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nick_fury
nick_fury
01/04/2013 18:54

Liquidacion de las cooperativas

¿Es justo que las cooperativas realicen una liquidación parcial a los socios en activo sin haberle devuelto dinero a los ex que no han cobrado nada aun?

6.349 lecturas | 21 respuestas

Parece ser q ls coopes van a liquidar pasta a los socios sin haberle devuelto dinero a los ex q no han cobrado nada aun. ¡¡INDIGNANTE!!

http://gicgetafe.blogspot.com.es/2013/03/liquidacion-parcial-de-las-cooperativas.html

MIÉRCOLES, 27 DE MARZO DE 2013

Liquidacion parcial de las Cooperativas


Tras un análisis de las cuentas de las cooperativas del último ejercicio aprobadas, las del 2011, hemos podido comprobar que en su memoria y en su informe de gestión se hace mención a la posibilidad de que los liquidadores puedan empezar a realizar un reparto parcial a cuenta de la liquidación en favor de los cooperativistas.

El artículo 66.1 de los estatutos así como la propia Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid impide que se pueda realizar ninguna clase de pago a cuenta del haber social mientras no se hayan satisfecho íntegramente el pago de todas las deudas que tenga pendiente la cooperativa. No es justo que se realice una liquidación parcial a los socios en activo habiendo aun socios de baja que no han recibido su correspondiente liquidación incluso habiendo cumplido el plazo máximo de 18 meses para hacerla efectiva y que, lógicamente, será mayor que la que reciban los socios de alta.

Cabe la posibilidad que tras esta maniobra incluso pueda estar la idea de descapitalizar la cooperativa y es por ello que se hace imprescindible que de forma urgente TODOS los que hayáis cursado baja en la cooperativa entreguéis esta carta a los efectos de informar de las responsabilidades personales en que incurrirán los liquidadores si realizan actos contrarios a la ley y a los estatutos.

Os incluimos en este mensaje un modelo de carta que debéis entregar en las cooperativas a la mayor brevedad posible. Tenéis un modelo ce cada cooperativa, imprimid dos copias de la vuestra, rellenad los campos en blanco y entregar una en las oficinas de las cooperativas y que os sellen el recibí en la otra copia.

Guardad dicho documento por si finalmente fuese necesario interponer acciones contra los liquidadores y haya que aportar y justificar que se les requirió para que no lo hiciesen y pese a ello desobedecieron el requerimiento.

Requerimiento para los liquidadores de Getafe Capital del Sur SCM
Requerimiento para los liquidadores de Getafe Cuna de la Aviación Española SCM 


Editado por nick_fury 01/04/2013 18:54
 
H
HYAWATHA
24/04/2013 13:45

Bastante completo el documento y muy bien fundamentado.

 

Tomo nota

 
J
Jabba_el_hutt
23/04/2013 09:07

He consultado con los compañeros del juzgado y os dejo un modelo para que presenteis en las oficinas de la cooperativa solicitando vuestra baja de forma inmediata:

http://www.mediafire.com/view/?ib36nog2l2imgj6

 
nick_fury
nick_fury
16/04/2013 12:43

Bygul dijo:
HYAWATH, una abogada que consulte me dijo que aunque te des de baja sigues teniendo responsabilidad durante cinco años.

la info no es completa: tienes responsabilidad durante 5 años d tu particiacion n la coope hasta q te diste de baja. lo q pase desde q te das de baja en adelante no es responsabilidad tuya. 

X eso es muy buena idea l darse d baja ahora xq ls ilegalidades q cometan ls liquidadores ya no seoran responsa bilidad tuya si no de ls q sigan y en caso de una eventual condena a los liquidadores ls responsables civiles subsidiarios (ls q tendran q poner pasta fijo) seran lso socios d alta n l momento de produicirse los hechos delicitvos, asiq!! a correr a darse de baja antes d q os enmarronen!!!

 
B
Bygul
16/04/2013 09:49

HYAWATH, una abogada que consulte me dijo que aunque te des de baja sigues teniendo responsabilidad durante cinco años.

