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E
edubi
25/03/2009 14:58

URGENTE,!!!

¿Es legal que el hijo del propietario sea presidente de la comunidad con un poder notarial?

4.564 lecturas | 6 respuestas
En la comunidad reside en un piso el hijo del propietario.
Este año le ha tocado ser presidente al padre,ya que es el propietario del piso y quien figura en el registro de la propiedad. El hijo tiene un poder notarial en el que el padre entre otras cosas le autoriza a ser Presidente de la comunidad. Es esto legal? Según la ley, yo creo que no, pero alguien puede aclararmelo un poco mas?
Muchas gracias.
 
J
JUCURU
26/03/2009 12:17
(Un notario esta para dar fe de un acto si asi se lo piden puesto...) este parrafo sobra en el post anterior, se me ha escurrido el raton.
 
J
JUCURU
26/03/2009 12:11
Un poder notarial no puede sustituir a la Ley, si esta no lo contempla como es este caso, en el acta solo puede figurar como presidente quien puede serlo, el padre, en caso que el hijo haga sus funciones y ocurriera un hecho grave, la responsabilidad recaeria en el padre.

En este caso lo que el padre puede hacer, en vez de ir al notario es ir al juez y solicitarle que su hijo le sustituya por las circunstancias que sean y solo el juez estara legitimado para autorizarlo.

Articulo 13

2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello.

Un notario esta para dar fe de un acto si asi se lo piden puesto
 
A
Alex Sanchez
25/03/2009 22:43
Lo que sí puede ser es que el poder le autorice a representar a su padre. Es decir el presidente sería el padre pero vendría representado por el hijo.

JUCURU dijo:

No es legal, el poder notarial solo le dara derecho a tener voz y voto en las reuniones pero presidente no puede ser.

Articulo 13,2 de la LPH...
2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.


Mas claro no puede estar, si en el registro de la propiedad consta como propietario el padre, tiene que ser el padre, puesto que en este caso nada dice la Ley de que pueda delegar y tampoco conozco sentencias que digan otra cosa.
 
A
alba271
25/03/2009 22:21
Edubi ten cuidado con los Notarios. Mi padre quiso "dar " a mi hermano un terreno con casita después de faltar mi madre pues el abogado redactó que mi hermano nos había dado un dinero a mi padre y a mi cosa que no era cierta y lo dije delante del notario, que en ese momento debió pararlo todo, eso lo he sabido más tarde, pero el abogado se apresuró a decir que se tenía que hacer así. Así pues ahora que ha fallecido mi padre no se me puede compensar por esa donación ya que al poner que mi hermano nos dió un dinero lo que en realidad se hizo, en vez de una donación, era una venta yo como era muy joven actué en la confianzde que el Notario no me podía engañar.
 
E
edubi
25/03/2009 17:59
muchas gracias, yo lo tengo clarisimo, pero el del poder notarial es duro de pelar y segùn el, si en el poder dice eso, amen, el Notario no se puede equivocar o hacer mal su trabajo.
 
J
JUCURU
25/03/2009 15:29
No es legal, el poder notarial solo le dara derecho a tener voz y voto en las reuniones pero presidente no puede ser.

Articulo 13,2 de la LPH...
2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.


Mas claro no puede estar, si en el registro de la propiedad consta como propietario el padre, tiene que ser el padre, puesto que en este caso nada dice la Ley de que pueda delegar y tampoco conozco sentencias que digan otra cosa.
 

Fin del hilo
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