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E
el_primero_a
09/06/2008 21:59

Construir en zona común

¿Puede un propietario construir una habitación adicional en una zona común?

15.409 lecturas | 4 respuestas
Un saludo a todos. Mi consulta es acerca de si es legal contruir en zonas comunes para uso particular ; el caso es que los vecinos de los bajos de mi bloque están haciendo uso particular de unos patios de uso común a los que sólo tienen acceso ellos desde que convirtieron sus ventanas en puertas de paso. Han instalado cuartos para lavadoras desde hace años, pero ahora uno de ellos pretende construir una habitación extra que comunicará con su vivienda (ampliando así los m2 de la misma). ¿Es posible esto? La mayoría de los vecinos no quieren problemas y dicen que están de acuerdo, pero yo no lo veo bien. ¿Hay normativa que explique si está actuando fuera de la ley?
Gracias de antemano y un saludo.
 
E
el_primero_a
17/06/2008 19:39
Gracias de nuevo Jucuru. Como la vez anterior, tu respuesta es de "10".
Perdona por no agradecertelo antes pero no he parado en casa este fin de semana.
Cuando se aclare la situación escribiré para explicarlo aquí mas detenidamente ; si tengo suerte lo leerás.
Bueno sin más me despido enormemente agradecido.
 
J
JUCURU
14/06/2008 11:42
Te pego dos modelos que con algunas modificaciones te pueden servir, es conveniente que se siga el procedimiento correspondiente, te explico, el requerimiento lo debe hacer el Presidente a peticion de algun propietario o por propia iniciativa si ve que se esta incumpliendo algun precepto legal, en caso que no se haga caso, el asunto debe ser tratado y debatido en Junta Extraordinaria u Ordinaria y en caso de iniciar procedimiento judicial debe ser con la aprobacion de la Junta de Propietarios.
No es cosa de que la iniciativa la tome un vecino contra otro, estos asuntos afectan a todos y corresponden a la Junta de Propietarios resolverlos, a no ser claro esta que el perjuicio sea para algun vecino en particular, reclames y no te hagan caso.


REQUERIMIENTO A PROPIETARIO PARA QUE CESE DE REALIZAR ACTIVIDADES PROHIBIDAS


Por inciativa de uno de los propietarios del edificio:

Señor Don ………………………………, propietario del departamento identificado como "Vivienda …………………………" del edificio en régimen de propiedad horizontal sito en la calle ………………….., número ……, de la localidad de ………………………………………………..

En mi condición de Presidente de la Junta de Propietarios del edificio mencionado anteriormente, me dirijo a usted por medio de este escrito, a los efectos prevenidos en el artículo 7-2º de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, y le notifico y requiero en los siguientes términos:

a) Que Don……………………………… y Don………………………………, propietarios de departamentos en el edificio señalado, se han dirigido a mí como Presidente de la Junta de Propietarios del mismo, para poner en mi conocimiento que desarrolla usted de forma habitual en su departamento una actividad prohibida expresamente en los estatutos de la comunidad, consistente en ………………………………………………………………………………………….., por lo que en mi condición de Presidente de la Junta de Propietarios le REQUIERO para que CESE INMEDIATAMENTE en dicha actividad.

b) Que en caso de no cesar inmediatamente en esa actividad, la Junta de Propietarios ejercerá judicialmente la correspondiente acción de cesación, a fin de solicitar del Juez competente el cese de la actividad, la indemnización de los daños y perjuicios que se hayan causado y la privación del uso del departamento durante el plazo máximo legalmente previsto.

En ………………… , a …… de ……….. de ………..
Don ………………………..…………………………., con DNI número ………….., Presidente de la Junta de Propietarios.

REQUERIMIENTO A PROPIETARIO PARA QUE CESE DE REALIZAR ACTIVIDADES PROHIBIDAS



Por inciativa del Presidente de la Junta:

Señor Don ………………………………, propietario del departamento identificado como "Vivienda …………………………" del edificio en régimen de propiedad horizontal sito en la calle ………………….., número ……, de la localidad de ………………………………………………..

En mi condición de Presidente de la Junta de Propietarios del edificio mencionado anteriormente, me dirijo a usted por medio de este escrito, a los efectos prevenidos en el artículo 7-2º de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, y le notifico y requiero en los siguientes términos:

a) Que he tenido conocimiento de que desarrolla usted de forma habitual en su departamento una actividad prohibida expresamente en los estatutos de la comunidad, consistente en ……………………………………………………………………………, por lo que en mi condición de Presidente de la Junta de Propietarios le REQUIERO para que CESE INMEDIATAMENTE en dicha actividad.

b) Que en caso de no cesar inmediatamente en esa actividad, la Junta de Propietarios ejercerá judicialmente la correspondiente acción de cesación, a fin de solicitar del Juez competente el cese de la actividad, la indemnización de los daños y perjuicios que se hayan causado y la privación del uso del departamento durante el plazo máximo legalmente previsto.

En ………………… , a …… de ……….. de ………..



Don ………………………..…………………………., con DNI número ………….., Presidente de la Junta de Propietarios.


Este requerimiento es mejor que se envie por Burofax de esta forma no puede alegar que no lo ha recibido.


 
E
el_primero_a
13/06/2008 20:36
Gracias por tu respuesta jucuru. Me aclaró bastante la situación. Eres un fenómeno.
Ahora el problema esta en redactar una carta para explicarle a este buen vecino que lo que intenta hacer no tiene razon de ser ; acepto sugerencias (jeje).
Bueno sin más, volver a agradecerte tu tiempo y sabiduria.
Un saludo
 
J
JUCURU
10/06/2008 12:06
La Ley en su articulo 7 es muy clara sobre esto, de todas formas mira bien en tu escritura y en los estatutos, los encontraras en el Registro de la Propiedad yo no creo que lo tengais firmado en las escrituras, si no es asi las obras que hacen son ilegales y con una denuncia en el juzgado las tendrian que quitar.

Artículo 7.

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes , requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios , debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
 

Fin del hilo
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