 

 
H
HYAWATHA
15/04/2013 23:38

Creo que los liquidadores van a pasar mucho tiempo arrepintiéndose de esta decisión.

Ahora sí que los de alta no tienen nada que perder si se dan de baja, en el peor de los casos cobrarán lo mismo que los de alta, con la diferencia que si se dan de baja se exoneran de toda responsabilidad.

Me parece que no se han dado cuenta del verdadero alcance de lo que acaban de hacer. Yo si estuviera de alta ahora me iría corriendo a darme de baja, gracias a ese comunicado me garantizan que cobraré lo mismo que si sigo de alta. ¿Qué gano entonces si sigo de alta? NADA.

Es bueno saber que tomé la decisión acertada cuando me dí de baja.

 
J
jmhdep
12/04/2013 19:45

Me parece que Rolotomasi ha dado en el clavo, quizás sin querer.

Es una trampa. Si los que estamos de baja aceptamos un cobro a cuenta de la liquidación, lo que pasa es que de esa forma estamos ratificando el comportamiento de los liquidadores y seguramente el recibo que nos van a poner a firmar irá en la línea de exonerarles de todo ya que acpetando ese pago manifestamos nuestra conformidad y luego no podremos reclamar nada.

El mismo dionero no es igual si lo recibimos como pago por nuestra baja que como pago a cuenta de la liquidación. De esta segunda forma si luego no hay más dinero que repartir no podremos reclamarles nada porque aceptamos recibir el dinero como parte de la liquidacióin y si no hay más que liquidar pues nos aguantamos. 

Esto es muy importante porque -pensad un momento- ¿porqué les interesa incluirnos a los de baja y pagarnos como a los de alta?, la única razón posible es que saben que los de baja tienen que cobrar más que los de alta y tienen que parar eso como sea. Esto ya lo denunció el GiC hace mucho tiempo y muchos salieron aquí a ponerles verdes. Si los de baja cobrasen menos que los de alta los liquidadores no hubiesen hecho esta jugada, se hubiesen callado, nos hubiesen pagado lo nuestro y luego los de alta se hubiesen llevado más dinero. Es evidente pues que de esta manera evitan que los de baja cobremos más que los de alta. Lo que prueba que lo saben, que lo ocultan y que hace ya muhco tiempo el GiC denunció esto. Y no tienen más remedio que hacerlo así antes de la asamblea general porque si no lo hacen así los de alta se los comen vivos y pagándoles una cantidad y diciendo que los de baja no van a cobrar más es como piensan que callarán a la gente y lo que va a pasar es que a los de alta se vana a sumar los de baja a comérselos por los pies. Porque -y que nadie se olvide de lo que voy a decir ahora- no va a haber más liquidaciones a cuenta, que sepa la gente que este pago a cuenta de cuatro perras va a ser la única vez que van a ver algo de pasta y lo que quieren los liquidadores es acallar a la gente, tranquilizarla y que se vaya diluyemdo el problema en el tiempo. Ya pasó con lo de la parcela de OBRUM. Nos dirán que el siguiente pago será cuando se vendan los terrenos, que ni existen ni valen para nada.

 
C
Cormac
11/04/2013 16:50

rolotomasi dijo:

No es tan sencillo.

En primer lugar no es justo que a los de baja se les considere de alta sólo para la liquidación, si son alta lo son para todo, y por tanto para asistir a las juntas y para votar. No existe ningún argumento que justifique que se nos dé el trato que a los liquidadores les convenga, para unas cosas sí somos como los de alta y para otras (para lo que les conviene a ellos) somos baja. Eso no es así

Pero hay una trampa, si a mí que soy de baja, me hacen un pago a cuenta con cargo a la liquidación quiere decir que estoy participando de todos los gastos que están ocurriendo desde que yo me dí de baja y que todos esos gastos también se me van a descontar a mí y eso no es justo porque se me impide participar en la toma de decisiones por las que esos gastos se aprueban. Si yo no participo en la toma de decisiones de esos gastos, si no puedo asistir a la asamblea general para votar en contra de las cuentas presentadas no debo participar en el resultado contable y por lo tanto a mí se me debe liquidar conforme a la situación en la que yo me dí de baja y si hay gente que quiere quedarse a ver cómo se gastan el dinero y desaparece todo eso no me debe perjudicar a mí porque yo he expresado mi decisión de causar baja que es un derecho que me corresponde.

