Buscando información he encontrado lo siguiente, donde indica que el único obligatorio es el primero.
Seguro básico de daños en el hogar: también conocido como seguro de incendios. Es un seguro obligatorio en las viviendas hipotecadas. Su objetivo es asegurar, durante la vigencia de la hipoteca los riesgos que puedan producirse en el continente de la vivienda hipotecada.
Seguro a todo riesgo del hogar: es un seguro que cubre los posibles desperfectos que pueda sufrir una vivienda, tanto en el continente como en el contenido.
Seguro de vida de amortización de préstamos: es un seguro de vida que garantiza, en caso de fallecimiento y, opcionalmente de invalidez absoluta y permanente del asegurado, la cancelación del préstamo.
Me parece impresentable si están intentando vendernos un seguro de Vida como si fuese obligatorio para subrogarnos al préstamo.
Un saludo!