Si eres el presidente, puedes enterarte que tipo de obras esta haciendo, en los supuestos que indica el articulo 8 necesita el permiso de la comunidad, y segun el articulo 7, como minimo tiene que dar cuenta de lo que esta haciendo a quien represente a la comunidad, a parte de eso necesita licencia del Ayuntamiento.
Por lo que cuentas parece que son reformas normales y las podria hacer, pero con la via del Ayuntamiento a lo mejor esta sin licencia y a traves de una denuncia a la policia local podrian pararle las obras dependiendo si se contraviene alguna normativa, te pego los textos de los articulos 7 y 8 de la LPH.
Artículo 7.
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad .
Artículo 8.
Los pisos o locales y sus anejos podrán ser objeto de división material, para formar otros más reducidos e independientes, y aumentados por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o disminuidos por segregación de alguna parte.
En tales casos se requerirá, además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la junta de propietarios, a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5, sin alteración de las cuotas.