Yo no pienso aceptar ningún pago a cuenta que implique que acepto que se me liquide como al resto de alta si no se me convoca a las asambleas y no se me permite decidir. Yo soy baja y quiero que se me paguen mis seis o siete mil euros y los que quieran conformarse con tres mil o menos o nada que se queden. O si no pues nos damos de baja todos y ya veríais como los liquidadores se ponían las pilas y se les acababa el chollo.

 

Totalmente de acuerdo. Una razón para darse de baja pudo ser el no estar de acuerdo en la liquidación y el procedimiento a seguir. Evidentemente, ahi ganó la mayoría aunque mi voto fuese en contra... Ahora bien, posteriormente, yo ya no he tenido derecho a opinar o decidir en absolutamente nada, y ni siquiera (lógico estando de baja) se me ha informado desde la cooperativa de nada. Aquí los liquidadores, si siguen adelante con esa argumentación, lo que están haciendo es arrimar el ascua a su sardina, y cuando interesa, estamos de baja (y sin derecho a opinar ni votar), y cuando no me interesa, se nos considera de alta (y "pagaríamos" los dispendios y desmanes de los cuales no estamos de acuerdo). Hay que tener coherencia, y en este caso los liquidadores ni la están teniendo, y pueden incurrir en graves (presuntas) irregularidades de las cuales tendrían que responder ...

 
nick_fury
nick_fury
11/04/2013 16:22

ÇEl Gic ha puesto un comunicado nuevo sobre esto en su web

http://gicgetafe.blogspot.com.es/2013/04/liquidacion-de-las-cooperativas-3.html

Os remitimos este comunicado como contestación al que han colgado los liquidadores en la página web de las cooperativas con fecha de 9 de abril de 2013.

En primer lugar debemos aclarar que las Leyes tienen rango superior a los estatutos por lo que, prevalecen aquellas sobre éstos en todo lo que se contradigan o en lo que los estatutos no regulen.

En segundo lugar, debemos aclarar también, que la Ley Estatal es supletoria sobre la Ley de la Comunidad de Madrid, pues la competencia sobre cooperativas está transferida a las Comunidadesa Autónomas. Ésto quiere decir que prevalece la ley de la Comunidad de Madrid sobre la estatal y en caso de discrepancia es la ley de la Comunidad la que prevalece sobre la estatal y sólo en el caso de que la ley de la Comunidad de Madrid no diga nada es cuando debe recurrirse a los que establezca la Ley Estatal.

La Ley de Sociedades de capital es, nuevamente supletoria, de todo lo anterior. Es decir sólo cabe su aplicación en el caso de que las leyes anteriores no regulen esta cuestión.

Y establecido lo anterior podemos informar de lo siguiente:

Tanto los Estatutos como el artículo 75 de la Ley estatal de Cooperativas recogen fielmente lo que establece la Ley de Cooperativas en el artículo 101 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Así pues dicho artículo establece de forma taxativa que no se podrá adjudicar el haber social a los socios en tanto no se hayan satisfecho todas las deudas. El mismo artículo 101 en su punto 4 establece que los socios que hayan solicitado la baja y que hayan reclamado la devolución de las aportaciones deben cobrar con anterioridad a los socios de alta.

No existe ningún precepto, tal y como afirman los liquidadores, que permita considerar que los socios de baja puedan ser considerados como socios de alta a los efectos del pago de la liquidación. Dicho concepto se contradice abiertamente con el artículo 101 de la Ley de Cooperativas.

