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I
Ife
19/11/2009 16:36

Bajera paga a portal obra nuevo ascensor?

¿Estamos obligados a pagar la instalación de un ascensor al que no tenemos acceso?

7.162 lecturas | 11 respuestas
Buenas tardes. Lo primero daros las gracias por ser parte de un foro en el que se dan respuestas a este tipo de temas que nos surgen en cualquier momento en las comunidades o fuera de ellas.

Os explico: tenemos una bajera en propiedad y los vecinos del portal de al lado quieren colocar un nuevo ascensor (ahora no tienen). Para ello nos piden (exigen) que paguemos la parte proporcional. Yo no entiendo mucho de leyes, pero veo un sinsentido que estemos obligados a pagar algo a lo que ni siquiera tenemos acceso, ya que la entrada al portal es completamente independiente a la entrada de nuestra bajera. Ni podemos ni queremos tener acceso al portal. Veo normal que nos toque pagar la parte proporcional en el caso de arreglos de fachada y tejado, (faltaría más), pero qué tenemos que ver con ese ascensor?.
Espero haber expuesto las cosas con claridad. Sabéis de algún caso parecido?.

Muchas gracias de nuevo. Un saludo


 
I
Ife
27/11/2009 18:07
Buenas tardes. Gracias por vuestras opiniones. La verdad es que se agradece tener un poco de "apoyo moral", en estos casos.
Al final seguro que nos  "tocará pringar", a mi parecer injustamente por mucho que la ley diga lo contrario. A ver cómo acaba el tema, ya os iré contando.
Hay un tema en este mismo foro, sobre instalación de ascensor en portal y me he desanimado todavía más porque en uno de ellos plasma "lo que dicen los jueces" sobre este tema:
"Resulta habitual que los propietarios de pisos bajos y locales, se resistan apagar las obras de instalación de los ascensores, y lo hacen amparándose en el hecho de que, para acceder a sus viviendas o locales, no necesitan usar el ascensor. Pues bien, la sentencia analizada viene a fijar una doctrina jurisprudencial clara: los bajos y locales están obligados a sufragar los gastos de instalación de los ascensores.
"

Lo cual no deja de ser incomprensible porque como ahí mismamente se dice, los propietarios de la bajera no van a utilizar el ascensor. Entonces...???

Posteriormente apunta el fundamento jurídico, basado en el art.17 de la LPH,  el cual no acabo de entender muy bien.

Un saludo


 
M
MACADI
27/11/2009 11:44
Buenos días IFE, entiendo que no tienes llaves del portal.
Si es así, pídele al presidente que te de una llave, para poder disfrutar de esa zona común, y en caso de que tengas que pagar el ascensor, poder  utilizarlo sobre todo a las horas que más uso hagan de él.

Saludos   
 
M
MACADI
26/11/2009 13:04
Estoy de acuerdo Maribel, por eso en el primer comentario puse   "nunca se sabe lo que puede decidir un juez".
Sobre comparar con condiciones generales y particulares tal vez no sea muy acertada; pero entiendo que siempre que no haya contradiciones puede servir. La Ley siempre prevalece; pero a veces dependiendo del artículo que leas la solución puede ser distinta.

Sobre el artículo 17, entiendo que su finalidad es reducir el porcentaje de votos necesarios para la instalación del ascensor, es decir, dado que es una alteración de zona común y artículo 11de laLPH, se necesita unanimidad; pero al estar comtemplado en el artículo 17, sólo se necestia el 60% de los votos

El tema de los ascensores sale mucho en el foro.

pd.  no me dedico profesionalmente a estos asuntos.

Saludos
 
lebiram
lebiram
26/11/2009 12:45
MACADI, esa es la impresión que yo también tengo, que si se "exige" el nuevo servicio, el propietario disidente, tiene la opción de no pagarlo y no usarlo (aqunque la ley también dice que no se le puede evitar el usarlo, pero en fin...) Lo que yo quiero dar a entender a IFE, es que no me parece que la ley sea lo general y el estatuto lo particular, sino que en caso de conflicto, la ley está  por encima. Como ves,en un momento hay sobre la mesa dos criterios diferentes, aunque a mi me parece injusto que hayan de pagar por algo que no van a usar... ¡si no tienen acceso al portal! Pero ahí estará luego el criterio del juez... 

