritario de sus respectivas Juntas de propietarios. El título constitutivo contendrá la descripción del complejo inmobiliario en su conjunto y de los elementos, viales, instalaciones y servicios comunes. Asimismo fijará la cuota de participación de cada una de las comunidades integradas, las cuales responderán conjuntamente de su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad agrupada. El título y los estatutos de la comunidad agrupada serán inscribibles en el Registro de la Propiedad.

3. La agrupación de comunidades a que se refiere el apartado anterior gozará, a todos los efectos, de la misma situación jurídica que las comunidades de propietarios y se regirá por las disposiciones de esta Ley, con las siguientes especialidades:

a) La Junta de propietarios estará compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad.

b) La adopción de acuerdos para los que la ley requiera mayorías cualificadas exigirá, en todo caso, la previa obtención de la mayoría de que se trate en cada una de las Juntas de propietarios de las comunidades que integran la agrupación.

c) Salvo acuerdo en contrario de la Junta no será aplicable a la comunidad agrupada lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley sobre el fondo de reserva.

La competencia de los órganos de gobierno de la comunidad agrupada únicamente se extiende a los elementos inmobiliarios, viales, instalaciones y servicios comunes. Sus acuerdos no podrán menoscabar en ningún caso las facultades que corresponden a los órganos de gobierno de las comunidades de propietarios integradas en la agrupación de comunidades.

4. A los complejos inmobiliarios privados que no adopten ninguna de las formas jurídicas señaladas en el apartado 2 les serán aplicables, supletoriamente respecto de los pactos que establezcan entre sí los copropietarios, las disposiciones de esta Ley con las mismas especialidades señaladas en el apartado anterior."

Después de leer todo esto, perfectamente se podría interpretar que cada escalera tiene sus zonas comunes, que son privativas a éstas, y al mismo tiempo comparte otras zonas comunes con el resto de las escaleras. No se, yo antes vivía en una urbanización sin ascensores. Si en mi portal hubiéramos decidido poner ascensor no creo que hubiésemos tenido que dar llave del portal a todos los demás vecinos para que bajasen al garaje en ascensor.

Así que como discutir de leyes puede ser muuuyyy largo, yo creo que la mejor solución es lo que decía al principio, ir al Registro de la Propiedad para leer la escritura de obra nueva y división horizontal y ver como están puestas las cosas, porque si no, esto al final se va a convertir en un todos contra mi, que de verdad no quería polemizar ni discutir, y realmente no me gustaría empezar con tan mal pie con todos vosotros.

Un saludo a todos.
 
K
klamber
07/01/2005 23:30
Hola a todos,

No creo que personalizar y cabrearse con estas cosas nos ayude mucho a convivir, no hay nada personal contra nadie, yo al menos no siento eso.

Hay claramente dos posturas enfrentadas o dos formas de ver el problema, como querais. Pero sólo una es ilegítima y se caerá por su peso, porque está impuesta sin consulta alguna. Eso lo sabemos unos y otros.

El proyecto quizás sea mejorable y soy el primero al que le gustaría que el trastero estuviese en mi portal, pero no es así. Incluso accediendo al ascensor por otro portal, no me gusta cruzar el garaje para ir a mi trastero, cuando podría tenerlo en mi propio portal, como algunos de mis vecinos. Mis mejores deseos para que el tenga esa suerte, vaya por delante.

Pero lo acepto, porque el proyecto no se puede cambiar y lo firmé cuando compré la vivienda. Así es la vida, Neima no va a volver a construir la urbanización por mucho que me cabree y alguna razón habrá para que lo hayan hecho así, que a lo mejor desconozco.

Pero si además de eso, me veo vetado a acceder porque alguien lo decide así sin consenso alguno, me parece el colmo y creo que lo mínimo es reclamar que se vote (que es una obligación de la comunidad), por no hablar de emprender acciones judiciales, ya que la ley nos ampara.

Un saludo,

 
B
Bardu
07/01/2005 14:09
Solo quería oir eso:

"Lo q pasa es q si se te estropea el ascensor tendrás q acceder como lo estamos haciendo nosotros, desde los accesos de las zonas comunes."

Un saludo
 
E
elcharly2003
07/01/2005 13:28

Me parece que lo tuyo es muy grave, ¿como q tu unico acceso al trastero es el ascensor? Lo q pasa es q si se te estropea el ascensor tendrás q acceder como lo estamos haciendo nosotros, desde los accesos de las zonas comunes.