Así pues, es rotundamente falso que no exista impedimento legal tal y como afirman los liquidadores para actuar como anuncian que lo van a hacer, pues el artículo 101.4 establece de forma expresa que se debe liquidar a los socios que hayan solicitado su devolución. Sabemos y nos consta que son numerosos los socios que tras el acuerdo de la asamblea solicitaron su baja y sabemos y nos consta que esos mismos socios han solicitado de forma fehaciente la devolución de las aportaciones por lo que se encuentran expresamente en el supuesto contemplado en el artículo 101.4 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

No existe base legal que permita a los liquidadores otorgar un estatuto especial a los que han solicitado la baja según el cual no pueden participar de los derechos de ser socio y tampoco de los derechos de ser baja. Nuevamente, esta cuestión se contradice abiertamente con lo establecido en el artículo 101 de la Ley de Cooperativas.

También es rotundamente falso que exista una autoridad administrativa que sirva para consultar estas cuestiones y la propia ley no hace ninguna remisión a ninguna autoridad administrativa que exista a este respecto.

El GiC ya ha solictado a su cuerpo jurídico que estudie las actuaciones judicales que se pueda emprender en defensa de los intereses de sus representados, inclusive las responsabilidades penales que por parte de los liquidadores se incurran de realizar tales actos.

No obstante, nuestros abogados ya nos han informado que para interponer las acciones oportunas habrá que esperar a que los actos que anuncian se cometan y que una vez cometidos se podrán interponer acciones: no sólo contra la cooperativa sino que además se podrán interponer acciones de carácter personal contra los liquidadores por extra-limitación de sus funciones y que las mismas pueden tener responsabilidades patrimoniales y personales.

Así pues, en función de los próximos acontecimientos se estudiarán acciones judiciales, civiles y/o penales, que se interpondrán en cada caso y contra la persona o personas responsables de las mismas.

 
R
rolotomasi
11/04/2013 15:46

No es tan sencillo.

En primer lugar no es justo que a los de baja se les considere de alta sólo para la liquidación, si son alta lo son para todo, y por tanto para asistir a las juntas y para votar. No existe ningún argumento que justifique que se nos dé el trato que a los liquidadores les convenga, para unas cosas sí somos como los de alta y para otras (para lo que les conviene a ellos) somos baja. Eso no es así

Pero hay una trampa, si a mí que soy de baja, me hacen un pago a cuenta con cargo a la liquidación quiere decir que estoy participando de todos los gastos que están ocurriendo desde que yo me dí de baja y que todos esos gastos también se me van a descontar a mí y eso no es justo porque se me impide participar en la toma de decisiones por las que esos gastos se aprueban. Si yo no participo en la toma de decisiones de esos gastos, si no puedo asistir a la asamblea general para votar en contra de las cuentas presentadas no debo participar en el resultado contable y por lo tanto a mí se me debe liquidar conforme a la situación en la que yo me dí de baja y si hay gente que quiere quedarse a ver cómo se gastan el dinero y desaparece todo eso no me debe perjudicar a mí porque yo he expresado mi decisión de causar baja que es un derecho que me corresponde.

Yo no pienso aceptar ningún pago a cuenta que implique que acepto que se me liquide como al resto de alta si no se me convoca a las asambleas y no se me permite decidir. Yo soy baja y quiero que se me paguen mis seis o siete mil euros y los que quieran conformarse con tres mil o menos o nada que se queden. O si no pues nos damos de baja todos y ya veríais como los liquidadores se ponían las pilas y se les acababa el chollo.

 
E
el More
11/04/2013 14:53
Me han informado desde la cooperativa que efectivamente la intención de los liquidadores es de tratar igual a los socios de alta y los dados de baja tras la liquidación de las cooperativas. Estando yo dado de baja de la cooperativa, a estas alturas de la película, dejando de lado los estatutos y las leyes, intentando ser justo y utilizando el sentido común, no vería justo que por liquidar el dinero que nos corresponda a los que nos dimos de baja tras el proceso de liquidación de la cooperativa dejásemos por ello sin recibir nada a los que aun siguen de alta. Intento ver las cosas con perspectiva y estando todos en el mismo barco me parece injusto que por darme el dinero de mi baja, otra persona estafada igualita que yo se quede sin dinero (aunque poco bienvenido sea). Igualmente si los socios de alta recibiesen dinero de la cooperativa y nosotros no me parecería injusto. Por ello me repito que si la intención de los liquidadores es dar a todos los socios y exsocios dados de baja tras la liquidación la misma cantidad me parecería bien y lo firmaría (por mí ojalá que vayan por ahí los tiros).
 