Yo también lo veía como tu, pero me acorde del dichoso artículo que cito, donde dice textualmente "ascensor"... ¿podemos considerarlo como algo "no requerido para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.", como estipula el artículo que citas, o bien lo englobamos en el otro artículo, que hace referencia expresa a "supresión o puesta en marcha de  (...) ascensores? Quizá esto se refiere a la toma de acuerdos pura y dura, es decir, que con esta matización, no ponemos en peligro que se pueda o no poner un ascensor porque un vecino "malange" (como decimos en mi tierra) no quiera y se oponga a ello, y por su culpa, el vecino del quinto, que el pobre está harto de subir y bajar y tiene ya una edad, necesite el ascensor como el comer ... Quizá se refiera solo a eso, porque entonces, la verdad es que los estatutos tendrían solo una función meramente "decorativa".

En fin, lo que si creo es que no se deben exigir estas cosas... que fácil sería todo si hiciéramos cada uno lo que debemos... pero claro, supongo que el mundo sería mucho mas aburrido!

Creo no obstante que pueden tener una oportunidad. Si la decisión está ya tomada, como parece ser, que se opongan por escrito y hagan patente su desacuerdo, medante burofax o similar dirigido al secretario,  alegando la circunstancia de que están eximidos de su pago en los estatutos, dadas las circunstancias "físicas" de estar "fuera" del recinto de las zonas comunes, y no tener acceso a las mismas de ningún tipo.

Saludos


Maribel Bautista
Abogada
Experta Técnica Inmobiliaria
Mqubico - Abogados
info@mqubico.es
http://mqubico.es
Madrid y provincia y Costa del Sol
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M
MACADI
26/11/2009 09:22
Artículo 11 (LPH)

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

----------------------------
A mi entender la ley es como las condiciones generales y los estatutos son las condiciones particulares. Todos los propietarios han aceptado los estatutos al firmar las escrituras, para modificarlos se necesita unanimidad.
La ley dea un plazo de un año para mofidicar los estatutos si son contrarios a la LEY.

Hay comunidades en las que han instalado ascensores y algunos vecinos no han pagado nada. Claro que no lo utilizan, desconozco si han llegado a algún acuerdo entre los vecinos.
 

Saludos





 
I
Ife
25/11/2009 19:33
Hola otra vez.

Entiendo que lo que dices es que el art. 17 de la Ley de propiedad horizontal nos obliga a pagar aunque los estatutos digan otra cosa?.
La verdad es que estamos un poco desanimados porque en la reunión mantenida con los vecinos propietarios del portal se vió claro que no íbamos a llegar a ningún tipo de acuerdo y que no cabía dialogo alguno que no fuera el suyo.

Nuestro coeficiente de participación es del 3.2 y es inferior al de cualquier propietario, como bien dices.

Saludos
 
lebiram
lebiram
25/11/2009 17:39
Hola de nuevo:

Me acabo de acordar que el art. 17  de la LPH nos dice que:
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensores, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando suponga la modificación del titulo constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Aunque el estatuto te exime,  la ley tiene prelación sobre el estatuto, pero eso lo tendrá que determinar el juez, efectivamente, porque tendrá que tener en cuenta las circunstancias que rodean el caso... Imagino que a las 3/5 partes se habrá llegado sin problemas... de todas formas, ¿cuál es tu coeficiente de participación? entiendo que tu coeficiente de participación será menor que el de un propietario que esté viviendo "dentro" de la comunidad, no "fuera", como es tu caso.

Ya nos contarás. Se que parece injusto, pero si lo habláis, podríais llegar a un acuerdo de algún tipo... aunque tengas que colaborar para su puesta en marcha, podrías pactar no pagar el mantenimiento, ya que no lo usais... en fin, entiendo que todo es hablarlo, aunque no te garantizo nada, claro... sobre todo, intentad no "enfrentaros", ya que entonces, es una partida perdida de antemano.

