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juan gonzalo
11/05/2009 21:32

Administrador

¿Qué hacer cuando el administrador no se pronuncia sobre una votación en la comunidad?

2.462 lecturas | 5 respuestas
Buenas tardes, tengo algunas dudas, sobre una reunion en mi comunidad, enla que se voto si un vecino podia hacer una puerta de acceso al patio de luces de la comunidad, cuando ya la habia construido. Para colmo el administrador no se pronuncia sobre la votacion de este punto se limita a poner los porcentajes de cada vecino y su voto, agregando un representado, cuando nadie llevo ningun papel autorizandolo para su representación, solo fue de palabra, y para colmo pone un local que no tiene acceso por el portal solo desde la calle, que creo no vota en las desiciones de zonas comunes internas, en fin si alguien puede ayudanos, yq que somos varios vecinos que creemos que nos toman el pelo. gracias
 
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juan gonzalo
14/05/2009 22:42
Esto parece ir por fase, hoy cuando vuelvo del trabajo, veo que ha puesto otra barra, debajo de la anterior. Ya me suena a pitorreo, este vecino se rie de nosotros.
 
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juan gonzalo
13/05/2009 19:55
Muchas Gracias por tus respuestas.
Esto ya parece un culebron, hoy he llegado a casa y el vecino al que se le nego la celosia, ha colocado una barra de hierro, blanco, de un grosor de un puño, a la altura de 1 metro mas o menos, dividiendo el patio, se puede pasar por encima y por debajo.
Esto ya parece, ¡Lo hago por mis huevos! y en cotra de todos.
En fin no se si el administrador debe mandar un burofax pidiendo la eliminación de la barra o ir directamente a juzgado.
Esto ya me tiene bastante harto.
Gracias de nuevo
 
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JUCURU
13/05/2009 09:21
En realidad al administrador le falta concretar un poco mas, por ejemplo, cuando dice... que al no obtenerse la doble mayoria de numero de propietarios y de coeficiente exigida por la ley de propiedad horizontal , deberia haber añadido que segun el art.17 de la LPH es unanimidad .

De todas formas la autorizacion para poner las celosias y dividir el patio se ha negado , esta bien hecho y asi es como debe ser y lo dice el art 397 del c/c, para hacer una alteracion en la co-propiedad se necesita el consentimiento de los demas, el articulo 17 de la LPH lo que hace es confirmar lo que dice el art del c/c. son leyes vigentes y compatibles entre si.

Creo que teneis suerte, porque el administrador podria limitarse a reflejar en acta el resultado de la votacion y en caso que se aprobara por mayoria, a los disidentes les tocaria impunar judicialmente, si no lo hacen la accion caduca y el acuerdo cuando pase un año, seria efectivo y legal, en caso que impugnaran, lo ganarian seguro, .
 
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juan gonzalo
13/05/2009 00:04
Gracias por la contestación.
Me falto decir que tb habia otro punto, la division del patio, que fue votado y el administrador puso en conclusion: "Al respecto, el adminstrador informa que al no obtenerse la doble mayoria de numero de propietarios y de coeficiente exigida por la ley de propiedad horizontal, no se considera concedida la autorizacion para la instalacion de la celosia solicitad."
No indica nada del articulo 397 del cc.
Ademas el administrador mando una carta, mucho antes de la reunión, en la que decia que se iba a dividir el patio y si alguien se oponia, mandase por escrito su oposicion a la administración, como nos opusimos 2, se hizo una reunion con caracter de urgencia, esto es lo que nos tiene mosca con el administrador.
Gracias
 
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JUCURU
12/05/2009 09:10
juan gonzalo dijo:

Buenas tardes, tengo algunas dudas, sobre una reunion en mi comunidad, enla que se voto si un vecino podia hacer una puerta de acceso al patio de luces de la comunidad, cuando ya la habia construido. Para colmo el administrador no se pronuncia sobre la votacion de este punto se limita a poner los porcentajes de cada vecino y su voto, agregando un representado, cuando nadie llevo ningun papel autorizandolo para su representación, solo fue de palabra, y para colmo pone un local que no tiene acceso por el portal solo desde la calle, que creo no vota en las desiciones de zonas comunes internas, en fin si alguien puede ayudanos, yq que somos varios vecinos que creemos que nos toman el pelo. gracias


Hola

El articulo 397 del codigo civil dice...
Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.


1º Con solo un vecino que no este de acuerdo, este señor que ha abierto una puerta de acceso al patio por su cuenta la tendria que quitar. Pero esta obligado a impugnar en el juzgado.
2º La votacion que se ha hecho es para intentar legalizar la situacion, si los que estuvisteis en la reunion ademas de votar en contra no habeis salvado el voto y pasan 30 dias desde que se recibe el acta y los ausentes no notifican de forma clara por escrito su oposicion al acuerdo, perdereis el derecho a impugnar judicialmente el acuerdo si se ha aprobrado por mayoria... cuando pase un año sera firme y legal.
3ºTodo esto el administrador lo sabe pero para no meterse en jaleos el se limita a anotar los resultados de la votacion y que los demas se busquen la vida...el asunto de la delegacion debe hacerse por escrito y firmado, pero a veces hay gente que delega en el administrador con instrucciones concretas, es legal, siempre que enseñe el escrito firmado.
4ºEl local que ha puesto el administrador forma parte de la unidad, tambien cuenta en este asunto, puesto que es una modificacion del titulo constitutivo que precisa unanimidad de todos los propietarios del edificio, es correcto.

CONCLUSION
Con un solo vecino que se lo proponga esa puerta se quitaria, pero hay que seguir un procedimiento e impugnar judicialmente en el juzgado, cualquier fallo que se tenga, fracasaria. El administrador yo no veo que haya hecho nada irregular solo que no ha informado lo suficiente seguramente porque si lo hace puede perjudicar y mucho al que ha abierto la puerta.
 

Fin del hilo
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