H
HYAWATHA
11/04/2013 00:07


  • Yo les he consultado el tema a los de la Asesoría Jurídica de mi empresa. Tienen toda mi confianza, son muy competentes en su trabajo, les conozco y están ajenos a todo este asunto. Son independientes. Y literalmente me han dicho que no existe base legal que ampare lo que pretenden hacer los liquidadores. Eso y mucho más, ampliamente explicado


  • Creo que el tema es lo suficientemente grave y serio como para que todo el que pueda gire una consulta a algún experto. Es importante que le facilitéis todos los datos, le expliquéis bien el tema y, sobre todo, no le pidáis que os digan lo que queréis oir. Intentad plantear la cuestion de forma objetiva para que no se trata del típico colega que os dice lo que queréis oir.


  • Después de las explicaciones que me han dado creo que los liquidadores o no saben lo que van a hacer o está claro que hay un interés oculto detrás de esta maniobra. Pero mucho les tiene que interesar para ariesgarse ellos personalmente a lo que les va a caer encima.


 
J
jmhdep
10/04/2013 18:05

Efectivamente,

...desde tu punto de vista personal... y se puede interpretar para los liquidadores...

El resto de los mortales sabemos leer y además no hacemos lecturas interesedas y sesgadas, claro que gracias a estas cosas luego se ponen los juicios y da lo mismo que s eganen o se pierdan siempre que los abogados de las copes se lo lleven muerto. Ya se va viendo claro que el propósito es siempre provocar para que salgan juicios y más juicios y claro, (ironía) los liquidadores no tienen más remedio que contratar los servicios de un abogado, que es siempre el mismo, para que los defienda de los malvados que les ataan claro can injustificadamen te. Las pobres víctimas que sólo hacen sacrificarse por todos nosotros.

Qué tal va la querella contra los consejos rectores? Esa que se iba a archivar enseguida...? Parece que el juez no lo tiene tan claro, no?

Lo dicho, una cosa es lo que opinan los liquidadores y otra lo que sentencian los jueces....

 

 
R
rolotomasi
08/04/2013 17:19

Opiniones se pueden tener muchas, de hecho la historia de las cooperativas está plagada de opiniones que luego los jueces se han encargado de corregir.  opiniones muchas pero ley sólo hay una y lo que está claro es que la ley deja muy claro que el socio puede causar baja en cualquier momento y no permite la opción de denegarla, sólo permite el considerarla como justificada o no. Es decir que ni los consejos rectores ni los liquidadores tienen la facultad de negarle la baja a nadie y ademas la ley en el 101 dice que primero hay que pagar a a los socios de baja, incluso a los socios que hayan solicitado la baja, antes que a los de alta. Leed el artículo completo.

Así que se van a meter en un lío muy gordo si pretenden pagar un sólo euro a los cooperativistas de alta que a los de baja. Y yo llevo más de 18 meses y no me han mandado ninguna carta. Si su idea era pagar a todos por igual lo suyo es que lo hubiesen consensuado y lo cierto es que están actuando como siempre, unilateralmente y sin contar con nadie. Así que el tema está claro, cada uno debe asumir la responsabilidad de sus propios actos.

Hubo un acuerdo en una asamblea para permitir a la gente incorporarse y luego se acordó cerrar ese plazo, luego las actas dejan claro que ya no hay plazo para readmitir a nadie. Si se sacan un conejo de la chistera ellos verán pero lo van a tener muy complicado de explicar al juez. Allá ellos, pero, por lo que a mi respecta, que no se atrevan a pagar ni un sólo euro antes de haber liquidado a todos los ex, y creo que como yo pensamos unos cuantos.

 
E
el More
08/04/2013 12:29

Es cierto que las cooperativas quieren devolver parte del dinero a los cooperativistas. Por otra parte en la página www.capitalycuna.es/index.html se dice entre otras cosas lo siguiente:

".....

