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M
melicafe
03/07/2009 14:01

Puede un vecino ser el administrador?

2.698 lecturas | 3 respuestas
Hola,
Me gustaría saber si uno de los vecinos puede ser el administrador y cuales serían exactamente sus cometidos.
Gracias y saludos.
 
K
Kuman
04/07/2009 20:18
Si que puede, el administrador de mi comunidad, tambien lo es de la suya propia.
 
M
melicafe
03/07/2009 16:40
Pues muchas gracias por tu respuesta, me ha sido de mucha ayuda.
Saludos
 
J
JUCURU
03/07/2009 16:11
La contestacion a tu pregunta la tienes en el articulo 13 Y 20 de la LPH, concretando seria lo que dicen los siguientes parrafos....


ARTICULO 13.
2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, .......5. Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la previsión de dichos cargos
separadamente de la presidencia.......El cargo de administrador en su caso, el de secretario y administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.

Artículo 20.

Corresponde al administrador:
a. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b. Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c. Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
d. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e. Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f. Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

 

Fin del hilo
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