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I
ishue
19/08/2009 18:11

Viviendas ilegales en un edificio

¿Cuál es la solución para las viviendas ilegales en los trasteros que están causando problemas respiratorios en Ourense?

2.117 lecturas | 1 respuestas
En los antiguos trasteros de nuestro edificio (fueron vendidos a lo largo de los años a dos hermanos), se han hecho dos viviendas ilegales llegando incluso en una de ellas a taponar la chimenea comunitaria para poder hacer un baño por la zona del trastero donde salia la chimenea hacia el tejado. Como consecuencia de esto las cocinas del resto de los vecinos se llenan de gases al no encontrar salida hacia el exterior.Se ha denunciado en el Ayuntamiento todo esto pero tanto el concejal , la aparejadora municipal y demás miembros del area de urbanismo se hacen el “longuis” , retrasan la contestación la los escritos formulados, e incluso nos han dicho que no saben como pueden hacer para entrar en dichas viviendas porque los dueños no viven allí y no facilitan el acceso a las mismas. ¿Cuál es la solución que nos queda? La situación es grave ya que hay niños y gente mayor que estan sufriendo problemas respiratorios ante la acumulación de gases por todo el edificio. Y esto esta sucediendo en Ourense, en pleno centro de la ciudad y ante la  pasividad de las autoridades municipales.
 
J
JUCURU
20/08/2009 08:27
Cuál es la solución que nos queda

Si el Ayuntamiento os da largas teneis otra via legal para solucionar  parte del problema, esta via es competencia de la junta de propietarios acogiendoros al articulo 7 de la lph, poniendo una demanda en la que caben los daños y perjuicios y el cierre de estas viviendas hasta 3 años, el procedimiento a seguir esta explicado en dicho articulo.

Menudo empastre habeis propiciado todos puesto que dices que habeis VENDIDO los trasteros, eso conlleva que se tienen que modificar todas las escrituras, puesto que cada propiedad tiene su coeficiente y estos estan alterados, un asunto complicado que solo con la ayuda de un abogado podria solucionarse y solo el tema de los gases... lo demas tiene peor solucion.  

Artículo 7.

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
 

Fin del hilo
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