Saludos

Maribel Bautista
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lebiram
lebiram
25/11/2009 12:41
Buenos días,

estoy de acuerdo con MACADI, los estatutos te dan la razón. No debes dejarte amedrentar por las circunstancias del otro portal, ya que tampoco sabemos cuál es el contenido de los Estatutos. En principio, están hechos para evitar estas confrontaciones debidas a una falta de previsión en Estatutos de dichas circunstancias, pero aqui parece estar muy claro.

Por otra parte, ¿habéis contribuido antes a algún gasto que pudiera englobarse en el tema que nos ocupa, algo relativo a la iluminación, escaleras, etc?

Un saludo
Maribel Bautista
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M
MACADI
25/11/2009 11:24
Parece que los estatutos te dan la razón,
pero nunca se sabe lo que puede decidir un juez.

Saludos
 
I
Ife
25/11/2009 11:09
Buenos días Maribel. Gracias por tu opinión.
Ayer estuvimos mirando los estatutos del portal en los que pone, y cito textualmente:

"el local de planta baja o los locales comeriales que resultan por división de la planta baja, estarán exentos de toda obligación de contribuir a los gastos que ocasione la iluminación, conservación y mejora y demás gastos por razón del portal de entrada a la casa y escaleras de acceso a los pisos, pues tales gastos serán de cargo exclusivo de los propietariosde las viviendas por partes iguales (entro) digo, entre estas."

No sé yo cre que en "mejora y demás gastos del portal de entrada y escaleras de acceso " está el asunto, no?.

En cualquier caso, nuesta duda viene porque hace uno o dos años, ocurrió un caso similar: en la misma calle los dueños de unas bajeras fueron obligados mediante sentencia de la audiencia provincial a pagar la parte proporcional del ascensor del portal (al que tampoco tienen acceso, claro). Además la cantidad a pagar subió bastante más porque tuvieron que pagar las costas del juicio y demás..

La verdad es que no sabemos qué hacer. Nos parece completamente injusto.

Seguiré contando..

Un saludo





 
lebiram
lebiram
24/11/2009 21:03
Buenas tardes:

En principio, debéis mirar en la escritura de División Horizontal, o en su caso, en los Estatutos de la Comunidad, si estáis eximidos o no del pago de determinadas cosas.
Tenéis que estudiarlo detenidamente por si se hace alguna referencia al tema, o si existe exoneración para determinados pisos o locales (suele estar estipulado)
Si estudiados estos documentos, no encontrais nada, la ley de propiedad horizontal estipula en su art. 11 que no es obligatorio el pago de mejoras no requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, aún en el caso de que no pueda privarse de su uso o ventaja al propietario que no las abonó; si bien es cierto que la puesta en marcha de un ascensor es una mejora para la vivienda en general, no lo es, bajo mi punto de vista, para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, y menos a los efectos que comentas. De todas formas, la ley también tiene una puerta trasera en este caso, y es que en caso de que en un futuro, queráis beneficiaros del ascensor, no tenéis más que pagar la parte correspondiente a los gastos de conservación y mantenimiento, actualizados a la fecha de su disfrute, actualizados también con los intereses legales correspondientes.
 La ley por otra parte, si esta mejora está incluida en esta definición que te doy más arriba, afirma que ningún propietario podrá exigirla, y si una vez aprobada por la junta su realización, y no se estuviese de acuerdo, podrá negarse a pagar su parte proporcional.

Esto, por supuesto, no deja de ser mi opinión. Estudiaros bien la escritura de DH y los estatutos, a ver si aclaran algo sobre el tema.

Me gustaría saber como acaba el asunto, te agradecería que si hay alguna novedad, me lo comunicaras, me gusta saber como evolucionan los asuntos en los que doy mi humilde opinión.

Un saludo

Maribel Bautista
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Fin del hilo
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