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Merceditas A
15/12/2008 16:44

Acta de junta extraordinaria no presentada

¿Cómo solucionar un problema comunitario relacionado con la falta de entrega de acta y propuesta de redacción consensuada después de una junta extraordinaria?

5.149 lecturas | 6 respuestas
Hola a todos:
Mi problema comunitario pasa por el siguiente asunto: Se celebra junta extraordinaria en abril de este año. Hay muchos puntos de discusión entre vecinos (somos una vivienda de tres pisos sin administrador). El presidente secretario pasa un borrador (según tradición de la comunidad) al que los otros vecinos conjuntamente presentan su propuesta de redacción final. A pesar de ello, en el día de hoy (hay peticiones de su entrega por burofax, cartas, email) aún no hemos recibido ni acta ni propuesta ni convocatoria para confeccionar la redacción consensuada de la misma. Como dato, la propuesta votada por la mayoría en esa junta, no es del gusto del presidente secretario. ¿Qué hacer antes de entrar en la vía judicial? Un saludo y gracias por su atención.
 
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Merceditas A
17/12/2008 11:28
Hola Jucuru: De nuevo agradecerte tu interés, y sobre todo, tu ánimo tranquilizador. Espero no tener que llegar a los tribunales porque de todos es sabido que los juicios suponen un coste no sólo económico sino que también psicológico, pero tal como se van desarrollando los hechos, me temo que tarde o temprano nos veremos ante un juez. Muchas gracias de nuevo y espero que el año nuevo te llegue cargado de alegría.
 
J
JUCURU
16/12/2008 17:49
Se podrá impugnar ese acta a pesar del plazo transcurrido ya que se puede demostrar su no publicaci´n?
No se puede impugnar un acuerdo que no se ha recibido por escrito, corresponde al presidente demostrar que lo ha mandado feacientemente y no lo ha hecho, no debe preocuparte eso, ni tampoco si ha escrito algo en el libro, lo aprobais de nuevo y lo haces ejecutivo siguiendo los pasos legales, si este señor esta en minoria lo tiene muy dificil para salirse con la suya.

Basta con no aprobar dicho acta en la junta en el punto de lectura y aprobación del orden del día?

Insisto en que lo mejor es seguir los pasos como indica la Ley, si la Junta General Ordinaria toca en Enero, lo que toca ahora es solicitar que se incluya en el orden del dia de la proxima junta el punto de los ventiladores de las bajantes segun lo establecido en el art.16,2

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad ; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Esto es importante hacerlo asi porque corresponde al presidente hacer la convocatoria y si no le interesa no lo pondra en el orden del dia, y si no esta en el orden del dia, no se puede aprobar, ademas la solicitud se la debeis mandar por buro fax,en caso que no incluya el punto entonces cuando se renueven los cargos, convocais otra reunion extraordinaria y lo aprobais, tener en cuenta que es obligatorio hacer una reunion al año para aprobar las cuentas y el nuevo presupuesto, lo digo por si cuando se cumpla el año, no convoca la reunion.

Si terminais en los tribunales como me temo, ganara el que mejor haga las cosas, o no ganara ninguno, los jueces se limitan a aplicar la ley tal y como esta escrita.

 
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Merceditas A
16/12/2008 16:11
Gracias de nuevo por tu respuesta. Tenemos ya el informe pericial que certifica que la solución al problema pasa por instalar ventilaciones en las bajantes. Esperaremos a enero en la que seremos los nuevos presidentes para volver a presentarlo en junta y volver a votarlo. De todas formas, nos tiene preocupados qué es lo que ha pasado con el acta de la última junta. Nos tememos que el presidente ha transcrito en el libro de actas una redacción que falsea y omite los acuerdos que no le favorecen y que por eso se niega a publicarla a pesar de los requerimientos que le hemos hecho todos los vecinos. ¿Se podrá impugnar ese acta a pesar del plazo transcurrido ya que se puede demostrar su no publicaci´n? ¿Basta con no aprobar dicho acta en la junta en el punto de lectura y aprobación del orden del día?
Vuelvo a reiterar mi agradecimiento
 
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JUCURU
16/12/2008 12:17
Lo que pasa en tu comunidad, pasa en la mayoria de comunidades y no se puede evitar que los asuntos se trasladen a lo personal cuando hay conflictos de intereses, pero eso no debe importarte, tu no tienes porque aceptar unos perjuicios que son subsanables.

