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S
shun
03/08/2010 11:12

Precio de terrazas de áticos

¿Están fijados legalmente los precios de las terrazas de los áticos en vivienda protegida?

8.895 lecturas | 23 respuestas

Hola, ¿alguien sabe si el precio de las terrazas de los áticos en vivienda protegida están fijados legalmente?

Creo tener entendido que al menos en las terrazas cubiertas (las que no son de áticos) el precio del m2 es el 50% del precio del módulo, pero en las que no están cubiertas, como es el caso de los áticos no tengo el dato.

En caso de que sea algo a decidir por la comunidad, ¿tenéis alguna referencia de lo que se suele fijar? Por ejemplo, si es un porcentaje del precio del módulo, o si se ha dado una parte de la terraza gratis, etc...

Un saludo

 
Pedro_46
Pedro_46
06/09/2010 13:37

Buenos días.

La cuota que resulte a pagar de comunidad será la indicada en las escrituras (cuota de participación o condominio). En ese % que se asigne influyen los m2 escriturados, no al precio que los pagues o si pagas únicamente lo que indicáis que se paga (lo desconozco).

Saludos.

 
S
shun
15/08/2010 22:33

A mi sí me sigue interesando el tema, por ello se lo agradecería mucho a todo aquel que pudiera poner más posts con sus experiencias sobre precios de terrazas de áticos para ayudarnos a orientar el tema en mi cooperativa.

 

PD : Lemalian, qué respuestas más desagradables... yo sí te agradezco a ti que te estés mostrando tal y como eres...


Editado por shun 16/08/2010 2:48
 
lemalian
lemalian
15/08/2010 15:36

Shun, tienes razón ! Acabo de ver la luz, tus palabras me han hecho cambiar de parecer y seguiré tus sabios consejos e interpretaciones de "no abogado".

 

PD : Ya no me interesa el tema, agradezco a todos, menos a uno, su intervención.

Gracias.

 
S
shun
14/08/2010 23:08

Pues hijo, más claro de lo que lo ha dejado MB_2010, ya imposible... te damos la teoría y dices que no quieres teoría que ya la tienes toda documentada... te dan un caso práctico perfectamente explicado y sigues sin enterarte:

 

MB_2010 dijo:

Tengo una casa de unos 150 metros cuadrados en total pero solo pago los 67 que mide la casa + 6,7 metros por la terraza y el tendedero.

 

No ha dicho que paga 67 + 3,35 m2, sino que paga 67 + 6,7 m2... y esto coincide con lo que dice el plan de vivienda:

 

shun dijo:

El cómputo de la superficie útil de los espacios exteriores se verá limitado al 10 por 100 de la superficie útil interior de la vivienda, cuando la mitad de la referida superficie útil de espacios exteriores supere el mencionado porcentaje del 10 por 100.

 

Yo sé que la interpretación que estás esperando que te digan es que la terraza te va a salir gratis, pero vamos, que yo creo que no hace falta estudiar Derecho para entender esto.

Venga, más casos prácticos para Lemalian, por favor, que sigue sin entenderlo y mi interpretación no le vale...


 

 
lemalian
lemalian
14/08/2010 16:53

Comorrrr ?... 7metros de terraza a 14000€.

A esas horas que te dedicas a escribir la cabeza te flojea Shun, jejeje.

No saques interpretaciones, te lo digo una vez mas, deja que hablen los que lo sepan, POR FAVOR.

 
S
shun
14/08/2010 01:05

Si se siguiera el sistema de cómputo recogido en el plan de vivienda, que es el que comenta MB_2010, los 6,7 metros no se pagarían a la mitad, como ha entendido Lemalian, sino en su totalidad. Cuando la mitad de los metros de superficies exteriores supera el 10% de los metros de las interiores, es cuando se paga la mitad de los m2 de superficies exteriores.

 

 
lemalian
lemalian
13/08/2010 23:26

Y esos metros, los 6,7 en cuestión se pagan a la mitad no ?

 

Muchas gracias Mb, me acabas de dar un respiro.

