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V
Val-d-bebo
20/10/2013 03:47

Respuesta Ayto/ CAM a demanda Responsabilidad Patrimonial

¿Cómo responder a las respuestas del Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid sobre mi reclamación de responsabilidad patrimonial?

4.255 lecturas | 3 respuestas

Hola a todos,

No sé cuántos de vosotros estaréis en una situación similar. Finalmente presenté en el último momento la reclamación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid. Esta semana me ha llegado la respuesta de ambas y con mensajes muy diferentes. Antes de seguir quiere agradecerle a cualquiera que se tome la molestia de leer el post y pedir perdón por el “truño” pero es algo que requiere cierta extensión para explicarlo correctamente.

Contexto:

El escrito que presenté eran 15 páginas, presentado al amparo de lo dispuesto en el art. 139 y siguientes de la Ley 30/1992 y el art. 6 del RD 429/1993. El escrito incluye una descripción de hechos, el nexo causal entre los hechos y el perjuicio causado.

La cuantificación del daño la hacía de la siguiente forma:
- Tiempo de retraso de 264 días: calculado como la diferencia entre la fecha límite para recepción del requerido documental para la tramitación de la licencia de obras de mi cooperativa vs. fecha en la que realmente se recibió como consecuencia de la sentencia del TS.
- Cuantificación económica: importe pagado actualmente de alquiler para periodo de 264 días.
(Que lo único que reclamo es el coste de alquiler por el periodo de retraso, un daño bastante fácil de comprender y no sujeto a las arbitrariedades otros posibles daños como los morales, etc.).

Para que os hagáis una idea de la profundidad de la alegación, se incluyen en el escrito menciones a multitud de fundamentos de derecho y jurisprudencia, explicando en base a ellos todo lo necesario para que quede claro que el daño es real y que la administración debe hacerse cargo del mismo. Se mencionan:
- Art. 106.2. de la Constitución Española, art. 139 de la Ley 30/92, art 139 del RD 429/1993, sentencias de la sala 3ª del TS de 29 de enero de 1998, 10 de febrero de 1998 y 9 de marzo de 1998, sentencia del TS de 28 de noviembre de 1998, art. 140 de la Ley 30/1992, art. 18 del RD 429/1993, art. 7 del RD Legislativo 2/2008, Sentencia del TS de 27 de junio de 2006 (recurso 1470/2002), sentencia del TS de 9 de julio de 2012 (recurso 6433/2010), Sentencia 357/2012 de 21 de marzo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, STS del 5 de febrero de 1996 y 10 de marzo de 1998, STS del 28 de septiembre de 2012, Sentencia 312/2005 del STSJ Castilla y León, sentencia 28/1997del Tribunal Constitucional de 13 de febrero de 1997, art. 33.3 de la Constitución, sentencias de 21 de junio de 1993 (RJ 1993, 4405), 6 de abril de 1993 (RJ 1993, 2616), 26 de enero de 1993 (RJ 1993, 451) y 3 de julio de 1995 (RJ 1995, 5848), Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 25 de noviembre de 2010, art. 109 de Ley 30/1992.

Ayuntamiento de Madrid responde:
- Envía un requerimiento de aporte de documentación.
1. Declaración suscrita por el afectado en la que se manifieste expresamente que no ha sido indemnizado (ni va a serlo) por Compañía o Mutualidad de Seguros ni por otra entidad pública o privada como consecuencia de los daños objeto de la reclamación o, en su caso, indicación de las cantidades recibidas.
2. Indicación acerca de si por estos mismos hechos se siguen otras reclamaciones civiles, penales o administrativas (en su caso, remitir copias).
3. Declaración suscrita por el afectado indicando que, a fecha de presentación de la reclamación, ostenta la condición de cooperativista.
4. Indicación de los restantes medios de prueba que se proponen.
Básicamente no valora la petición y solicita información adicional razonable. Sobre el punto 4, la solicitud incluía copia del contrato de alquiler y justificantes de pago del alquiler del banco, entiendo que sería remitir lo mismo pero originales en lugar de fotocopias.


Comunidad de Madrid responde:
- Dicha reclamación no se ajusta a lo establecido por el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AAPP y del Procedimiento Administrativo Común, ni tampoco cumple las previsiones contenidas en el art. 6 del reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (RD 429/1993, de 26 de marzo).
- Requiere subsanar:
1. Justificación de la existencia de una lesión antijurídica – que no exista el deber jurídico de soportar – y efectiva –actual y no potencial.
2. Aclaración de la forma de cálculo de la cuantía económica en que cifra la totalidad de los perjuicios presuntamente ocasionados, y acreditación de la TOTALIDAD de los pagos efectuados en concepto de alquiler.
3. Determinación del momento en que se produjeron los perjuicios cuyo resarcimiento demanda,
4. Concreción relativa a qué actuación u omisión le ha causado los daños, es decir, que manifieste la relación de causalidad directa entre los daños presuntamente ocasionados y el funcionamiento del servicio público dependiente específicamente de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Este mensaje es totalmente diferente.