- No existe impedimento de carácter legal que prohiba admitir dichas solicitudes y considerar como socios de baja a quienes en tal situación lo hayan solicitado.

- En cuanto a la liquidación y la devolución de lo aportado, la misma estaría pendiente de las operaciones de liquidación y del balance final, recobrando por tanto estos socios de baja las cantidades que les correspondan en los mismos plazos e importes que el resto de socios aún en activo.

......."

   Según entiendo de lo anterior es que todos vamos a cobrar lo mismo, los socios de alta y los de baja solicitada tras la liquidación, y la verdad que me parece justo. Lo que dudo es que esto se vaya a realizar de esta manera, ya que a los que nos hemos dado de baja tras la liquidación no se nos ha pedido cuenta bancaria donde ingresar dicho dinero, ni se nos ha mandado ninguna carta donde se informa de dicha operación, mientras que a los socios de alta sí se les ha informado.

    Veremos cómo se desarrollan los acontecimientos. Al menos creo que tenemos la ley de nuestro lado.

 

 
H
HYAWATHA
06/04/2013 12:43

Buenos dias,

Yo no he oído nada de que vayan a adelantar dinero a los cooperativistas, es más, lo que nos habían dicho siempre es que no se podía pagar nada a los de alta mientras no se liquidase a los de baja.

Creo que como se atrevan a adelantar dinero con cargo a la liquidación se van a meter en un lío muy gordo porque además está claro que hay gente dispuesta a querellarse, ya lo han hecho con los consejos rectores y no creo que tengan ningún problema en hacer lo mismo contra los liquidadores y ahí ya es contra ellos personalmente contra los que se va.

Me cuesta creer que los liquidadores vayan a hacer eso asumiendo el riesgo de que vayan a por ellos tan fácilmente. Creo que a lo mejor es un bulo. Y si es verdad que lo van a hacer creo que se van a meter en lío muy gordo del que van a salir muy mal parados. Ahí no les salva nadie, porque ni siquiera puede decir que se lo ha ordenado una asamblea general, primero porque no es verdad y segundo porque ninguna asamblea puede obligar a nadie a hacer algo ilegal, el que lo hace lo hace bajo su única responsabilidad y responde personalmente de sus actos. Ellos verán pero me parece que se complican innecesariamente más de lo que ya tienen.

 
R
rolotomasi
05/04/2013 17:00

Llamadem pesado, pero leed el punto cuatro de este artículo de la Ley de Cooperativas:

Artículo 101. Adjudicación del haber social
1. No se podrá adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales o se haya consignado su importe en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social.
2. Una vez satisfechas o garantizadas las deudas anteriores, el resto del haber social se adjudicará según el siguiente orden:
a) El importe correspondiente a la reserva de educación y promoción cooperativa se pondrá a disposición de la entidad prevista estatutariamente o por acuerdo de la Asamblea general, para la realización de los fines previstos en el art. 64.1. Si no se designase ninguna entidad en particular, se destinará a la unión o federación cooperativa a la que esté asociada y, en su defecto, al Consejo de Cooperativismo de la Comunidad de Madrid para la realización de los mismos fines.
b) Se reintegrarán a los socios y asociados sus aportaciones a capital una vez liquidadas y actualizadas, comenzando por las aportaciones voluntarias.
c) La reserva voluntaria repartible, si la hubiera, se distribuirá entre los socios de conformidad con lo previsto en el art. 63.2 de esta Ley.
d) El activo sobrante, si lo hubiere, se destinará a los mismos fines que la reserva de educación y promoción cooperativa, y se pondrá a disposición de la misma entidad encargada de su realización.
3. Si un socio de la cooperativa en liquidación tiene que incorporarse a otra cooperativa, donde le exigen una cuota de ingreso, podrá requerir del haber líquido sobrante, y para el pago de dicha cuota, la parte proporcional que le correspondería en relación al total de socios de la cooperativa en liquidación.
4. Mientras no se reembolsen las aportaciones previstas en el art. 49.1.b) los titulares que hayan causado baja y solicitado el reembolso participarán en la adjudicación del haber social una vez satisfecho el importe de la reserva de educación y promoción y antes del reintegro de las restantes aportaciones a los socios.

