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M
mbjn
20/11/2008 00:49

MOROSO

¿A partir de cuántos meses de impago puedo enviar la primera carta de cobro a un propietario que se niega a pagar la cuota de la comunidad?

2.201 lecturas | 2 respuestas
Hola
Soy Presidente de la comunidad y tengo el siguiente caso.
Tengo un Propietario que no le gusta pagar la cuota como es debito y me gustaría saber a cuantos meses de no pagar le puedo mandar la primera carta para que abone dichas cuotas porque me han dicho que a partir de la tercera y me gustaria tambien los pasos a seguir muchas gracias
 
M
mbjn
20/11/2008 10:32
Muchs gracias por la informacón
 
J
JUCURU
20/11/2008 08:22
Hola

Las cuotas se deben pagar tal y como lo tengais establecido, mensual, trimestral, semestral...en el momento que vence la fecha se empieza a ser moroso, es el presidente o administrador el que tiene que actuar en funcion de la distorsion que se produzca en las cuentas, haciendo un requerimiento (escrito o llamada telefonica) si no hace caso al requerimiento, en la convocatoria de la Junta Ordinaria (anual) debe aparecer como moroso, nombre y cantidad.
Si la cantidad es importante y se le ha hecho un requerimiento y no ha hecho caso, se debe poner en el orden del dia, APROBACION DE LIQUIDACION DE DEUDA, la junta de propietarios debe aprobar tal liquidacion y a partir de entonces hay via libre para reclamar la deuda por el juzgado a traves de un procedimiento monitorio, si la cantidad no excede de 900€ no se necesita abogado ni procurador.
 

Fin del hilo
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