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A
Arrubio
06/10/2006 15:30

PAGO DE CONTRIBUCION

¿Cómo reclamar la bonificación del 50% en los pisos de protección durante los primeros tres años?

1.101 lecturas | 5 respuestas
Hola de nuevo, me olvidaba una cosa muy importante, me imagino que habeis recibido el recibo de la contribución, pues no lo pageis, estan mal, los pisos de portección, los tres primeros años tienen una bonificación del 50%, se puede reclamar cada uno el suyo o toda la comunidad junta, normalmente todas las comunidades lo hacen conjuntamente y se encarga la administrador/a en realizarlo (cobrando sus honorarios), a la administradora se le informo antes del verano y yo sigo sin recibir ningura aclaración. Muchas gracias.
 
L
lechuguino
08/10/2006 13:35
Por favor Muad_dib te importaria pasar nota de esa carta en Altomadrid III para que la gente salga de dudas o bien hacer descarga de la misma saludos.
 
S
sinchansinosuke
06/10/2006 23:21
Pilar dijo:

Muab_dib, o eres de mi comunidad, o nos ha pasado exáctamente lo mismo... nos lo denegaron por la misma razón. A nosotros nos llegó el recibo hace un par de semanas y tenemos que pagar unos 350€!!!

Me parece una pasada, más aún porque es un piso de protección y de 2 dormitorios (64 m2).

La sorpresita es que todos los años, subirá el recibo un 10% (osea, en mi caso, al año que viene pagaré unos 385€, el siguiente, 423€, al siguiente, 465€... suma y sigue!)

En poco tiempo tendremos que prescindir de un sueldo en casa para dárselo al ayuntamiento, y a este paso, creo que no van a pasar muchos años...


De ese 10%, agradécele el 8% al Gobierno Central. Sólo el 2% de la subida corresponde al ayuntamiento
 
M
Muad_dib
06/10/2006 22:20
No, no soy de Parque Mirador 3. ;-)

Salu2
 
Pilar
Pilar
06/10/2006 17:26
Muab_dib, o eres de mi comunidad, o nos ha pasado exáctamente lo mismo... nos lo denegaron por la misma razón. A nosotros nos llegó el recibo hace un par de semanas y tenemos que pagar unos 350€!!!

Me parece una pasada, más aún porque es un piso de protección y de 2 dormitorios (64 m2).

La sorpresita es que todos los años, subirá el recibo un 10% (osea, en mi caso, al año que viene pagaré unos 385€, el siguiente, 423€, al siguiente, 465€... suma y sigue!)

En poco tiempo tendremos que prescindir de un sueldo en casa para dárselo al ayuntamiento, y a este paso, creo que no van a pasar muchos años...
 
M
Muad_dib
06/10/2006 16:09
Eso no es del todo cierto, a continuación te pongo la carta que nos enviaron en mi comunidad cuando lo solicitamos:

Carta enviada por Agencia Tributaria

En relación con el escrito presentado por D. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en representación de la Comunidad de Vecinos de la C/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de Valderribas, que ha tenido entrada en este Departamento el día 13 de enero de 2005, y en el que solicita para la finca de referencia la concesión de bonificación del 50% en el pago del impuesto sobre bienes inmuebles, por tratarse de edificios construidos al amparo de la legislación de viviendas de protección pública de la Comunidad de Madrid, a la vista de los antecedentes que obran en el expediente, procede informar:

1º. Este Excmo. Ayuntamiento es competente para el reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones aplicables al Impuesto sobre bienes inmuebles, según lo dispuesto en el art. 77.1 del Real Decreto Legislativo 2/204, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. nº 59, de 9 de marzo).
2º El art. 73.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales establece una bonificación del 50% en la cuota integra del impuesto sobre bienes Inmuebles durante los tres periodos impositivos siguientes al del otrogamiento de la calificación definitiva, a favor de las Viviendas de Protección Oficial y las que resulten equiparables a éstas conforma a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma.
3º Que de la calificación Definitiva de Viviendas de Protección Pública otorgada por la Comunidad de Madrid resulta que las viviendas han sido promovidas sobre terrenos destinados por el planeamiento urbanistico a la construcción de vivienda libre o viviendas de precio tasado, por lo que no resultan equiparables a las viviendas de Protección Oficial, siendo su precio máximo de venta superior al de éstas, de conformidad con lo establecido en el art. 23 del Decreto 11/2001, de 25 de enero de 2001 por el que se regula la Financiación cualificada a actuaciones protegidas y su régimen juridico por el periodo 2001-2004.

_______________________________________________________________-
Nuestra comunidad es de VPP

Salu2
 

Fin del hilo
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