Creo que los liquidadores se van a comer un marronazo muy gordo como se les ocurra pagar algún dinero sin haber liquidado a los de baja.

 
J
jmhdep
05/04/2013 16:16

Mira que sois tontos,

Yo no hubiese dicho nada y les habría dejado que liquidasen y luego...

......querellazaaaaa!!!!!

Ahora a lo mejor rectifican y ya no podemos emplumarlos.

Y otra cosa, que expliquen a los cooperativistas que responden durante cinco años de las devoluciones de sus aportaciones, que lo mismo no les están haciendo ningún favor. Vamos que tiene pinta de que están intentando escurrir el bulto cuanto antes  y poner un caramelito a la peña para que se contenten y que se puedan marchar de rositas.

Pues, por lo que a mí respecta lo van a llevar jodido. Aquí el que la hace la paga y no se libra nadie, contad con mi firma para la querella.

 

 
R
rolotomasi
05/04/2013 14:24

Ley de cooperativas de la Comunidad de Madrid

 

Artículo 101. Adjudicación del haber social 1. No se podrá adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales o se haya consignado su importe en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social. 2. Una vez satisfechas o garantizadas las deudas anteriores, el resto del haber social se adjudicará según el siguiente orden: a) El importe correspondiente a la reserva de educación y promoción cooperativa se pondrá a disposición de la entidad prevista estatutariamente o por acuerdo de la Asamblea general, para la realización de los fines previstos en el art. 64.1. Si no se designase ninguna entidad en particular, se destinará a la unión o federación cooperativa a la que esté asociada y, en su defecto, al Consejo de Cooperativismo de la Comunidad de Madrid para la realización de los mismos fines. b) Se reintegrarán a los socios y asociados sus aportaciones a capital una vez liquidadas y actualizadas, comenzando por las aportaciones voluntarias. c) La reserva voluntaria repartible, si la hubiera, se distribuirá entre los socios de conformidad con lo previsto en el art. 63.2 de esta Ley. d) El activo sobrante, si lo hubiere, se destinará a los mismos fines que la reserva de educación y promoción cooperativa, y se pondrá a disposición de la misma entidad encargada de su realización. 3. Si un socio de la cooperativa en liquidación tiene que incorporarse a otra cooperativa, donde le exigen una cuota de ingreso, podrá requerir del haber líquido sobrante, y para el pago de dicha cuota, la parte proporcional que le correspondería en relación al total de socios de la cooperativa en liquidación. 4. Mientras no se reembolsen las aportaciones previstas en el art. 49.1.b) los titulares que hayan causado baja y solicitado el reembolso participarán en la adjudicación del haber social una vez satisfecho el importe de la reserva de educación y promoción y antes del reintegro de las restantes aportaciones a los socios.

 
M
mlopezs
05/04/2013 10:11

yo segun he oido, (no es información comprobada, solo lo he oido), estan devolviendo un primer pago de 3.000 euros...

 
C
ChristinaZ
03/04/2013 08:46

Y que razon te dio para devolver a lis socios en activo el dinero y a lis que están de baja antes no?

 
nick_fury
nick_fury
02/04/2013 17:08

¡vengo cabreadisimo de las oficinas!

resulta q he ido hoy a presentar l documento y e visto q tenian umonton de hojas con l membrete de las cooperativas para q las rellenasen ls socios con sus datos y un nº de cuenta para q les den pasta!!

ls he montado un poyo de cojones, sobre todo la gorda borde q parece q va a heredar algo de la cooperativa d como la defiende, q yo estoy dado d baja dsde mayo de 2011 y no me han devuelto un duro y ahora ls q siguen de alta si van a cobrar??????

es una injusticia sobre todo xq si yio me di d baja hace dos años casi no me tengo xq cargar cn los gastos q a habido desde entonces, q pa q se lo lleve la toñi, el vilches o el contable insulso me lo llevo yo!!

 

 

Fin del hilo
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