El cargo de presidente se hace por un año, cuando acabe y seais uno de los dos vecinos restantes, aprobais la obra de las chimeneas en la zona comun y reflejais en acta el acuerdo aprobado por mayoria como OBRA NECESARIA por lo que legalmente se conoce como actividad molesta y mejor si encargais un informr pericial, si el presidente actual no quiere por las buenas no tendriais mas remedio que utilizar la via judicial.
La terraza aunque sea de uso exclusivo, por lo que dices es zona comun, tambien podeis buscar medidas alternativas, consultar a algun profesional o casa suministradora de estos productos, debeis luchar para solucionar el problema, creo que teneis razon.
 
M
Merceditas A
16/12/2008 10:11
Gracias por tu respuesta. En los temas polémicos de las comunidades, ya se sabe que hay demasiadas emociones implicadas que impiden la serenidad suficiente para plantear una resolución inteligente de los conflictos. En nuestro caso, desde la construcción del edificio hemos tenidos peleas que se han llevado al terreno de lo personal. Ahora el conflicto base está en la reforma de las ventilaciones de las bajantes que están dando problema de maoos olores en las casas. La cubierta es de uso exclusivo del presidente salvo espacio de instalaciones comunitarias. Para no restar superficie de este área, este propietario se opone a la instalación de chimeneas de ventilación que subsanen este problema, por ello, no está de acuerdo con lo que solicitamos los otros vecinos (somos sólo 3) en la junta de abril y presentó un borrador de acta de 15 páginas que recogía sus argumentos pero no la de los otros. A todo esto, el otro vecino no se atreve a entrar en grandes discusiones y está dispuesto a ceder ante este señor con tal de no tener más problemas. Vamos un lío de aúpa que en una comunidad de tan pocos se vive de manera aún más directa. Bueno, ya no me explayo más. Gracias por tu atención y buenas fiestas para todos.
 
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JUCURU
15/12/2008 18:31
Merceditas A dijo:

Hola a todos:
Mi problema comunitario pasa por el siguiente asunto: Se celebra junta extraordinaria en abril de este año. Hay muchos puntos de discusión entre vecinos (somos una vivienda de tres pisos sin administrador). El presidente secretario pasa un borrador (según tradición de la comunidad) al que los otros vecinos conjuntamente presentan su propuesta de redacción final. A pesar de ello, en el día de hoy (hay peticiones de su entrega por burofax, cartas, email) aún no hemos recibido ni acta ni propuesta ni convocatoria para confeccionar la redacción consensuada de la misma. Como dato, la propuesta votada por la mayoría en esa junta, no es del gusto del presidente secretario. ¿Qué hacer antes de entrar en la vía judicial? Un saludo y gracias por su atención.


Hola Merceditas, hay un procedimiento legal que es el que se debe seguir, si no se sigue hay pocas posibilidades de que prospere algo por la via judicial, no te lo admitirian a tramite

En mi opinión deberiais volver a convocar otra reunion y seguir los pasos tal y como indica la Ley, la convocatoria la puede hacer el presidente y tambien el 25% de los propietarios o los propietarios que junten el 25% de las cuotas de participacion, si sois mayoria y no os gusta como esta haciendo las cosas el Presidente, lo podeis sustituir poniendo el punto en el orden del dia y votando, parece porlo que cuentas que no estas muy de acuerdo en la tardanza y la redaccion del acta y cosas peores como que el presidente no acepta lo que habeis votado, eso no lo debeis permitir.
El acta la debe redactar el presidente/secretario en este caso, reflejando solo los acuerdos adoptados y lo mas relevante , la debe cerrar firmada en el plazo de 10 dias, y después mandarsela a todos, los demas vecinos pueden mandar al presidente los escritos que crean oportunos si se trata de errores o defectos que se pueden subsanar, pero los acuerdos son ejecutivos desde que se aprueban, quien no este de acuerdo solo le queda impugnar y lo debe hacer notificandolo antes de 30 dias, por lo tanto tal y como estan las cosas en tu comunidad lo mejor en mi opinion es que convoqueis los propietarios otra reunion extraordinaria, sustituyais al Presidente y pongais todo en orden.
Esto es muy estenso y no se puede explicar en tan poco espacio, en funcion de lo que mas te interese, te puedo explicar un poco mas.
En negrita tienes el texto de la Ley para que compares lo que estais haciendo y como se debe hacer.

Art.16, 2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto
(Hay modelos de convocatorias en Internet para hacerlas bien)

Articulo 19
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo en el procedimiento establecido en el artículo 9.

Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios ; que deberá ratificar la subsanación.
 

Fin del hilo
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