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J
jordiok
15/04/2009 16:21

Obras vecino

¿Cuánto tiempo tienen mis vecinos para terminar la obra en su piso?

2.825 lecturas | 2 respuestas
Hola desde hace unos 3 años un vecino compro el piso de arriba de mi,pues bueno es una pareja joven y estan haciendo obra de vez en cuando ya que no viven hay,el poblema es que no se cuando va acabar esa obra ya que llevan mas de 3 años y los ruidos que contraen,ya que tengo una peque de 3 años y sus horas de siesta cuando estan ellos no puede hacerlas.que tiempo tienen para terminar esa obra?ahora que soy presidente de la escalera puedo hacer algo?

saludos
 
J
jordiok
16/04/2009 20:59
Hola jurucu gracias por la respuesta,como puedo saber si tiene la licencia de obras,ya que en la licencia de obras debe de poner una fecha de fin,ya como digo no viven hay porque tiene el piso patas arriba ya que estan quitando suelo paredes.... y claro el mas afectado soy yo que vivo abajo,pero como te digo son 3 años que estan haciendo poco a poco pero eso es lo peor porque no se el final .

saludps
 
J
JUCURU
15/04/2009 19:02
Si eres el presidente, puedes enterarte que tipo de obras esta haciendo, en los supuestos que indica el articulo 8 necesita el permiso de la comunidad, y segun el articulo 7, como minimo tiene que dar cuenta de lo que esta haciendo a quien represente a la comunidad, a parte de eso necesita licencia del Ayuntamiento.

Por lo que cuentas parece que son reformas normales y las podria hacer, pero con la via del Ayuntamiento a lo mejor esta sin licencia y a traves de una denuncia a la policia local podrian pararle las obras dependiendo si se contraviene alguna normativa, te pego los textos de los articulos 7 y 8 de la LPH.

Artículo 7.

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad .



Artículo 8.

Los pisos o locales y sus anejos podrán ser objeto de división material, para formar otros más reducidos e independientes, y aumentados por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o disminuidos por segregación de alguna parte.

En tales casos se requerirá, además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la junta de propietarios, a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5, sin alteración de las cuotas.
 

Fin del hilo
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