- Niega que la reclamación cumpla los requisitos. Viendo en Internet el art. 70 de la Ley 30/1992 no veo nada que se haya incumplido (¿o lo pueden rechazar por perogrulladas como decir “con domicilio en” en lugar de “con domicilio a efecto de notificaciones en”? ¿se trataría simplemente de poner una alegación “para dummies”?). Sobre el órgano entiendo que podría cambiar también “Comunidad de Madrid” por “Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid”. La respuesta indica que se recibió en la Consejería el 4 de octubre pero mi registro de presentación en la Oficina de Correos fue dentro del plazo, así que por plazo no pueden dejarla fuera, lo que tarde correos en enviarla o la Consejería en registrarla no afecta.

- El art. 6 del RD 429/1993 indica que: “En la reclamación se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.” Creo que esto quedaba bastante claro en las 15 páginas de escrito.
Respecto a lo que se pide subsanar (aquí se agradece cualquier consejo de abogados):
1- Parece que intentar negar la lesión jurídica al pedir que sea “efectiva, actual y no potencial”. En este caso la lesión real es imposible de calcular en el sentido de que si el piso se retrasa de 2014 a 2015, el importe del alquiler que pagaré en ese momento es desconocido. Lo que sí conozco y es el mejor proxy es el importe del alquiler que pagaba durante el periodo de retraso, o mejor dicho, de los dos alquileres que pagué durante ese periodo porque he cambiado de piso hace unos meses. Sólo incluí (así me lo aconsejaron) el último alquiler, entiendo que puedo incluir ambos. ¿Hay alguna otra forma de enfocarlo?
2- La fórmula de cálculo es clara, alquiler actual por tiempo de retraso. Si quieren detalle de todos los pagos debería incluir ambos contratos de alquiler y todos los pagos de todos los meses (en el original sólo incluí los últimos 5 meses, todos del último alquiler).
3- El momento del retraso ya está identificado claramente. ¿Sería repetirlo expresamente?
4- Idem.
¿Debería preparar un escrito respondiendo a los 4 puntos en orden repitiendo todo lo ya alegado y añadir los meses y el alquiler que falta? Mucho más no se puede hacer.

Comparando con la del Ayuntamiento, la respuesta de la CAM parece mucho más negativa.

Por cierto, si me dan 10 días hábiles, ¿cuentan desde el día que recibo la notificación de que alguien lo trajo a mi casa desde que no estaba o desde que efectivamente lo recogí en la oficina de Correos? Entiendo que debería ser lo segundo, porque es cuando firmé el acuse de recibo.

¿Alguien más está en la misma situación?

Gracias.

 

 
V
Val-d-bebo
21/10/2013 00:19

Gracias a todos.

Athalward, desgraciadamente no tengo conocimientos jurídicos más allá de nociones básicas de civil y mercantil. La reclamación me la prepararon, no soy abogado. Para un contencioso necesitaré un abogado, aunque prefiero agotar antes la vía administrativa como comentáis varios.

 
athalward
athalward
20/10/2013 22:27

Gracias por compartir tu experiencia, Val-d-bebo. Precisamente quienes estáis en esa situación (es decir, los que estabais pendientes de recibir la licencia de obras cuando salió la sentencia) sois los que estáis en mejor posición a la hora de intentar conseguir una indemnización por responsabilidad patrimonial (los que ya tenían licencia de obras en principio no pueden reclamar porque las obras siguieron su curso y por tanto no sufrieron retrasos, salvo aquellos que finalizaran obras mucho antes de la subsanación y por tanto vieran paralizadas sus LPOs).

El hecho de que te pongan trabas no significa que tu petición no esté fundada, sino simplemente que, como dice Ronnin, los Letrados de la Admón defienden los intereses de ésta y por tanto muchas veces son reacios a dar nada salvo que se les obligue en vía judicial.

Creo que debes por tanto seguir con la vía administrativa y, si no prospera, ir a un contencioso-administrativo. Entiendo que si has hecho semejante reclamación con jurisprudencia y todo es porque tienes conocimientos jurídicos, pero yo te recomendaría contar con un especialista en reclamaciones de este tipo porque en estas cosas hay que estar con mil ojos y luego puedes perder el pleito por un error formal, aunque tengas razón en lo sustancial.

 
Valdeoasis
Valdeoasis
20/10/2013 20:53

Val-d-bebo dijo:

Por cierto, si me dan 10 días hábiles, ¿cuentan desde el día que recibo la notificación de que alguien lo trajo a mi casa desde que no estaba o desde que efectivamente lo recogí en la oficina de Correos? Entiendo que debería ser lo segundo, porque es cuando firmé el acuse de recibo.

 

Cuenta desde el día que te lo entregan en Correos ;)

 

Fin del hilo
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