 
MB_2010
MB_2010
13/08/2010 22:01

El tendedero se computa igual que las terrazas, aunque tuviese 3 tendederos y 5 terrazas solo pueden cobrarme por ley el 10% de los metros de mi casa (interior) que en mi caso mide 67 metros + 3 de tendedero * 87 de terraza. 

Por eso son tan valorados los aticos, tengo una casa de unos 150 metros cuadrados en total pero solo pago los 67 que mide la casa + 6,7 metros por la terraza y el tendedero.

Un saludo.

 
S
shun
13/08/2010 15:53

Gracias anitta82 y MB_2010. Una cosa, MB_2010... el piso que comentas no tiene tendedero? Porque según leo en el texto del plan de vivienda, es la totalidad de los espacios exteriores aquella cuyo cómputo no puede superar el 10% de los interiores, y los exteriores incluyen tendedero...

 
MB_2010
MB_2010
13/08/2010 14:56

A ver, por ley, te cobran por la terraza como máximo el 10% de los metros de tu casa.

Yo en valdebebas no he conseguido reservar ningún ático(aunque ganas no me ha faltado) pero tengo uno reservado en Espartales Norte y en el plano se ve perfectamente calculado que de los 80 metros de terraza solo me computan en el precio 6,7 que coincide con el 10% de mi piso de 67 metros cuadrados.

Mi piso es de inmoferrocarril y supongo que calcula igual el precio de los pisos de valdebebas. Las demás cooperativas supongo que lo calcularán igual.

Un saludo.

 
S
shun
13/08/2010 14:23

Yo te llevo las cervezas y también unas aceitunitas aliñás... el bañito esta tarde me lo doy, cuando me zambulla diré "por lemaliaaaaaan", jajaja.

Pos sí, por favor, que alguien nos dé a lemalian y a mi un caso práctico (o mejor más de uno) y así nos aclaramos, porque eso de que no le cobren ni un euro pero que sólo lo pueda usar él no me cuadra mucho...

 

 
A
anittta82
13/08/2010 14:18

A ver, no es que sean terrazas comunitarias en las que cualquier cooperativista pueda hacer BBQ cuando le apetezca....sino que el propietario de ático/bajo tiene derecho al uso y disfrute de ese jardín/terraza. Pero sólo él, no toda la comunidad. Otra cosa es que por necesidades de la comunidad, ya sean obras u otra cosa puedan decidir "quitarte" dos metros de jardin sin que puedas decir nada.

Mis padres viven en un bajo y es así como están. A la larga llevan 15 años disfrutando de un jardín y no ha habido problema ninguno. Tan sólo levantaron una vez una esquina del jardín por unas goteras en el garaje, sin tener que pedir todos los permisos por ello que hubiesen hecho falta en caso de ser el jardín de la propiedad de mis padres.

 

Ahora, no se en Valdebebas como irá todo. En mi cooperativa(Inmoferrocarril) los áticos tienen prácticamente el mismo precio que el resto de viviendas con 40m de terraza...así que dudo que sea de la propiedad de los dueños de los áticos...pero de ahí a que yo en un futuro pueda subir a ponerme morenita sin el permiso del vecino del ático....

 

Es el único caso práctico que conozco...espero haber ayudado!

SAludos!

Ana.

 
lemalian
lemalian
13/08/2010 13:27

A ver Shun, si quieres pasar a mi casa, que sea con un par de cervezas.

Estoy preguntando por algún caso práctico y deseo que se me responda, no quiero conjeturas ni polemicas.

Date un bañito por miwink

 
S
shun
13/08/2010 13:15

lemalian dijo:

La superficie util de mi vivienda ya viene definida y las terrazas son comunitarias y no computan en el global de esa superficie útil.

 

Hola lemalian, no entiendo muy bien lo que comentas...si las terrazas son comunitarias entonces podré subirme una hamaca arriba a ponerme moreno? Y si a los 15 años vendes la vivienda no lleva incluida la terraza? En caso contrario, supongo entonces que será superficie privativa, e irán computados los metros al 50% dentro de la superficie útil de la vivienda, no? Son solo preguntas, porque la verdad es que no tengo ni idea de cómo funciona el tema este de las terrazas de áticos en vivienda protegida. Saludos.

 
lemalian
lemalian
13/08/2010 13:01

Ahí es donde quiero llegar, hasta que punto es legitimo cobrar un canon por esto y si existe algún caso práctico de algún cooperativista del foro.

