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C
calvarez
06/07/2009 00:22

tdt

¿Quién debe pagar la instalación de la TDT en una comunidad con antena comunitaria y vecinos con antenas individuales?

3.119 lecturas | 2 respuestas
Hola, en mi comunidad es un bloque con 2 portales, y hay antena comunitaria, si bien varios vecinos tienen instaladas antenas individuales. Quisiera saber si la instalacion de la tdt, la tenemos que abonar cada uno de los propietarios o  es un cargo de la comunidad con independencia de los que tengan su propia antena. Gracias
 
C
calvarez
06/07/2009 18:01
Muchísimas gracias.
 
J
JUCURU
06/07/2009 07:58

La instalacion de la TDT, se puede hacer a peticion de cualquier vecino,  con el voto favorable de 1/3 de los asistentes a la reunion en segunda convocatoria, solo la pagaran los que voten a favor de instalarla, los que se sumen despues logicamente pagaran la parte que les toque, la instalacion una vez instalada tendra la consideracion de infraestructura comun.
Por otra parte si hay una parabolica comun, estan prohibidas las particulares.

Articulo 17,2....... La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, las como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.




Para mas informacion sobre el tema leer el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero,

 

Fin del hilo
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