A la frase : "porque a mi no me gustaría que eso fuera un coladero hasta la puerta de mi casa". Si yo cierro la puerta cuando la uso (igual q cierro la de mi bloque) ¿porque va a ser un coladero? Será el mismo coladero que lo pueda ser ahora.

Y ya solo recalcarte lo que expone klamber, la ley es la ley. Con la ley en la mano si yo tengo una propiedad en una parada de ese ascensor tengo derecho a utilizarlo. Punto. Entonces las soluciones NO hay q buscarlas para q nos permitais acceder como si fuera un favor, ese es un punto de vista equivocado, nosotros tenemos derecho a acceder desde el principio,por ley.Esto no es ningún favor. En eso estais muy equivocados. Lo primero es dar el acceso a todo el mundo, (por derecho) y despues buscar soluciones a la seguridad, deterioro del ascensor etc... Lo que no se puede hacer es cerrarse en banda y decir "como yo ya tengo ascensor..." que les parta un rayo a 2/3 partes de la comunidad. ¿Eso no es egoista? Es muy comodo decir "mientras se busca una solución vosotros seguis sin poder acceder..." No señores, primero tenemos que poder acceder y luego se busca la solución a los problemas que eso pueda generar.



Un saludo.




 
B
Bardu
07/01/2005 11:50
Vamos a ver. Si ese ascensor se estropea, no es que yo tenga que bajar por las escaleras al garaje y al trastero, es que no puedo bajar de ninguna forma porque no hay escaleras. Mi único acceso es el ascensor.

En ningún momento he dicho que dude de que mis propios vecinos puedan colarse en mi portal. Textualmente dije "porque a mi no me gustaría que eso fuera un coladero hasta la puerta de mi casa". ¿Cual es la puerta que podemos abrir todos? la del garaje....mmm...curioso, donde mas problemas de seguridad hemos tenido. Mientas mas gente tiene llave, mayor es el riego, eso esta claro.


Y perdona me que no me haya enterado de todos los detalles, pero tu dijiste "ME DIJERON QUE YO PODIA ACERCAR EL COCHE HASTA EL ASCENSOR MAS CERCANO A MI TRASTERO Y UTILIZARLO", por eso he dicho lo de la puerta esa, por si podía paliar esa necesidad. Es la única razón por la que he dicho lo de la puerta, por si servía de algo mientras esto se arregla. Pero como veo que encima molesta, pido mis más sinceras disculpas.

Yo no me había cerrado a ninguna solución, simplemente expresaba nuestras inquietudes y pedía que pensáramos en todos. Está claro que aquí no quereis arreglar nada hablando, porque que yo sepa no he faltado el respeto a nadie, y solo intentaba ayudar (habría sido mas facil pasar del tema y no contestar al mensaje, yo ya tengo ascensor, ¿no?).


Un saludo y siento haber intentado colaborar.
 
E
elcharly2003
07/01/2005 10:46
Se puede saber en q te he faltado ¿en por lo de ridiculo? para mi lo es, y si te molesta, tú mismo. Me da igual.

Y no sé quien falta a quien mas, si yo por decirte que es ridículo lo que dices o tú por dudar de que tus propios vecinos puedan colarse en tu portal. Eso sí que es faltar.

Dialogar, seguro q sé dialogar todo lo q quieras y más. Lo q tienes q aprender tu es a escuchar. Q parece q no te enteras de todos los detalles. Lo q se quiere es poder subir en ascensor, por si no te habias enterado.


Un saludo.

 
B
Bardu
07/01/2005 10:37
Buenos días:

Faltando pierdes toda la razón. Igual habría que cambiar el título del post.

Si el tema deriva a esto, no tengo nada más que decir. Con educación lo que queráis, pero con gente que no sabe dialogar no pierdo el tiempo.

Por cierto: ¿Alguien ha mirado la puerta esa del garaje que dije el otro día que va a parar directamente a los trasteros? ¿Da acceso a todos o solo a algunos? Por favor, si alguien lo sabe que lo diga.

Un saludo.
 
E
elcharly2003
07/01/2005 10:13
Si, es que esta gente se cree que no tenemos otra cosa mejor que hacer que subir por el ascensor a sus viviendas. Lo flipan.

Si somos todos vecinos de una misma comunidad, ¿q mas dará q yo pueda entrar en su portal? ¿es q voy a ir a robarles?

Es q son ridículos.

Me parece q con la ley en la mano y una votación no les va a quedar otra q tragar.

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento