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S
srm
16/06/2008 14:32

problemas con el administrador

¿Cómo solucionar la desidia de la administradora en nuestra comunidad de vecinos?

3.303 lecturas | 3 respuestas
Buenos días

Os escribo para ver si me podéis orientar.

Después de más de cuatro años que tiene nuestro edificio, por fin entre unos pocos vecinos nos hemos puesto de acuerdo para hacer algo. En todo este tiempo las anteriores juntas rectoras o se han aprovechado o no han hecho nada para que la comunidad funcione medianamente bien.

El problema es muy sencillo. Las dos últimas juntas han sido por sorteo y no tenían ganas de lios, por lo que no se han preocupado lo más mínimo de nada y quien ha manejado a su antojo ha sido la administradora, colocada por la anterior presidenta. Inicialmente la administradora dijo que "no podía haber voluntarios" y hubo que someter a votación si podía haberlos o no, finalmente salimos los vecinos de cuatro pisos que nos habíamos puesto de acuerdo para poner fin a tanta desidia. Hace ya más de diez días que se realizó la junta y aún no ha redactado el acta, ni se digna a contestar. Y lo que nos tememos es lo peor, que siendo la única persona con poderes en la cuenta nos encontremos con que no haya nada de nada, ya que me temo que ninguno de los dos anteriores presidentes han tenido poderes. Nos estamos empezando a impacientar puesto que la empresa de "servicios" que tenía contratada empleaba a inmigrantes ilegales y nos enviaba a "socorristas" sin ningún tipo de titulación y hasta sin saber nadar. Necesitamos hacer cambios ya y sin acceso a la cuenta no podemos hacer nada ni arraglar nada.

Gracias por vuestra ayuda.
 
J
JUCURU
17/06/2008 12:11
El Administrador.

No es un cargo que haya de dotarse necesariamente pues sus funciones pueden ejercerse por el Presidente, aunque la progresiva complejidad de las Comunidades y la creciente expansión del número de profesionales especializados hace que su figura se imponga en la realidad actual. A su vez, es el único cargo de gobierno que puede ser ejercido por una persona que no tenga la condición de comunero, aunque también asuma las funciones del cargo de Secretario, como expresamente contempla el apartado 6 del artículo 13 de la Ley. De ser un Administrador externo a la Comunidad, deberá contar con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones aunque dice también el apartado 6 del artículo 13 de la Ley que puede ejercerse el cargo por corporaciones y otras personas jurídicas.




Las competencias del Administrador están definidas en el artículo 20 de la Ley, si bien todas ellas tienen su proyección en el ámbito interno de la Comunidad y siempre dependiendo de la Junta de Propietarios, que podrá ampliar o limitar las que ese precepto señala. Sin embargo la Junta no podrá otorgarle las competencias que corresponden exclusivamente al Presidente por disposición legal como la representación en juicio de la Comunidad.
El Administrador puede ser destituido por acuerdo de la Junta y con el mismo quórum con el que fue nombrado, aunque si se contrató un profesional habrá de estarse a los términos del contrato.
El Administrador está sujeto a responsabilidad, siendo esta proporcional a su cualificación, de modo que el Administrador profesional soporta la responsabilidad máxima en cuanto cabe esperar de él una actuación guiada por el máximo cuidado y el mayor escrúpulo.

La contestacion a tu pregunta es SI, es compatible ser abogado y administrador, y la cualificacion necesaria la obtiene a traves del colegio de administradores, donde como es logico y natural impera el corporativismo.
Pero yo no me preocuparia por eso, insisto que es un simple empleado vuestro, sino hace las cosas bien, LO ECHAIS Y PUNTO...yo todo lo que se sobre esto es por culpa de un unitil que nos amargo la vida y lo complico todo, hasta que digimos basta, no fue tarea facil porque se necesita mayoria para tomar medidas y esta gente se las saben todas y lo primero que hacen es dividir a la comunidad, por que lo que beneficia a unos perjudica a otros, hay que preocuparse amiga mia nadie mejor que nosotros mismos para solucionar nuestros problemas, hay que procurar prescindir de ellos.

Yo por mi experiencia...no los quiero ni ver.

 
S
srm
17/06/2008 11:14
Gracias jucuru

Además de lo que he contado más arriba resulta que tiene una sentencia condenatoria por ejercer sin estar colegiada. Ahora sí lo debe de estar pues aparece en el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.

¿No sabrás por casualidad si el ejercer como Administrador de Fincas es incompatible con el ejercer de Abogado?

Gracias otra vez
 
J
JUCURU
16/06/2008 17:42
Artículo 13.

........

2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o , subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.

Lo que importa para la eleccion del Presidente es que sea propietario y sea elegido por la Junta de Propietarios, en lo demas no se mete la Ley y da autonomia a la comunidad.

Artículo 19.
.............

3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

Si han pasado 10 dias podeis llamar a la administradora y reclamarle porque no se ha cerrado el acta con la firma del presidente, es importante ir tomando nota de todas estas incidencias porque en caso que os interese cesarla (cosa que podeis hacer cuando os de la gana puesto que el administrador es solo un empreado vuestro)estas pruebas os vendrian bien en caso que tenga contrato y os pidiera indennizacion.

En cuanto a los posibles trabajadores ilegales, no es responsabilidad de la comunidad, vosotros contratais a empresas para que os hagan trabajos lo unico que teneis que tener en cuenta es que os hagan bien las cosas lo demas corresponde a la empresa contratada.

Para pedir un extracto en el banco, lo normal es que os pidan el acta, si no la teneis podeis firmar los miembros de la junta un escrito donde diga que segun lo establecido legalmente sois la nueva Junta de Gobierno elegida en junta celebrada el dia ... en ... etc. Explicais la situcion, como el banco tiene las domiciliaciones creo que os pueden informar del estado de las cuentas, por lo menos del saldo que teneis.

No olvides que el Presidente una vez elegido puede convocar las reuniones extraordinarias que crea convenientes y sois vosotros los que debeis organizar las cosas que hagan falta, pasa lo que pasa por la desidia de los propietarios, con frecuencia el administrador termina mandando mas que los propietarios y no debe ser asi.

 

Fin del hilo
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