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A
arantxa garcia garcia
01/04/2009 00:49

abuso de poder del presidente

¿Un presidente tiene la obligación de llevar a la junta de propietarios para su aprobación un anexo al contrato de contraprestación de servicios?

3.707 lecturas | 1 respuestas
Queria saber si un presidente tiene la obligacion de llevar a la junta de propietarios para su aprobación un anexo al contrato de contraprestación de servicios que tenemos con un señor en la casa que antes era del portero, en el que se le amplia el contrato en las mismas condiciones durante seis meses más, pues acababa en Junio y ahora quedaria en Diciembre y si además le puede prorrogar diez años más abonando una cantidad, salvo que realice trabajos para la comunidad en cuyo caso el coste de los mismos se compensariacon el importe de las mensualidades que se vayan devengando sucesivamente en el tiempo.
Además le autoriza a realizar obras de acondicinamiento en un local contiguo a la vivienda que tiene cedida.
 
J
JUCURU
01/04/2009 09:07
Hola

Lo que comentas es un asunto de interes general y por tanto es competencia directa de la Junta de Propietarios, el presidente debe someterse a los acuerdos de la Junta, solo obstenta la representacion de los vecinos, si se ha cogido atribuciones que no le corresponden, ahora el asunto lo poneis en el orden del dia de la proxima junta y lo debateis de nuevo, si se revoca lo que ha hecho tendria que asumir su responsabilidad en caso que haya firmado algo.

En cuanto a las obras de acondicionamiento del local pedir presupuestos y en caso que fueran mas economicos para la comunidad que pague el la diferencia, de esa forma la proxima vez tendra mas cuidado.

Artículo 14.

Corresponde a la Junta de propietarios:
a. Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
b. Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
c. Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).
d. Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen Interior.
e. Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común .
 

Fin del hilo
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