 

Gracias.

 
S
sanchi66
13/08/2010 12:58

lemalian dijo:

Hay alguien que tenga adjudicado ya un ático ? Cuales son las condiciones económicas que os exigen en la cooperativa.

El texto que me facilita Shun, muchas gracias por cierto, no me es valido ya que la superficie util de mi vivienda ya viene definida y las terrazas son comunitarias y no computan en el global de esa superficie útil.

Estoy buscando un caso práctico porque la teoría ya la tengo documentada.

 

Gracias.

 

Eso es algo que se hacía mucho antes de salir esta ley, consulta en tu gestora si te la van a aplicar o no. En caso de que no, la terraza no sería de tu propiedad, sino un elemento comunitario, otra cosa es que te den el uso y disfrute privativo por acuerdo interno de la cooperativa, en tal caso sales ganando ya que podrías tener la terraza a tu disposición sin pagar por ella

 
lemalian
lemalian
13/08/2010 12:30

Hay alguien que tenga adjudicado ya un ático ? Cuales son las condiciones económicas que os exigen en la cooperativa.

El texto que me facilita Shun, muchas gracias por cierto, no me es valido ya que la superficie util de mi vivienda ya viene definida y las terrazas son comunitarias y no computan en el global de esa superficie útil.

Estoy buscando un caso práctico porque la teoría ya la tengo documentada.

 

Gracias.

 
S
shun
03/08/2010 14:12

He estado mirando el texto del plan de vivienda (  http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Multimedia_FA&cid=1142562756779&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Multimedia_FA%2FPVIV_documentoEWebEditPro  ) y parece que es como dice Nikita, sin distinguir entre si las terrazas son cubiertas o no:

La superficie útil de la vivienda incluirá la mitad de la superficie útil de los espacios exteriores de propiedad privada de la vivienda, tales como terrazas, tendederos, balcones u otros. El cómputo de la superficie útil de los espacios exteriores se verá limitado al 10 por 100 de la superficie útil interior de la vivienda, cuando la mitad de la referida superficie útil de espacios exteriores supere el mencionado porcentaje del 10 por 100.

¿Alguien sabe (especialmente teseo2013) si hay algún documento normativo donde haga la distinción entre si las terrazas son cubiertas o no?


Editado por shun 03/08/2010 14:13
 
lemalian
lemalian
03/08/2010 13:45

A mi también me interesa el tema, se lo podrías preguntar a la junta rectora de tu cooperativa ?

 
N
NiKiTa_1983
03/08/2010 12:17

Las terrazas de los áticos se computan igual que las terrazas normales de las viviendas.

Al 50% del precio del módulo y como máximo el 10% de los metros de la casa, es decir, en una casa con 80 metros de piso y otros 80 de terraza te cobrarían 40 metros de terraza si computara al 50% pero como el máximo es el 10% de los metros de la casa solo pueden cobrarte legalmente 8 metros a precio de módulo.

Un saludo.

 
S
sanchi66
03/08/2010 12:11

en el último plan de vivienda de la Comunidad de Madrid viene, si no recuerdo mal se paga a precio de metro útil igual que el de la casa (1940,48 euros) pero el 50% de la superficie de la terraza y nunca podrá superar el 10% de los metros útiles de la casa

 
S
shun
03/08/2010 11:21

Gracias por la respuesta, teseo2013. ¿Por qué no se debería? Si años más tarde la vivienda se descalifica y se vende, no podrá valer lo mismo una vivienda sin terraza que otra con 20 m2 de terraza, por ejemplo...

 

 
T
teseo2013
03/08/2010 11:17

Shun, teóricamente no se debería de cobrar ni un euro por los áticos a diferencia de las terrazas cubiertas que como has dicho se cobran al 50% del módulo.

 

Fin del hilo
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