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alba271
16/04/2009 00:48

Junta

3.893 lecturas | 4 respuestas
¿Se podría revocar los cargos de Presidente y Admin. en una comunidad de 12 propietarios? Con asistencia en 2ª. convocatoria con sólo 2 asistentes? Y después de que el Presid. se negara a convocar junta?
 
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JUCURU
19/04/2009 08:43
Alba, para solucionar todo esto, necesitas que por lo menos tres propietarios mas te apoyen...es la tarea principal, con las firmas de cuatro propietarios podrias convocar, cesar al presidente y al administrador incluso pedir responsabilidades si las cuentas no estan bien, cualquier decision que se quiera llevar adelante la tiene que aprobar la junta, es lo mas efectivo.

De todas formas si todo esta embarullado y consta asi en las actas, redacta un escrito detallando todo, infracciones legales, cuentas etc y mandaselo al administrador por burofax, de esta forma siempre podras acreditar que estas denunciando hechos que son graves...la comunidad podria estar incurriendo en negligencia y seria responsable de ello el presidente y el administrador, sin pruebas no puedes hacer nada.

Preparate bien y convoca tu la reunion pero recuerda que necesitas apoyos, sola solo haras que quemarte.
 
A
alba271
19/04/2009 00:23
Perdón se me fué el anterior mensaje. Pues como iba diciendo todavía no hemos cobrado los 538 E. Por eso quiero convocar junta y cesar al Presid. y al Adm. aunque sé que ellos a su vez volverán a hacer lo mismo pues llevan pasándose la presidencia entre unos pocos y aprovechándose de la buena fe de unas personas que por tener pocos estudios no pueden ver las barbaridades que se cometen y el perjuicio que ello les reporta y les dan los votos ingenuamente.
El Colegio de Adm. me ha informado que este Sr. no está colegiado que es su mujer la que lo está. Figuran como empresa cuyo nombre es el apellido de los dos, entonces no se si puede actuar él como Adm. y Secret. , asistir a Juntas, esto ya no me lo aclararon por teléfono me dijeron que fuese allí y presentara una queja por escrito.
 
A
alba271
18/04/2009 23:51
Gracias jucuru. No se ha convocado todavía quiero solicitar que se convoque y si no se convoca (que es lo que me temo, el actual presid. no quiere reclamar las deudas de los bajos pues siempre ha defendido que no tienen que pagar nada en uno de ellos dejaba él un vehículo, lo tenían de garaje sin licencia y con la luz bajada con un cable del piso de arriba) El caso es que entre el fondo que no han puesto y otros impagos, que está muy claro en los Estatutos del Registro de la Propiedad en qué gastos deben contribuir, deben más de 1.300E. desde el año 2004 en que contratamos a un Admin. y por más que le reclamo no hace caso y en la primera acta que el mismo escribió deja bien claro la cantidad a aportar por los bajos correspondiente a sus honorarios pues ni esos recibos les pasa. He pensado convocarla ya yo aunque se que tengo poco apoyo pues unos no saben otros no se preocupan.El Adm. desde el 2004 sólo ha presentado 3 balances con descuadres tan mal hechas las cuentas que en uno nos presenta un saldo negativo cuando había más de 600 E. se saldo en el Banco. En marzo pasado tuvimos una junta
y nos presenta sólo los gastos del 2007 (en el 2008 no se hizo junta)y del 2008 lo mismo sólo los gastos de unos 4.000 y pico de euros cuando en realidad son más de 20.000
pues cambiamos el ascensor y se arregló la terraza y esto solo ya sube más de 17.000E.En cambio nos pone en gastos 886 E. de unos tendederos que no se han puesto y en la misma junta tuvo que retirar los folios que nos acababa,de dar con los gastos, por que yo protesté y darnos otros suprimiendo dicho gasto.
En el 2007 cambiamos a la empresa de mantenimiento del ascensor y estuvo todo el año trimestre a trimestre pagando a la cesada y a la nueva y en noviembre me doy cuenta y reclamo a las Srtas. de la oficina del Adm. ; los dos primeros trimestres estaban devueltos pero no los dos últimos y un año después en diciembre tengo que volver a reclamar porque no se nos han reembolsado los 438 E. A fecha de hoy aunq
 
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JUCURU
16/04/2009 09:17
alba271 dijo:

¿Se podría revocar los cargos de Presidente y Admin. en una comunidad de 12 propietarios? Con asistencia en 2ª. convocatoria con sólo 2 asistentes? Y después de que el Presid. se negara a convocar junta?


El articulo 12,7 dice.... Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria. Por lo tanto la Ley si permite revocar los cargos antes de cumplir su mandato de un año , en el caso del administrador si no hay razones justificadas os puede reclamar que le pagueis el resto del año y si tiene contrato habria que estar a lo que diga el mismo.

Si como dices le habeis pedido al presidente que convoque nueva reunion y no quiere, podeis hacerlo siguiendo lo establecido en el articulo 16...

1 . La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación .

Si a la junta solo asistieron 2 propietarios en segunda convocatoria lo que aprobaran es legal, pero tambien lo es que ahora se junten un numero suficiente de propietarios y en sesion extraordinaria revoquen lo anterior.
 

Fin del hilo
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