Vayamos por partes:
1.- La redacción de la noticia es tendenciosa e interesada con frases como “deberán de tener en cuenta que para mayo se espera la resolución del anterior recurso de casación contra las incorrecciones realizadas por el Ayuntamiento de Madrid con la subsanación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado en agosto de 2013" ¿Incorreciones? La subsanación realizada ya ha sido avalada por el TSJM y diferentes órganos judiciales.
2.- Este recurso se encuadra dentro de la estrategia de la Asociación para la defensa del urbanismo, que en realidad era la tapadera que utilizaba el mayor moroso de Valdebebas para dar por saco en su estrategia de chantaje. Hay que decir que de poco le valió, porque finalmente se ejecutó su deuda y hoy sus parcelas ya no le pertenecen, las compró Amenabar en subasta judicial.
3.- La noticia habla de estimación parcial del recurso, habría que ver los términos de la misma para ver la verdadera repercursión.
4.- La supuesta nulidad se refiere al plan especial de ordenación pormenorizada de Valdebebas, traducido al cristiano: exclusivamente a la nueva reordenación que se hizo de la parcela del centro comercial. Todo lo demás no se ve afectado, sólo afecta a dicha parcela en concreto.
5.- Y la pregunta del millón ¿que pasa con las promociones que iban a ir en la parcela comercial? Pues sin ver la sentencia y los términos de la misma es dificil hacer cábalas, pero es muy probable que nada. ¿Por qué? Porque lo que se ha anulado ahora es esta “mini reparcelación” de octubre de 2014, pero con posterioridad, en marzo de 2015, se aprobó la reparcelación de Valdebebas como todos recordamos, y en dicha reparcelación iba incluida también la pastilla comercial.
En su día, con los antiguos instrumentos urbanísiticos (los que luego serían anulados), se hizo una modificación de los mismos para cambiar la configuración de la pastilla comercial, de ahí lo de ese plan especial de la pastilla comercial. Posteriormente los instrumentos urbanísticos de Valdebebas fueron declarados nulos, y hubo que hacer todo el trabajo de nuevo, y en ese nuevo trabajo, iba incluida también la pastilla comercial, así que aún a riesgo de equivocarme, creo que puede que esta sentencia no tenga ninguna repercursión, porque la cobertura a la situación actual de la pastilla comercial no se la da ese plan pormenorizado ahora anulado, sino la reparcelación general aprobada posteriormente en marzo de 2015, y que repito, ha sido avalada por el TSJM (Nuestro amigo el recurrente habitual recurrió la reparcelación, y los jueces confirmaron que lo realizado era correcto, imponiéndole las costas al recurrente por cierto).
Editado por Hitch84 23/03/2016 9:50