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E
Emara
12/06/2008 18:16

pintar la escalera

¿Es legal que la comunidad me mande factura del pintor si me niego a pintar mi rellano?

6.803 lecturas | 2 respuestas
En una junta urgente a la que no pude asistir por parto, aprobaron el cambio de ventanas y pintar la escalera cada vecino su rellano. Me he enterado a los 3 meses de esto y quiero pedir consejo porque me quiero negar a hacerlo. Nuestro edificio es de 13 pisos siendo el mio el que tiene el doble de trozo y altura a pintar, el del 1º no tiene nada más que techo que pintar puesto que la pared es baldosa. Pagamos comunidad y he oido que quien se niegue se le mandará factura del pintor. Pregunto, ¿es legal que lo hagan y puedo yo negarme por ley?

 
E
Emara
13/06/2008 10:29
Gracias por la ayuda. En esta comunidad no te mandan una carta con lo tratado, ni al dia siguiente, ni nunca. Somos 26 vecinos de los cuales más de la mitad son jubilados y son como una gran familia en contra de hacer las cosas bien,dicen que desde que ellos están siempre se ha hecho así.Pintar ellos el terrado, en lugar de arreglarlo, etc... Así que creo tener las de perder, pero me podria alguien decir ¿si me tengo que comprar los utensilios para pintar, que han de ser especiales por la altura y peligro, le puedo pasar el gasto a la comunidad que sólo reparte la pintura?
 
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JUCURU
12/06/2008 21:37
Por lo que dices el acuerdo de pintar se aprobo en Junta extraordinaria, revisa si el procedimiento seguido cumple la Ley, la Junta debe convocarse con una semana de antelacion, en el orden del dia deben figurar los asuntos a tratar, debe aprobarse por mayoria y se debe redactar acta, si no estuviste en la reunion la tienes que recibir como todos y es entonces cuando tienes 30 dias para manifestar tu oposicion, debes hacerlo mandando un burofax al presidente manifestando tu voto en contra y tu intencion de impugnar el acuerdo por ser gravemente perjudicial para ti... de esta forma puedes disuadir para que se replanteen la cuesion pero si te pasa el tiempo, en este caso tres meses y no impugnas la accion caduca y te lo podrian aplicar.
Es una situacion claramente injusta, los criterios a seguir deberian ser los que tengais establecidos para otros gastos pero te dejan en minoria y solo te queda la accion de impugnar para evitar los abusos de la mayoria.
Te pego el parrafo del articulo 16 que dice como debe ser la convocatoria.
Artículo 16.


2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar , el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Artículo 18.

1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c . Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.


Tu caso podria tener exito segun lo subrayado en negrita pero te toca buscarte abogado y demandar a la comunidad por abuso de derecho, meterse en pleitos siempre es arriesgado habla con el presidente e intenta que el reparto sea mas justo, lo tienes un poco complicado.
 

Fin del hilo
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