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I
iniabele
06/07/2005 11:46

Hipotecas

¿Cómo funciona la subrogación hipotecaria del BBV y cómo afecta a los impuestos?

837 lecturas | 6 respuestas
Estoy mirando hipotecas,
Me han comentado que si realmente lo del BBV es una subrrogacion, te ahorras 3000 euros de impestos.
Lo que he estado leiendo es que no se si esos impuestos se los tenemos que pagar a pryconsa o no? unos dicen que si y otros que no.
 
A
amoyse
08/07/2005 15:07
Muchas gracias por la respuesta,
mas o menos es lo que pienso yo.
Lo que pasa es que contra mas retrase Pryconsa el decirnos por escrito todo esto menos tiempo nos deja para reaccionar. Porque menos tiempo quedara para firmar las escrituras y para realizar las gestiones oportunas.
Y al final me parece que estan jugando con ello.
 
A
ALICIA 2
08/07/2005 13:02
Buenos días,
al parecer los gastos de la constitución de la hipoteca dependen de la hipoteca a constituir, lo que me dice la lógica es que si la hipoteca es menor los gastos de constitución deberían ser menores... (a mí si me indicaron que si pedía más dinero, tenía que pagar más gastos de constitución, sin embargo la comisión del banco era la misma. por ello si pides menos, los gastos de constitución deben ser menos y los del banco, pues dependerá del banco.

Respecto al tema de los gastos de constitución en caso de subrogación (yo tampoco he firmado el anexo, así que en teoría, estoy obligada a subrogarme pq. así lo pone en el contrato) , a mi me parece que Pryc. no está siendo clara en este sentido, y por lo que adjunto en mail anterior, a mi me da que ellos son conscientes de que no tienen toda la razón. Hoy he estado en Bancaja preguntando por las posibles condiciones con una persona que conozco de confianza, incluso nos hemos ido a una oficina de notarios que hay al lado, y ambas me han dicho que nunca habían visto un contrato como el nuestro. Que el hecho de que le tengamos que pagar los gastos de constitución a Pryconsa significa que le financiamos su hipoteca desde que empezaron la obra, y que es una cláusula abusiva que roza la ilegalidad.

al llegar al trabajo he llamado a Pryconsa para preguntar a cuánto ascienden esos gastos de constitución, y me ha dicho que unos 2.400 €, al decirle que necesito que me lo digan por escrito para ir haciendo mis cuentas, me ha dicho que, bueno, que aún no eran definitivos, y que aún no nos pueden decir nada seguro...

Voy a seguir investigando, pq. está claro que si no me ahorro los gastos de constitución me han hecho una jugada muy gorda, pq. podría haber hecho la hipoteca con otro banco en mejores condiciones. Y voy a intentar no pagar algo a lo que, por ley, y al parecer, no estoy obligada.

ya os seguiré contando...
un saludo,
alicia
 
A
amoyse
07/07/2005 18:22
Por qué entiendes que los tiene que dejar a un precio mas bajo de lo normal? que te hace pensar eso?
Por otro lado, yo tengo una duda. Tengo la famosa clausala que obliga a subrogarme, pero no quiero pedir toda la cantidad del dinero que me falta como hipoteca sino mucho menos, algo asi como la mitad. Si me tengo que subrogar a toda la cantidad pues despues solo por amortizar hasta la mitad, me va a tocar pagar al banco otra comision mas.
¿Alguien sabe algo al respecto?
¿A alguien le ha dicho ya Pryconsa cuanto son los gastos que nos van a cobrar por la hipotecta?

Muchas gracias a todos
 
A
ALICIA 2
07/07/2005 13:08
a mi lo que me contaron en el BBV (o al menos eso les entendí yo), que si te subrogas a la hipoteca del BBV tienes que devolver los gastos de constitución a Pryconsa, lo que no me dijo es a cuánto ascendían. Yo entiendo que Pryconsa debería dejarlos a un precio mucho más bajo de lo normal, o incluso a 0- Pero a mi en el BBV me dijeron que eso nos lo tiene que decir Pryc. si avanzo en algo más ya os contaré.
saludos,
alicia
 
I
iniabele
07/07/2005 11:41
A lo que me refiero es a lo siguiente
Si tu abres una nueva hipoteca , te cobran los impuestos
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Si te subrrogas no te los cobran, la diferencia son unos 3000€
Lo que no me ha quedado claro es si esos impuestos luego los pasa pryconsa o te los ahorras al subrrogarte con el BBV
 
A
ALICIA 2
06/07/2005 15:22
A mi cuando me fui al BBV me contaron un rollo que madurándolo tranquilamente no tiene ni pies ni cabeza, ya lo escribí en un mail anterior. He estado investigando y me han confirmado que el que la constructora te obligue a pagar los gastos es ilega. Adjunto un texto que así lo corrobora.

Cundo tenga más información trato de hablar con Pryconsa para que ellos me aclaren, pq. lo del Banco me pareción un poco tomadura de pelo.

saludos,

¿ES OBLIGATORIO SUBROGARME A LA HIPOTECA QUE ME OFRECE EL PROMOTOR?

Normalmente los contratos de compraventa obligan a los compradores de una vivienda a subrogarse en el préstamo hipotecario concertado entre la promotora y el banco, dando como única alternativa la cancelación del préstamo hipotecario, con los consiguientes gastos que conlleva dicha cancelación y que, por supuesto, se suelen trasladar al comprador. Es conveniente saber que no es obligatorio subrogarse en el préstamo del promotor o constructor. Esta cláusula es contraria a derecho, y ello, por los siguientes motivos:

- Por aplicación del artículo 8.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, “En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el artículo 10 bis y la disposición adicional primera de la Ley 26/84, de 19 de julio, General Para la Defensa de Consumidores y Usuarios”.

- La disposición adicional primera, número 22, de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios establece que:

“A los efectos previstos en el artículo 10 bis, tendrán el carácter de abusivas al menos las cláusulas o estipulaciones siguientes:La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por Ley imperativa corresponda al profesional. En particular, en la primera venta de viviendas, la estipulación de que el comprador ha de cargar con los gastos de titulación que por su naturaleza correspondan al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división o CANCELACIÓN)

- Nuestro Alto Tribunal ha considerado nula de pleno derecho esta cláusula que obliga al comprador a satisfacer los gastos de cancelación de una hipoteca contratada por el promotor.

La cláusula de subrogación, perjudica de forma desproporcionada o no equitativa a los compradores, en cuanto sólo favorece al vendedor, al facilitarse una construcción mucho más económica a costa de los citados, que, por el contrario, ningún beneficio obtienen de la misma, pues han de pagar no sólo el precio de la venta, sino además, la financiación del vendedor y la propia del préstamo para satisfacer dicho precio, soportando así, en la práctica, una doble financiación, cuando la Ley ordena que la correspondiente a la construcción y los gastos de su cancelación corran a cargo del vendedor, conforme lo que establece “in fine” el citado art. 10.”

Esta sentencia afirma que si la hipoteca se contrató como garantía para financiar la construcción, fue el promotor o constructor quien negoció y acordó los términos que se ajustaron mejor a sus intereses ; por tanto, es al vendedor a quien corresponde correr con todos los gastos que se deriven de ella, incluso su cancelación, salvo que al comprador le interese subrogarse y lo haga libremente.


 

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