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U
ulfhednar
21/10/2008 15:20

rejas en el patio del vecino de abajo

¿Es legal el cerramiento del patio del vecino del bajo que afecta a mi fachada?

5.070 lecturas | 2 respuestas
Hola a todos, soy nuevo vecino de un edificio situado en la pedania de los Ramos (Murcia), y mi pregunta era la siguiente.
Antecedentes: El vecino del piso de abajo (bajo) ha cerrado todo lo que es la superficie superior del patio que da a la parte de atras de el bloque. En principio manifiesta que es por seguridad ya qeu hay riesgo de que se cuele algun caco saltando el muro. El problema es que la manera de cerrar el patio por arriba ha sido colocando unas rejas que sobresalen de la altura de los muros de este, alcanzando parte de la fachada que pertenece a mi domicilio. Existiendo ya no solo el problema de la estetica de el edificio, sino que ahora el problema es que hay un facil acceso a mi domicilio trepando por esas rejas ya que si alguien se sube a ellas se coloca practicamente al nivel de mis ventanas. Y la pregunta es,
¿Se puede realizar dicho cerramiento? ¿Necesita permiso de la comunidad de vecinos para hacerlo? ¿Necesita una licencia de obra para realizar este cerramiento? Y sobre todo, ¿que medidas puedo tomar para corregir o solventar este problema?
Muchas gracias a todos lo que decidais ayudarme
 
U
ulfhednar
21/10/2008 22:18
Gracias por la respuesta, me es de bastante utilidad. Pero tengo una duda, porque el patio esta digamos que acotado por tapias que detras de ellas esta el exterior, es decir que no colinda con otro inmueble y las ventanas traseras de mi vivienda como las de el vecino de arriba, dan a ese patio. En este caso, ¿se daria la misma situacion que en el supuesto anterior??
Y tambien se da el caso de que el vecino que puso las rejas ya las tiene puestas por lo que el cese no podria producirse ya que estan ya puestas.
Muchas gracias
 
J
JUCURU
21/10/2008 17:25
¿ Se puede realizar dicho cerramiento ? ¿Necesita permiso de la comunidad de vecinos para hacerlo ?
Lo primero que tienes que hacer es leer la escritura (la tuya)y los Estatutos (si no los tienes solicitalos en el Registro de la Propiedad)si ninguno de estos dos documentos dicen nada, este señor que citas necesita el permiso de TODOS los vecinos para hacer el cerramiento puesto que el patio que ha cerrado es un elemento comun que el lo tendra en usufructo, para que lo entiendas, el lo puede usar con la condicion de mantenerlo en buenas condiciones pero no es suyo.

¿Necesita una licencia de obra para realizar este cerramiento?
Si, necesita tambien la licencia de obras del Ayuntamiento.

¿que medidas puedo tomar para corregir o solventar este problema?

Son dos cosas diferentes,por una parte puedes preguntar al Ayuntamiento si este señor ha pedido la correspondiente licencia y si no lo ha hecho lo denuncias.
Y por otra, solicitas al Presidente de la comunidad que le mande un requerimiento para que lo quite puesto que son obras ilegales, si no lo hace, solicitas que incluya en la proxima Junta de Propietarios en el orden del dia este asunto de los cerramientos y alli si se aprueba lo podeis denunciar ante el juzgado con muchas posibilidades de exito, pera denunciarlo lo tiene que aprobar antes la Junta de Propietarios. Te pego lo que dice la Ley.



Artículo 7.

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

 

Fin del hilo
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